¿Cuáles son las obligaciones de las escuelas que implementan la educación obligatoria de acuerdo con la ley?
Artículo 15 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán y ajustarán políticas basadas en el número y la distribución de niños y adolescentes en edad escolar que viven en sus respectivas áreas administrativas y en de conformidad con la normativa nacional pertinente. Si es necesario equipar una nueva zona residencial con una escuela, esto debe realizarse simultáneamente con la construcción de la zona residencial.
Artículo 16 La construcción de escuelas debe cumplir con los estándares de funcionamiento escolar estipulados por el estado, satisfacer las necesidades de educación y enseñanza; cumplir con los requisitos de selección del sitio y los estándares de construcción estipulados por el estado, y garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal.
Artículo 17 El gobierno popular a nivel de condado establecerá internados según sea necesario para garantizar que los niños en edad escolar y los adolescentes que viven en lugares dispersos reciban educación obligatoria.
Artículo 18 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central establecerán, según sea necesario, escuelas (clases) en áreas económicamente desarrolladas para aceptar niños en edad escolar y adolescentes de minorías étnicas.
Artículo 19 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán escuelas (clases) correspondientes que implementen educación especial según sea necesario e implementarán educación obligatoria para niños en edad escolar y adolescentes con discapacidad visual, auditiva y discapacidades del habla y discapacidades intelectuales. Las escuelas (clases) de educación especial deben contar con lugares e instalaciones adaptadas a las características de aprendizaje, rehabilitación y vida de los niños y adolescentes con discapacidad.
Las escuelas ordinarias deben aceptar a niños y adolescentes discapacitados en edad escolar que tengan la capacidad de recibir educación general para estudiar en clases regulares y brindarles asistencia para su aprendizaje y rehabilitación.
Artículo 20: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán escuelas especializadas según sea necesario para brindar educación obligatoria a los adolescentes en edad escolar que tengan un mal comportamiento grave según lo estipulado en la Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil. Delincuencia.
Artículo 21 Los menores infractores que no hayan completado la educación obligatoria y los menores que hayan estado sujetos a medidas de educación obligatoria recibirán educación obligatoria y el gobierno popular garantizará los fondos necesarios.
Artículo 22 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación promoverán el desarrollo equilibrado de las escuelas y reducirán las brechas entre las escuelas, y no dividirán las escuelas en escuelas clave y escuelas no clave. Las escuelas no pueden establecer clases clave y clases no clave.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación no cambiarán la naturaleza de las escuelas públicas en ningún nombre o forma disfrazada.
Artículo 23 Los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes mantendrán el orden en las escuelas, protegerán los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, maestros y escuelas, y brindarán garantías de seguridad para las escuelas.
Artículo 24 Las escuelas deben establecer y mejorar sistemas de seguridad y mecanismos de emergencia, brindar educación sobre seguridad a los estudiantes, fortalecer la gestión, eliminar peligros ocultos de manera oportuna y prevenir accidentes.
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior inspeccionan periódicamente la seguridad de los edificios escolares; si se necesitan reparaciones y renovaciones, se repararán y renovarán de manera oportuna.
Las escuelas no emplearán como personal docente a personas que hayan sido privadas de sus derechos políticos de conformidad con la ley debido a delitos intencionales o que no sean aptas para la educación obligatoria.
Artículo 25: Las escuelas no cobrarán tarifas en violación de las regulaciones nacionales y no buscarán ganancias vendiendo bienes y servicios a los estudiantes o de forma encubierta.
Artículo 26 El colegio implementa el sistema de responsabilidad del director. Los directores deben cumplir con las calificaciones estipuladas por el estado. El director será nombrado por el departamento administrativo de educación del gobierno popular del condado de conformidad con la ley.
Artículo 27 Los estudiantes que violen el sistema de gestión escolar serán criticados y educados por la escuela y no serán expulsados.