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El texto de las Medidas sobre Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas

Artículo 1 Con el fin de normalizar la contabilidad de las instituciones públicas, asegurar la calidad de la información contable y promover el sano desarrollo de las empresas de bienestar público, el presente artículo se formula de conformidad con la "Ley de Contabilidad del Pueblo". República de China y el Consejo de Estado" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 2: Este Código se aplica a todo tipo de instituciones públicas en todos los niveles.

Artículo 3: Los sistemas de contabilidad para instituciones públicas, sistemas de contabilidad para la industria y las instituciones públicas (en adelante denominados colectivamente sistemas de contabilidad), etc., serán formulados por el Ministerio de Finanzas de acuerdo con estas normas.

Artículo 4 El objetivo de la contabilidad de las instituciones públicas es proporcionar a los usuarios de información contable información contable relacionada con el estado financiero, los resultados comerciales, la ejecución presupuestaria, etc. de las instituciones públicas, y reflejar el desempeño. de las responsabilidades fiduciarias de las instituciones públicas. Ayudar a los usuarios de la información contable a realizar la gestión social y tomar decisiones económicas.

Los usuarios de la información contable de las instituciones públicas incluyen el gobierno y sus departamentos relevantes, las unidades patrocinadoras (superiores), los acreedores, las propias instituciones públicas y otras partes interesadas.

Artículo 5: Las instituciones públicas llevarán contabilidad de sus propios negocios o eventos económicos.

Artículo 6: La contabilidad de las instituciones públicas se basará en la premisa de que las actividades comerciales de las instituciones públicas continúan desarrollándose con normalidad.

Artículo 7: Las instituciones públicas dividirán los períodos contables, liquidarán las cuentas en cuotas y prepararán informes contables financieros (también llamados informes financieros, los mismos más adelante).

El período contable se divide al menos en períodos anuales y mensuales. Las fechas de inicio y finalización de los períodos contables, como el año fiscal y el mes, se basan en el calendario gregoriano.

Artículo 8: La contabilidad de las instituciones públicas utilizará el RMB como moneda estándar para la contabilidad. Cuando se realicen negocios en moneda extranjera, el monto correspondiente en moneda extranjera se convertirá en monto en RMB para su medición.

Artículo 9: La contabilidad de las instituciones públicas adopta con carácter general la base de caja; si algunos negocios o eventos económicos adoptan la base de contabilidad devengado, el Ministerio de Hacienda establecerá disposiciones específicas en el sistema contable.

Si la contabilidad de la industria y de las instituciones públicas adopta la base del devengo, así lo estipulará el Ministerio de Hacienda en el sistema contable correspondiente.

Artículo 10: Los elementos contables de las instituciones públicas incluyen activos, pasivos, activos netos, ingresos, gastos o gastos.

Artículo 11: Las instituciones públicas adoptarán para su contabilidad el método de contabilidad de débito y crédito. Artículo 12 Las instituciones públicas llevarán la contabilidad sobre la base de negocios o acontecimientos económicos reales, reflejarán verazmente la situación y los resultados de los diversos elementos contables y garantizarán la autenticidad y confiabilidad de la información contable.

Artículo 13: Las instituciones públicas integrarán en la contabilidad todos los negocios o eventos económicos que ocurran para garantizar que la información contable pueda reflejar plenamente el estado financiero, los resultados comerciales, la ejecución presupuestaria, etc. de la institución pública.

Artículo 14: Las instituciones públicas llevarán contabilidad oportuna de los negocios o eventos económicos ocurridos, y no los adelantarán ni pospondrán.

Artículo 15: La información contable proporcionada por las instituciones públicas será comparable.

Para negocios o eventos económicos iguales o similares que ocurran en diferentes períodos de una misma institución pública, se adoptarán políticas contables consistentes y no se cambiarán a voluntad. Si los cambios son realmente necesarios, el contenido, las razones y el impacto en el estado financiero y los resultados comerciales de la unidad deben explicarse en las notas.

