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Reglas financieras de las instituciones públicas

Según la "Respuesta del Consejo de Estado sobre las normas financieras para las instituciones públicas" (Guohan [1996] Nº 81), el Ministerio de Finanzas revisó las "Normas financieras para las instituciones públicas" (Orden Nº 8 del Ministerio de Finanzas). Las "Reglas Financieras para Instituciones Públicas" revisadas Las Reglas Financieras han sido revisadas y aprobadas por el Ministerio de Finanzas y por la presente se anuncian a partir de 2065438.

7 de febrero de 2012

Reglas Financieras para Instituciones Públicas

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar aún más el negocio Estas reglas están formuladas para fortalecer la gestión financiera y la supervisión de las instituciones públicas, mejorar la eficiencia del uso de los fondos y garantizar el desarrollo saludable de las instituciones públicas.

Artículo 2: Estas normas se aplican a las actividades financieras de las instituciones públicas en todos los niveles (en adelante, instituciones públicas).

Artículo 3 Los principios básicos de la gestión financiera de las instituciones públicas son: implementar las leyes, reglamentos y normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes; adherirse a la política de administrar una empresa con diligencia y frugalidad y manejar correctamente las relaciones entre las empresas; necesidades de desarrollo y suministro de capital, y garantizar beneficios sociales La relación con los beneficios económicos y la relación entre los intereses del país, las unidades y los individuos.

Artículo 4 Las principales tareas de la gestión financiera de las instituciones públicas son: preparación racional de los presupuestos unitarios, ejecución estricta de los presupuestos, preparación completa y precisa de las cuentas finales de la unidad, fiel reflejo del estado financiero de la unidad, organización de los ingresos; de conformidad con la ley, esforzarse por ahorrar gastos; mejorar el sistema financiero, fortalecer la contabilidad económica, implementar la evaluación del desempeño y mejorar la eficiencia del uso de los fondos; fortalecer la asignación racional y el uso eficaz de los activos; y prevenir las pérdidas de activos; Control financiero y supervisión de las actividades económicas unitarias para prevenir riesgos financieros.

Artículo 5 Las actividades financieras de una institución pública serán gestionadas por el departamento financiero de la institución pública bajo la dirección del responsable de la institución pública.

Capítulo 2 Gestión del Presupuesto Unitario

Artículo 6 El presupuesto de una institución pública se refiere al plan anual de ingresos y gastos financieros preparado por una institución pública con base en sus objetivos y planes de desarrollo empresarial.

El presupuesto de las instituciones públicas está formado por el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.

Artículo 7 El Estado implementa medidas de gestión presupuestaria para las instituciones públicas, tales como ingresos y gastos aprobados, cuotas fijas o subsidios de cantidad fija, no compensación por gastos excesivos, prórroga y uso del excedente de acuerdo con las regulaciones. .

El subsidio de monto fijo o de monto fijo debe determinarse de acuerdo con las políticas y recursos financieros nacionales relevantes, combinados con las características de la empresa, los objetivos y planes de desarrollo de la empresa, los ingresos y gastos de la institución y el estado de los activos. Los subsidios fijos o fijos pueden ser cero.

Las instituciones públicas cuyos ingresos por subsidios no fiscales sean mayores que sus gastos pueden implementar métodos de pago de ingresos. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento financiero en colaboración con los departamentos competentes pertinentes.

Artículo 8: Las instituciones públicas se referirán a la ejecución presupuestaria de años anteriores, calcularán y prepararán presupuestos de ingresos con base en los factores y medidas de aumento o disminución de ingresos en el ejercicio presupuestario, así como los remanentes y saldos del año anterior en función de las necesidades y recursos financieros del desarrollo empresarial. Posiblemente, calcular y preparar presupuesto de gastos.

Las instituciones públicas equilibran sus propios presupuestos y no elaboran presupuestos deficitarios.

Artículo 9: Las instituciones públicas propondrán sugerencias presupuestarias basadas en los objetivos y planes anuales de desarrollo empresarial y las normas de preparación del presupuesto, y las presentarán al departamento financiero después de su revisión y resumen por parte del departamento competente (el presupuesto de primer nivel). unidad reportará directamente al departamento financiero, lo mismo a continuación) ). Las instituciones públicas preparan presupuestos basándose en los números de control presupuestario emitidos por el departamento financiero. El presupuesto es revisado y resumido por el departamento competente y presentado al departamento financiero. Se implementa después de su revisión y aprobación mediante procedimientos legales.

