Principios de contabilidad para instituciones públicas
Las normas administrativas básicas que regulan las prácticas contables de las instituciones públicas son formuladas por el Ministerio de Hacienda. Las actuales "Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas (Ensayo)" fueron emitidas por el Ministerio de Hacienda el 28 de mayo de 1997. En vigor con carácter experimental el 1 de enero de 1998, la ley se divide en nueve capítulos y cincuenta y cuatro artículos.
El Capítulo 1 tiene como objetivo aclarar que el ámbito de aplicación de esta norma es todo tipo de instituciones de propiedad estatal en todos los niveles; determinar los requisitos básicos para la contabilidad de las entidades, la continuidad de las operaciones, la contabilidad de cuotas y la medición monetaria; que el RMB es la moneda estándar contable, utilizando el método de contabilidad de débito y crédito.
El Capítulo 2 Principios Generales estipula que los principios generales incluyen el principio de objetividad, adaptabilidad, comparabilidad, coherencia, puntualidad, claridad, principio de caja y principio de acumulación, el principio de índice de ingresos operativos, el principio de. fondos asignados, el principio de coste real, el principio de exhaustividad y el principio de importancia.
El Capítulo 3 Activos aclara los atributos y componentes de los activos, incluyendo efectivo, depósitos diversos, cuentas por cobrar y pagos anticipados, inventarios, inversiones externas, activos fijos y activos intangibles, estipula el reconocimiento, los métodos básicos de medición y presentación de informes; presentación.
Capítulo 4 Pasivos, aclara los atributos y componentes de los pasivos, incluidos fondos prestados, cuentas por pagar, cuentas recibidas por adelantado, otras cuentas por pagar, cuentas por pagar diversas, etc., estipula la confirmación y construcción de diversos pasivos. Métodos básicos; de medición.
El Capítulo 5 Activos Netos aclara el significado y los componentes de los activos netos, incluidos fondos institucionales, fondos fijos, fondos especiales, saldos, etc.; estipula los métodos básicos para el reconocimiento y medición de diversos activos netos.
El Capítulo 6, Ingresos, aclara los atributos y componentes de los ingresos, incluidos los ingresos por subsidios fiscales, los ingresos por subsidios superiores, los ingresos comerciales, los ingresos operativos, los pagos unitarios afiliados, otros ingresos y los ingresos por asignaciones de construcción de capital, etc.; Métodos básicos para el reconocimiento y medición de rentas diversas.
El Capítulo 7 Gastos aclara los atributos y componentes de los gastos, incluidos los gastos institucionales, gastos operativos, subsidios a unidades afiliadas, gastos entregados a superiores, gastos de construcción de capital, etc., estipula los principios básicos para el método de reconocimiento y medición de diversos gastos.
El Capítulo 8 Estados Contables estipula la composición del sistema de estados contables, incluidos balances, estados de ingresos y gastos, estados de inversión en infraestructura, anexos y notas, estados de ingresos y gastos, etc.; enumerados El método básico de presentación los requisitos básicos para la preparación de estados financieros: cifras veraces, cálculos precisos, contenido completo y presentación oportuna el contenido principal de las notas incluye: descripción de asuntos especiales, información detallada sobre elementos importantes en los estados contables; y otros útiles Comprender y analizar asuntos que deben declararse en los estados contables.
Las Disposiciones Complementarias del Capítulo 9 estipulan que las instituciones no estatales pueden consultar e implementar estas Normas; el sistema contable nacional unificado para las instituciones públicas será formulado por el Ministerio de Hacienda de conformidad con estas Normas; la contabilidad financiera de las asignaciones y gastos de construcción de capital se basará en la implementación actual del sistema pertinente; estas normas se implementarán a modo de prueba a partir del 1 de enero de 1998, y el Ministerio de Finanzas es responsable de su interpretación.