Los mismos o similares negocios o eventos económicos que ocurren en diferentes unidades del mismo tipo de instituciones públicas deberán adoptar políticas contables unificadas para asegurar que la información contable de unidades similares sea consistente y comparable entre sí.

Artículo 16 La información contable proporcionada por una institución pública será relevante para reflejar el desempeño de las responsabilidades fiduciarias de la institución pública y las necesidades de gestión y toma de decisiones de los usuarios de la información contable, y ayudará a los usuarios de información contable para comprender el desempeño pasado de la institución pública, evaluar o predecir situaciones actuales o futuras.

Artículo 17: La información contable proporcionada por las instituciones públicas deberá ser clara y fácil de comprender y utilizar para los usuarios de la información contable. Artículo 18 Los activos se refieren a los recursos económicos que pueden medirse en moneda y que son propiedad o utilizados por instituciones públicas, incluidas diversas propiedades, créditos y otros derechos.

Artículo 19: Los activos de las instituciones públicas se dividen en activos corrientes y activos no corrientes según su liquidez.

Los activos corrientes se refieren a activos que se espera realizar o consumir dentro de un año (incluido un año).

Los activos no corrientes se refieren a activos distintos del activo corriente.

Artículo 20: El activo circulante de las instituciones públicas incluye los fondos monetarios, las inversiones a corto plazo, las cuentas por cobrar y prepagos, los inventarios, etc.

Los fondos monetarios incluyen efectivo disponible, depósitos bancarios, límites de uso de cuentas con saldo cero, etc.

Las inversiones a corto plazo se refieren a inversiones obtenidas por instituciones públicas de conformidad con la ley y mantenidas durante no más de un año (incluido un año).

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se refieren a diversos créditos formados por instituciones públicas en el curso de la realización de actividades comerciales, incluidas cuentas por cobrar como montos financieros reembolsables, documentos por cobrar, cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar y pagos anticipados.

El inventario se refiere a los activos almacenados para el consumo de las instituciones públicas en la realización de actividades comerciales y otras actividades, incluidos materiales, combustible, embalajes y consumibles de bajo valor.

Artículo 21: Los activos no corrientes de las instituciones públicas incluyen inversiones a largo plazo, proyectos en construcción, activos fijos, activos intangibles, etc.

La inversión a largo plazo se refiere a diversas inversiones de capital y deuda obtenidas por instituciones públicas de conformidad con la ley y mantenidas durante más de un año (excluido un año).

Las construcciones en curso se refieren a diversos edificios (incluidas construcciones nuevas, reconstrucción, ampliación, reparación, etc.) y proyectos de instalación de equipos que han incurrido en los gastos necesarios pero que aún no se han completado ni entregado para su uso.

Los activos fijos se refieren a activos mantenidos por instituciones públicas con una vida útil superior a un año (excluyendo un año), un valor unitario superior al estándar prescrito, y que básicamente mantienen su forma física original durante su uso. incluyendo Casas y estructuras, equipos especiales, equipos generales, etc. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad de más de un año (excluido un año) deben contabilizarse como activos fijos.

Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables sin forma física en posesión de instituciones públicas, incluidos derechos de patentes, derechos de marcas, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas, etc.

Artículo 22: El activo de una institución pública se medirá según el costo real al momento de su adquisición. A menos que el Estado estipule lo contrario, las instituciones públicas no pueden ajustar su valor contable por sí mismas.

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se valorarán según el importe real incurrido.

Los activos adquiridos mediante el pago de una contraprestación se medirán según la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados en la adquisición de los activos, o según el valor de tasación de los activos no monetarios pagados en la adquisición de los activos.

Si al adquirir un bien no se paga contraprestación, su monto de medición se determinará con base en el monto indicado en el comprobante correspondiente más los impuestos, tasas de transporte, etc., de no existir el comprobante correspondiente, su; el monto de la medición se determinará sobre la base del monto de activos iguales o similares, el precio de mercado más los impuestos pertinentes, tarifas de transporte, etc., si no existen comprobantes relevantes y el precio de mercado de activos iguales o similares no puede ser confiable; obtenidos, los activos adquiridos se contabilizarán por su importe nominal.

