Medidas provisionales para la formación continua de profesionales de intermediación de seguros Gestión de la formación previa al empleo
Artículo 8 La formación previa al empleo se refiere a la formación profesional que los intermediarios de seguros deben recibir antes de dedicarse a la actividad de intermediación de seguros.
Artículo 9 El tiempo acumulado para que los empleados de intermediarios de seguros reciban capacitación previa al empleo no será inferior a 80 horas, de las cuales el tiempo acumulado para educación en derecho de seguros y ética profesional no será inferior a 12 horas.
Artículo 10: Las instituciones de capacitación son responsables de establecer cursos de capacitación previa al empleo y de informar al organismo regulador de seguros.
Artículo 11 El alumno ha completado los cursos prescritos y las horas de formación no son inferiores al límite de tiempo mínimo prescrito. Una vez superada la evaluación, la organización que organiza la formación expedirá un certificado de formación por escrito.