¿Es la dignidad personal el objeto de las relaciones jurídicas? La respuesta a la pregunta 48 del curso integral del examen conjunto de ingreso al máster francés de 2010 es no y la explicación no está clara. ¿por qué no?
En primer lugar, la dignidad personal es relativa. Lo que es satisfactorio para una persona, o al menos no viola su dignidad, le sucede a otra en sentido contrario. Por ejemplo, elogiar a un niño es fácil. Nadie dice nada sobre ti. Si usas un lenguaje similar para elogiar a un emprendedor o incluso a un líder, si no eres sus padres o familiares. . . El resto es media frase según la costumbre china.
En segundo lugar, la dignidad personal es un aspecto de la dignidad personal difícil de cuantificar. De lo que la gente suele hablar es de la cara, lo que significa que para una persona, cuando está en diferentes períodos o enfrenta diferentes cosas, sus estándares de dignidad personal son diferentes, como antes y después de que el monitor de la escuela comete un error y es reemplazado.
En tercer lugar, la dignidad personal no puede considerarse como el derecho de una persona a la reputación. Su alcance es más amplio, del mismo modo que las limitaciones morales suelen ser más amplias que la ley y no entran dentro de los derechos básicos de las personas expresamente estipulados por la ley. La intención original de esta pregunta es distinguir la dignidad personal de derechos básicos como el derecho de las personas a la reputación y al retrato.
Hay muchísimas razones, pero creo que es suficiente. No los enumeraré todos aquí por ahora.