Artículo 23: La provisión para depreciación de activos fijos y amortización de activos intangibles por parte de las instituciones públicas será estipulada por el Ministerio de Hacienda en los sistemas de contabilidad financiera correspondientes. Artículo 24 Los pasivos se refieren a las deudas a cargo de instituciones públicas que pueden medirse en moneda y deben reembolsarse con activos o servicios laborales.

Artículo 25: Los pasivos de las instituciones públicas se dividen en pasivos corrientes y pasivos no corrientes en función de la liquidez.

Los pasivos corrientes se refieren a pasivos que se espera pagar dentro de 1 año (incluido 1 año).

Pasivos no corrientes se refieren a pasivos distintos de los pasivos corrientes.

Artículo 26: El pasivo corriente de las instituciones públicas incluye préstamos a corto plazo, cuentas por pagar y recibidos por adelantado, salarios de los empleados por pagar, cuentas por pagar, etc.

Los préstamos a corto plazo se refieren a diversos préstamos obtenidos por instituciones públicas con un plazo de un año (incluido un año).

Las cuentas por pagar y por cobrar por adelantado se refieren a diversas deudas contraídas por instituciones públicas en la realización de actividades comerciales, incluyendo documentos por pagar, cuentas por pagar, otras cuentas por pagar y otras cuentas por pagar y por cobrar por adelantado.

Los salarios de los empleados pagaderos se refieren a los salarios no pagados de los empleados, asignaciones, subsidios, etc. pagaderos por las instituciones públicas.

Los montos por pagar se refieren a diversos montos adeudados y no pagados por instituciones públicas, incluidos montos que deben ser entregados al tesoro o cuentas financieras especiales, impuestos y tasas por pagar, y otros montos que deben ser entregados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 27: Los pasivos no corrientes de las instituciones públicas incluyen préstamos a largo plazo, cuentas por pagar a largo plazo, etc.

Los préstamos a largo plazo se refieren a diversos préstamos obtenidos por instituciones públicas con un plazo superior a 1 año (excluido 1 año).

Las cuentas por pagar a largo plazo se refieren a las cuentas por pagar de instituciones públicas con un período de reembolso de más de 1 año (excluido 1 año). Se refieren principalmente a las cuentas por pagar por arrendamiento de activos fijos financiados por instituciones públicas.

Artículo 28: El pasivo de una institución pública se medirá según el monto del contrato o el monto real incurrido. Artículo 29 Los activos netos se refieren al saldo de los activos de una institución pública después de deducir los pasivos.

Artículo 30: El activo neto de una institución pública incluye fondos de instituciones públicas, fondos de activos no corrientes, fondos especiales, saldos arrastrados de subsidios fiscales, saldos arrastrados de subsidios no fiscales, etc.

Los fondos de instituciones públicas se refieren a los activos netos sin fines limitados propiedad de las instituciones públicas. Su fuente es principalmente el monto transferido después de deducir la distribución del saldo del saldo de subsidio no financiero.

Fondo de activos no corrientes se refiere al importe ocupado por activos no corrientes de instituciones públicas.

Los fondos especiales se refieren a activos netos con fines especiales retirados o constituidos por instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones.

El saldo y el remanente de subsidios financieros se refiere a los fondos remanentes y de saldo que quedan después de que los diversos ingresos de subsidios financieros de las instituciones públicas se compensen con sus gastos relacionados, y deben administrarse y utilizarse de acuerdo con las regulaciones.

El saldo remanente de subsidios no financieros se refiere al saldo de diversos ingresos de instituciones públicas distintos de los ingresos y gastos de subsidios financieros después de compensar varios gastos. Entre ellos, el remanente de subsidios no financieros se refiere a los fondos remanentes que quedan después de que los ingresos del fondo especial de las instituciones públicas distintos de los ingresos y gastos de subsidios fiscales se hayan compensado con sus gastos relacionados, y deben usarse de acuerdo con fines no especificados; El saldo de subsidios financieros se refiere a los fondos remanentes de las instituciones públicas, excepto los ingresos y gastos de subsidios fiscales. El saldo de los ingresos de fondos no especiales distintos de los ingresos y gastos de subsidios fiscales después de compensar los gastos de fondos no especiales.

