La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos sobre estudiar en el extranjero - Hola: Trabajo como limpiadora en un centro de educación infantil. La empresa no firmó el contrato y yo no tenía seguro, ¿qué debo hacer?

Hola: Trabajo como limpiadora en un centro de educación infantil. La empresa no firmó el contrato y yo no tenía seguro, ¿qué debo hacer?

Los casos laborales los puede manejar uno mismo y se pueden ganar, y el arbitraje laboral es completamente gratuito. Espero que mi respuesta pueda ayudarte a resolver tu problema. ¡Cualquiera puede acudir a mí para resolver conflictos laborales y arbitraje laboral!

1. Puedes solicitar arbitraje laboral para solicitar el pago de salarios dobles (hasta 11 meses) y salarios no pagados, depósitos, compensaciones económicas, salarios de horas extras, etc. Documentos que aún no han sido firmados; ¡el plazo de prescripción del arbitraje laboral es de un año desde su renuncia!

2. ¡La clave para tal caso es tener pruebas que demuestren la relación laboral! Por ejemplo, ropa de trabajo con el nombre de la empresa, permiso de trabajo o identificación de trabajo (preferiblemente con sello oficial), tarjeta de salario, recibo de sueldo, registro de asistencia, registro de pago del seguro social, testimonio de un colega (cualquiera que renunció o trabajó), audio y video o cualquier otra cosa con su nombre y documentos con sello oficial (incluyendo certificado de trabajo con sello oficial, comprobantes de pago de seguro social, documentos con su nombre y sello oficial, documentos que puedan acreditar la relación laboral);

3. solicitando arbitraje laboral, tráigalo Formulario de solicitud, copia de cédula de identidad, evidencia relevante, información de registro industrial y comercial! ¡Durante el periodo de arbitraje laboral, podrás ir a trabajar a tu nueva unidad!

Base legal:

Ley de Contrato de Trabajo:

Artículo 10 Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato de trabajo por escrito.

Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de empleo.

Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

¡Mi espacio Baidu y los registros QQ tienen leyes y regulaciones relevantes!