Cómo abordar los problemas de edición profesional y estilo de vida
1 Si un empleado público tiene un estilo de vida desordenado, se le aplicará una advertencia, un demérito o un demérito mayor.
2. Si las circunstancias son graves, degradación o despido;
3. Si las circunstancias son graves, el empleado será despedido.
Los malos comportamientos de estilo de vida incluyen:
1. Fabricar y difundir artículos e información ilegales y prohibidos;
2. Organizar y participar en la prostitución, la prostitución y otras actividades obscenas. actividades Actividades;
3. Consumir drogas u organizar o participar en actividades de juego
4. Violar las regulaciones e ir más allá de la planificación familiar; amante;
6. Abusar o abandonar a familiares, o negarse a asumir la obligación de sustentar, sustentar o sustentar
7.
El establecimiento público se refiere a crear o mejorar las condiciones de producción para el país, mejorar el bienestar social y satisfacer las necesidades culturales, educativas, de salud y de otro tipo del pueblo. Sus fondos generalmente son preparados por personal utilizado por las unidades de gasto público estatal.
Base jurídica:
Disposiciones transitorias sobre sanciones al personal de instituciones públicas
Artículo 5
Los tipos de sanciones son: p>
(1) Advertencia;
(2) Demérito;
(3) Baja de categoría o despido;
(4) Despido.
Entre ellos, el despido se aplica al personal de instituciones públicas designado por organismos administrativos.
Artículo 21
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos recibirá amonestación o demérito si las circunstancias son graves, será degradado o destituido si las circunstancias son graves; , será despedido:
(a) Producir y difundir artículos e información ilegales y prohibidos;
(2) Organizar o participar en prostitución, prostitución y otras actividades obscenas;
p>
(3) Consumir drogas u organizar o participar en actividades de juego;
(4) Violar las normas de planificación familiar;
(5) Mantener un amante;
(6) Abuso, Abandono de familiares, o negarse a asumir la obligación de sustentar, sustentar o sustentar;
(7) Otras violaciones graves del orden público y de la ética social.
Quien cometa cualquiera de los actos enumerados en los incisos (2), (3), (4) y (5) del párrafo anterior será degradado o destituido.