¿Puedo ir a ver a alguien inmediatamente después de haber sido transferido de un centro de detención a un centro C&E durante 9 meses? ¿Quieres aprobar?
Anexo:
Medidas Administrativas para Centros de Custodia y Educación
Artículo 47: Los centros de detención permiten la visita de familiares del personal educativo detenido de acuerdo con la normativa pertinente. En circunstancias normales, se puede visitar una vez al mes, con no más de tres personas a la vez.
Si otras personas, extranjeros o familiares en el exterior solicitan reunirse, el director del Centro C&E deberá aprobarlo.
Artículo 48 Los entrevistadores deberán poseer cédulas y certificados vigentes, y haber sido verificados y registrados por el Centro C&E. No se permitirán reunirse quienes carezcan de documentos, certificados o testigos.
Artículo 49 La reunión se celebrará en la sala de conferencias o lugar designado. El personal de la reunión debe cumplir con las regulaciones pertinentes y a los infractores se les puede ordenar que suspendan la reunión.
Artículo 50: Los artículos transportados por una persona designada o enviados por correo a una persona bajo custodia y educación deben ser revisados y registrados por la persona bajo custodia y educación antes de ser entregados a la persona.