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Regulaciones de protección de edificios históricos de la ciudad de Jiujiang

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la protección de los edificios históricos, heredar y llevar adelante la excelente cultura histórica, y promover la construcción urbana y rural y el desarrollo coordinado de la cultura social, de conformidad con la "Ley de Ordenación Urbana y Rural de la República". República Popular China" y el "Reglamento sobre la protección de ciudades, pueblos y aldeas históricas y culturales" del Consejo de Estado" y el "Reglamento sobre la protección de pueblos tradicionales en la provincia de Jiangxi" y combinado con la situación real de esta ciudad , se formulan estas regulaciones. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la identificación, protección, gestión y utilización de los edificios históricos dentro del área administrativa de esta ciudad.

Los edificios históricos mencionados en estas regulaciones se refieren a edificios que han sido confirmados y anunciados por la ciudad, el gobierno popular del condado (ciudad), tienen cierto valor de protección, pueden reflejar características históricas y características locales, y no tienen han sido anunciados como unidades de protección de reliquias culturales o registrados como unidades de protección de reliquias culturales Edificios y estructuras con reliquias culturales inmuebles. Artículo 3 La protección de los edificios históricos seguirá los principios de estricta protección, gestión científica, utilización racional y participación social. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) fortalecerán la protección de los edificios históricos dentro de sus respectivas regiones administrativas, incorporarán la protección de los edificios históricos en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en la planificación urbana y rural, e incluirán la fondos requeridos en el presupuesto fiscal al mismo nivel.

Los gobiernos populares del municipio (ciudad) y las oficinas de subdistrito cooperarán con los gobiernos populares en niveles superiores y departamentos relevantes para proteger los edificios históricos dentro de sus propias regiones administrativas (jurisdicciones).

Los comités de aldea (residentes) deberían ayudar al gobierno popular en el siguiente nivel superior a proteger los edificios históricos. Artículo 5 Los departamentos competentes de vivienda y desarrollo urbano-rural de los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) son responsables de la protección de los edificios históricos, específicamente guían, coordinan y supervisan el desarrollo de la protección de los edificios históricos, y son responsables de la gestión del censo, declaración, catalogación y archivo de edificios históricos. Orientar la seguridad estructural, el mantenimiento y reparación de edificios históricos y otros trabajos relacionados.

Los departamentos culturales de los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad, distrito) son responsables de clasificar la información histórica de los edificios históricos, excavar y evaluar su valor histórico y brindar orientación profesional y técnica.

Recursos naturales, entorno ecológico, gestión urbana, gestión de emergencias, supervisión y gestión de mercados, gestión de activos estatales, etnia y religión, transporte, finanzas, seguridad pública, turismo, educación, crónicas locales y otros departamentos. deberían hacer un buen trabajo en la protección de los edificios históricos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) y sus departamentos pertinentes fortalecerán la publicidad y la educación sobre la protección de edificios históricos y popularizarán los conocimientos sobre protección.

Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de proteger los edificios históricos y tiene derecho a desalentar y denunciar conductas que pongan en peligro los edificios históricos. Capítulo 2 Identificación, Protección, Gestión y Utilización Artículo 7 Podrán ser reconocidos como edificios históricos los edificios y estructuras que hayan sido construidos durante más de 50 años y cumplan una de las siguientes condiciones:

(1) Estilo arquitectónico y estructura, materiales, técnicas de construcción y tecnologías de ingeniería con características de arte arquitectónico o valor de investigación científica;

(2) Reflejar la historia, cultura, cultura religiosa y tradiciones populares de la ciudad, y tener las características de la época y características locales;

(3) Representativo y típico en la historia del desarrollo industrial de la ciudad;

(4) Relacionado con eventos históricos importantes o personajes famosos;

( 5) Tener otro valor histórico, cultural, científico, artístico y social, o significado conmemorativo o educativo.

Pueden reconocerse como edificios históricos los edificios y estructuras que fueron construidos hace menos de 50 años pero que tienen un valor histórico, cultural, científico, artístico y social especial o un significado conmemorativo y educativo especial.

También podrán ser reconocidos como edificios históricos los edificios y estructuras que cumplan lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo pero que se hayan perdido y hayan sido restaurados y reconstruidos según su aspecto original o trasladados a otro lugar. . Artículo 8 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad) organizarán un censo, inspección y evaluación de edificios históricos durante cada mandato e informarán los resultados del censo, inspección y evaluación al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel. Artículo 9 Los propietarios de edificios y estructuras pueden declarar edificios históricos a los departamentos de vivienda y desarrollo urbano-rural de la ciudad, a los gobiernos populares del condado (ciudad), si no se ha hecho ninguna declaración, a los departamentos de vivienda y desarrollo urbano-rural de la ciudad; los gobiernos populares del condado (ciudad) pueden presentar una solicitud a los departamentos de edificación y construcción. El propietario de la propiedad o estructura deberá presentar una sugerencia de declaración, si la declaración aún no se realiza, el gobierno popular del municipio (ciudad) local y la oficina del subdistrito; será responsable de supervisar la declaración. Si el propietario no está claro, el gobierno popular del municipio o la oficina del subdistrito es responsable de la declaración.

Artículo 10 Los departamentos competentes de vivienda y desarrollo urbano-rural de los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades), junto con los departamentos culturales competentes del mismo nivel, elaborarán una lista de edificios históricos sobre la base del censo, declaración, recomendación y evaluación, publicarlo al público para obtener opiniones e informarlo al gobierno popular al mismo nivel.

La lista de edificios históricos no podrá ser ajustada o cancelada sin procedimientos legales; si un edificio histórico se pierde o daña por causa de fuerza mayor, o si realmente es necesario ajustar o cancelar por razones legales, se presentará para su aprobación de conformidad con los procedimientos de aprobación originales. Artículo 11 Los departamentos de vivienda y desarrollo urbano-rural de los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad) trabajarán con los departamentos de cultura y recursos naturales al mismo nivel para preparar un plan de protección para los edificios históricos, incluido el alcance de la protección, el mantenimiento y requisitos de reparación, etc. , publicarlo al público para recibir opiniones y presentarlo al gobierno popular al mismo nivel para su aprobación y publicación. Artículo 12 Los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad) establecerán un comité de expertos para la protección de los edificios históricos. El Comité de Expertos en Protección de Edificios Históricos es responsable de evaluar la identificación, ajuste, cancelación y protección de edificios históricos, y brindar sugerencias para la toma de decisiones para la protección de edificios históricos.

La Comisión de Expertos para la Protección de Edificios Históricos está compuesta por profesionales de los departamentos de vivienda y construcción urbano-rural, cultura y recursos naturales, así como expertos en historia, cultura, economía, religión, derecho y otros campos.