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¿Es un delito utilizar títulos académicos falsos?

Análisis jurídico: Es ilegal utilizar títulos académicos falsos, no es un delito. Sin embargo, si los títulos académicos falsos se utilizan con fines de posesión ilegal, constituye un delito de fraude. Quienes utilicen títulos académicos falsos estarán sujetos a sanciones de seguridad pública y podrán ser detenidos durante no menos de 10 días pero no más de 15 días, y también podrán recibir una multa de no más de 1.000 yuanes si las circunstancias son relativamente menores; ser detenido durante no menos de cinco días pero no más de 10 días, y también podrá ser multado con no más de 500 yuanes.

Base legal: Artículo 52 de la "Ley de Castigo de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China" quien cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por no menos de 10 días pero no más de 15 días, y también podrá recibir una multa de no más de 1.000 yuanes si las circunstancias son graves: si el delito es grave, será detenido durante no menos de cinco días pero no más de diez días, y también podrá recibir una multa de no más de 1.000 yuanes; quinientos yuanes: (1) falsificación, alteración o comercio de documentos oficiales, certificados, documentos de certificación, sellos (2) compra, venta o uso de documentos oficiales, certificados y documentos de certificación falsificados o alterados de agencias estatales, organizaciones populares, empresas, instituciones u otras organizaciones (3) falsificar, alterar o revender boletos de tren, boletos de barco, boletos aéreos, boletos para representaciones teatrales, boletos para competiciones deportivas u otros boletos valiosos (4) falsificar o alterar números de registro de barcos, comprar, vender o usar; números de registro de barcos falsificados o alterados, o alteración de números de motores de barcos.

Derecho Penal de la República Popular China

Artículo 280 Quien falsifique, altere, comercialice o robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de agencias estatales será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también multa si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor a tres años; tres años pero no más de diez años, y también será multado. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también con multa. Quien falsifique, altere, compre o venda documentos de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, permisos de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, podrá utilizarse cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir, etc., falsificadas, alteradas o sustraídas ajenas. utilizados conforme a la ley para acreditar su identidad, y si las circunstancias son graves, será condenado a prisión o vigilancia penal, pudiendo ser también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.

Artículo 280-2 Quien robe o utilice la identidad de otra persona para obtener calificaciones de admisión a la educación superior, contratación de funcionarios o calificaciones de colocación en un empleo por cuenta de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada. de no más de tres años, detención penal o vigilancia, y también las penas. Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si un funcionario del Estado comete los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será sancionado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.