Artículo 31: Se incluirán en el balance las partidas del activo neto tales como fondos institucionales, fondos de activos no corrientes, fondos especiales, remanentes y saldos de subvenciones financieras, remanentes y saldos de subvenciones no financieras, etc. artículo por artículo. Artículo 32: Se entiende por ingresos los fondos no reembolsables obtenidos legalmente por las instituciones públicas en la realización de negocios y otras actividades.

Artículo 33: Los ingresos de las instituciones públicas incluyen los ingresos de subsidios financieros, los ingresos de empresas, los ingresos de subsidios superiores, los ingresos transferidos por unidades afiliadas, los ingresos de operación y otros ingresos, etc.

Los ingresos por subsidios financieros se refieren a diversas asignaciones financieras obtenidas por instituciones públicas de los departamentos financieros al mismo nivel, incluidos subsidios para gastos básicos y subsidios para gastos de proyectos.

Los ingresos empresariales se refieren a los ingresos que obtienen las instituciones públicas por la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares. Entre ellos: los fondos que deben transferirse al tesoro nacional o cuentas financieras especiales de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes no se incluyen en los ingresos comerciales los fondos asignados de cuentas financieras especiales a instituciones públicas y los fondos que no se transfieren al tesoro nacional; o cuentas financieras especiales previa aprobación se incluyen en los ingresos del negocio.

Los ingresos por subvenciones superiores se refieren a los ingresos por subvenciones no financieras que las instituciones públicas obtienen de los departamentos y unidades superiores competentes.

Los ingresos entregados por unidades afiliadas se refieren a los ingresos entregados por unidades contables independientes afiliadas a instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Los ingresos de explotación se refieren a los ingresos que obtiene una institución pública por actividades operativas no contabilizadas de forma independiente, además de las actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares.

Otros ingresos se refiere a diversos ingresos distintos de los ingresos por subsidios financieros, los ingresos comerciales, los ingresos por subsidios superiores, los ingresos de unidades afiliadas y los ingresos operativos, incluidos los ingresos por inversiones, los ingresos por intereses, los ingresos por donaciones, etc.

Artículo 34: Los ingresos de una institución pública se reconocerán generalmente cuando se reciba el pago y se medirán según el monto efectivamente recibido.

Los ingresos reconocidos en base devengado se reconocerán cuando se presten los servicios o se envíen los inventarios y se reciba el pago o se obtengan los comprobantes de reclamación de pago, y se basarán en el monto real recibido o en el monto indicado. en los comprobantes correspondientes. Artículo 35 Gastos o gastos se refieren al consumo de capital y las pérdidas en que incurren las instituciones públicas en la realización de negocios y otras actividades.

Artículo 36: Los gastos u honorarios de las instituciones públicas incluyen gastos comerciales, subsidios a unidades afiliadas, gastos transferidos a superiores, gastos de operación y otros gastos, etc.

Los gastos empresariales se refieren a los gastos básicos y de proyectos en que incurren las instituciones públicas en la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares.

Los gastos de subsidio para unidades afiliadas se refieren a los gastos incurridos por las instituciones públicas para subsidiar a las unidades afiliadas utilizando ingresos distintos de los ingresos por subsidios fiscales.

Los gastos transferidos a superiores se refieren a los gastos transferidos por las instituciones públicas a unidades superiores de acuerdo con las normas del departamento financiero y del departamento competente.

Los gastos de explotación se refieren a los gastos incurridos por las instituciones públicas en la realización de actividades comerciales no contabilizadas de forma independiente fuera de las actividades comerciales profesionales y sus actividades auxiliares.

