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Daños liquidados para empleados de instituciones públicas que realizan exámenes de ingreso a posgrados

El artículo 22 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula: Si un empleador proporciona tarifas especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los honorarios de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.

Si dichas estipulaciones en el contrato violan el rango de indemnización que no excederá el segundo párrafo de este artículo, no se pagará ninguna compensación.