Decisión del Ministerio de Transporte sobre la modificación del Reglamento sobre la administración de la formación de conductores de vehículos de motor (2016)
El segundo elemento del artículo. 10 (3) se revisa a: “2. Hay instructores de operación de conducción adecuados para el negocio de la formación. Los instructores de conducción contratados por instituciones de formación de conductores de vehículos de motor deberán cumplir las siguientes condiciones: ser titulares del correspondiente permiso de conducción de vehículos de motor, tener menos de 60 años, tener cierta experiencia de conducción segura y experiencia de conducción de los vehículos correspondientes, y estar familiarizados con la carretera. seguridad vial Conocimientos básicos de leyes y regulaciones, teoría de la conducción, estructura de vehículos motorizados, psicología de la seguridad vial y conducción de emergencia. Familiarizado con el mantenimiento de vehículos y diagnóstico de fallas comunes, protección ambiental del vehículo y ahorro de energía y otros conocimientos relacionados. Tener la capacidad de enseñar para explicar la conducción. elementos esenciales, demostrar acciones de conducción y guiar la conducción. ”
Se revisa el punto (3) del apartado 3 del artículo 10 para que diga: “Los requisitos en cuanto al número de instructores teóricos e instructores de operaciones de conducción para cada modelo de vehículo se determinarán de conformidad con el "Reglamento de Vehículos de Motor". Cualificaciones de la institución de formación de conductores" Se implementarán las disposiciones pertinentes de las "Condiciones" (GB/T30340). "
Se modifica el segundo inciso del numeral 5) del artículo 10, que queda como: "2. Aquellos que participen en capacitación de conductores de vehículos de motor ordinarios de Nivel 1 estarán equipados con no menos de 80 vehículos de enseñanza; aquellos que participen en capacitación de conductores de vehículos de motor ordinarios de Nivel 2 estarán equipados con no menos de 40 vehículos de enseñanza que participen en vehículos de motor ordinarios de Nivel 3; La formación de conductores estará equipada con al menos 40 vehículos docentes. Equipada con al menos 20 vehículos docentes. Los requisitos específicos se implementan de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Condiciones de calificación para instituciones de formación de conductores de vehículos motorizados" (GB/T30340). "4. Eliminar "el 90% del número total de entrenadores debe aprobar el examen nacional unificado y poseer certificados de entrenador" en el Artículo 11, Punto 2, Punto 1.
Eliminar el Artículo 11, Punto 2) en el punto "El 90% del número total de instructores debe aprobar el examen nacional unificado y poseer un certificado de entrenador" 5. En el artículo 13, "Los solicitantes de capacitación para conductores de vehículos de motor deben presentarse a la agencia de gestión del transporte por carretera a nivel del condado local". Solicitar y enviar los siguientes materiales" se ha modificado a: "Quienes soliciten capacitación para conductores de vehículos motorizados deben pasar por los procedimientos de registro pertinentes ante la agencia de administración industrial y comercial de conformidad con la ley, y luego presentar la solicitud en la oficina de carreteras local a nivel del condado. agencia de gestión de transporte y presentar los siguientes materiales", y Modificar el contenido del punto (9) a: "(9) Lista de personas a contratar" y agregar un punto como punto (10): "(10) Original, copia y copia de la licencia de actividad industrial y comercial tramitada por el solicitante”. 6. Eliminar el segundo párrafo del artículo 16. 7. Eliminar el artículo 20, el artículo 21, el artículo 22, el artículo 25 y el artículo 23. 8. Para: “Incentivar a los instructores Tener el nivel docente tanto de instructores teóricos como de instructores de operación de conducción. "9. Se revisa el artículo 31 para que diga lo siguiente: "Sin obtener una licencia de formación de conductores de vehículos de motor, ninguna unidad o individuo podrá realizar actividades comerciales ni de formación de conductores de vehículos de motor. Las instituciones de formación de conductores de vehículos de motor realizarán servicios de formación de conformidad con las materias de licencia administrativa aprobadas. ” 10. Se revisa el párrafo 2 del Artículo 44 para que diga: “Los registros de entrenamiento serán revisados y firmados por los entrenadores”. 11. “Ministerio de Comunicaciones” en este reglamento se cambiará a “Ministerio de Transportes”, excepto el Artículo 60; Cambie todas las "autoridades de transporte" a "autoridades de transporte".
El número de serie del artículo debe ajustarse en consecuencia.
Esta decisión entrará en vigor a partir de abril de 201. el día 20
El "Reglamento sobre la administración de la formación de conductores de vehículos de motor" se revisará en consecuencia y se volverá a publicar
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