Otros gastos se refiere a gastos diversos distintos de los gastos comerciales, subsidios a unidades afiliadas, gastos transferidos a superiores y gastos operativos, incluidos gastos por intereses, gastos de donaciones, etc.

Artículo 37: Cuando una institución pública realice actividades empresariales contables no independientes, deberá agregar correctamente los diversos gastos incurridos en la realización de las actividades empresariales, si no puede agregarlos directamente, calculará razonablemente según; las normas o proporciones prescritas.

Los gastos operativos y los ingresos operativos de las instituciones públicas deben ser proporcionales.

Artículo 38: Los gastos de las instituciones públicas se reconocerán generalmente cuando se realice el pago efectivo y se medirán según el monto real del pago.

Los gastos o gastos reconocidos según el criterio del devengo se reconocerán cuando se incurran y se medirán según el importe real incurrido. Artículo 39: Los informes de contabilidad financiera son documentos que reflejan el estado financiero de una institución pública en una fecha específica, los resultados comerciales, la ejecución presupuestaria y otra información contable durante un período contable determinado.

Artículo 40: El informe de contabilidad financiera de una institución pública incluye los estados financieros y demás información y materiales relevantes que deben revelarse en el informe de contabilidad financiera.

Artículo 41: Los estados financieros son un estado estructural de la situación financiera, resultados empresariales, ejecución presupuestaria, etc. de una institución pública. Los estados financieros constan de estados contables y sus notas.

Los estados contables deben incluir al menos los siguientes componentes:

(1) Balance general;

(2) Estado de ingresos y gastos o estado de ingresos y gastos;

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(3) Estado de ingresos y gastos de subvenciones financieras.

Artículo 42 Por balance se entiende un estado que refleja la situación financiera de una institución pública en una fecha determinada.

El balance debe presentarse según las categorías de activo, pasivo y activo neto. Los activos y pasivos deben presentarse por separado como activos corrientes y activos no corrientes, y pasivos corrientes y pasivos no corrientes.

Artículo 43 El estado de ingresos y gastos o estado de ingresos y gastos se refiere a un estado que refleja los resultados del negocio y la distribución de una institución pública durante un período contable determinado.

El estado de ingresos y gastos o estado de ingresos y gastos se detallará según la composición de los ingresos, gastos o gastos y la distribución de los saldos de subvenciones no financieras.

Artículo 44: El estado de ingresos y gastos de subsidios financieros se refiere a un estado que refleja los ingresos, gastos, remanentes y saldo de subsidios financieros de una institución pública durante un período contable determinado.

Las Notas del artículo 45 se refieren a la descripción textual o información detallada de las partidas que figuran en los estados contables, así como a la explicación de las partidas que no pueden enumerarse en los estados contables.

Las notas deberán incluir al menos el siguiente contenido:

(1) Declaración de cumplimiento de las normas de contabilidad de las instituciones públicas y de los sistemas de contabilidad de las instituciones públicas (sistemas de contabilidad de la industria y de las instituciones públicas);

(2) Explicación adicional de las partidas importantes enumeradas en los estados contables, incluidos sus componentes principales, aumentos y disminuciones, etc.;

(3) Otros asuntos que deben explicarse en los estados contables para ayudar a comprenderlos y analizarlos.

Artículo 46: Los estados financieros de las instituciones públicas se prepararán con base en libros y registros de cuentas y demás materiales pertinentes, plenamente registrados y verificados, de manera que se garantice que las cifras sean verdaderas, los cálculos sean exactos, la el contenido está completo y las presentaciones son oportunas. Artículo 47: Las instituciones públicas incorporadas al sistema de gestión financiera de la empresa deberán implementar las Normas de Contabilidad para Empresas o las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas.

Artículo 48: La aplicación de estas normas a las instituciones públicas administradas con referencia a la Ley del Servidor Público será estipulada separadamente por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 49: El presente Código entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Al mismo tiempo se abolieron las "Normas de contabilidad para instituciones públicas (de prueba)" (Caiyuzi [1997] Nº 286), publicadas por el Ministerio de Finanzas el 28 de mayo de 1997.