Artículo 10 Las instituciones públicas ejecutarán estrictamente el presupuesto aprobado. Durante la ejecución del presupuesto, el estado generalmente no ajusta el presupuesto para los ingresos de subsidios fiscales y los fondos de gestión de cuentas fiscales. Cuando existan ajustes importantes al plan de negocios emitido por los superiores, o cuando se aumenten o reduzcan gastos de acuerdo con políticas nacionales relevantes, que tengan un mayor impacto en la ejecución presupuestaria, la institución pública deberá reportar al departamento competente para su revisión e informar al departamento financiero para el ajuste presupuestario de ingresos por subsidios fiscales y Si es necesario aumentar o disminuir el presupuesto de partes distintas de los fondos administrados por la cuenta financiera especial, la unidad lo ajustará por sí sola e informará de ello al departamento competente y al departamento financiero; departamento para su archivo.

Después de ajustar el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos aumentará o disminuirá en consecuencia.

Artículo 11 Las cuentas finales de las instituciones públicas se refieren a los informes anuales elaborados por las instituciones públicas con base en los resultados de la ejecución presupuestaria.

Artículo 12 Las instituciones públicas prepararán cuentas finales anuales de acuerdo con la reglamentación y las presentarán al departamento financiero para su aprobación después de su revisión y resumen por parte del departamento competente.

Artículo 13 Las instituciones públicas fortalecerán la auditoría y el análisis de las cuentas finales, garantizarán la autenticidad y exactitud de los datos de las cuentas finales y estandarizarán la gestión de las cuentas finales.

Capítulo 3 Gestión de Ingresos

Artículo 14 Los ingresos se refieren a los fondos gratuitos obtenidos por las instituciones públicas de conformidad con la ley con el fin de realizar negocios y otras actividades.

Artículo 15 Los ingresos de las instituciones públicas incluyen:

(1) Los ingresos por subsidios fiscales, es decir, diversas asignaciones financieras obtenidas por las instituciones públicas de los departamentos financieros al mismo nivel.

(2) Rentas empresariales, es decir, las rentas que obtienen las instituciones públicas por la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares. Entre ellos: los fondos que deben transferirse al tesoro nacional o cuentas financieras especiales de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes no se incluyen en los ingresos comerciales los fondos asignados de cuentas financieras especiales a instituciones públicas y los fondos que no han sido transferidos al gobierno nacional; Las cuentas de tesorería o financieras especiales después de la aprobación se incluyen en los ingresos operativos.

(3) Ingresos por subsidios de superiores, es decir, ingresos por subsidios no fiscales obtenidos por instituciones públicas de departamentos competentes y unidades superiores.

(4) Ingresos transferidos por unidades afiliadas, es decir, ingresos transferidos por unidades contables independientes afiliadas a instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

(5) Ingresos de explotación, es decir, los ingresos derivados de actividades empresariales de una institución pública distintas de las actividades empresariales profesionales y de las actividades auxiliares que no se contabilizan de forma independiente.

(6) Otros ingresos, es decir, ingresos fuera del alcance de las disposiciones anteriores de este artículo, incluidos ingresos por inversiones, ingresos por intereses, ingresos por donaciones, etc.

Artículo 16 Las instituciones públicas incluirán todos sus ingresos en sus presupuestos y llevarán una contabilidad y gestión unificadas.

Artículo 17 Las instituciones públicas, de conformidad con las normas pertinentes sobre recaudación y pago centralizado del tesoro, entregarán los fondos al tesoro o cuenta financiera especial en su totalidad y en el momento oportuno, y no ocultar, retener, retener, malversar o retener fondos.

Capítulo 4 Gestión del Gasto

Artículo 18 El gasto se refiere al consumo de capital y las pérdidas incurridas por las instituciones públicas en la realización de negocios y otras actividades.

Artículo 19 Los gastos de las instituciones públicas incluyen:

(1) Gastos comerciales, es decir, gastos básicos y gastos de proyectos incurridos por las instituciones públicas en la realización de actividades comerciales profesionales y sus actividades auxiliares. . Los gastos básicos se refieren a los gastos de personal y los gastos públicos incurridos por las instituciones públicas para garantizar el funcionamiento normal y completar las tareas diarias. Los gastos del proyecto se refieren a los gastos incurridos por las instituciones públicas además de los gastos básicos para completar tareas específicas y objetivos de desarrollo empresarial.

(2) Gastos no operativos, es decir, los gastos en que incurren las instituciones públicas en la realización de actividades empresariales contables no independientes al margen de las actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares.

(3) Subvencionar los gastos de las unidades afiliadas, es decir, las instituciones públicas utilizan ingresos distintos de los ingresos de subsidio fiscal para subsidiar los gastos incurridos por las unidades afiliadas.

(4) Gastos transferidos a superiores, es decir, gastos que las instituciones públicas transfieren a unidades superiores de acuerdo con las normas del departamento financiero y del departamento competente.

(5) Otros gastos, es decir, gastos distintos de los especificados anteriormente en este artículo, incluidos los gastos por intereses y los gastos de donación.

Artículo 20: Las instituciones públicas incluirán todos los gastos en sus presupuestos unitarios y establecerán y mejorarán sistemas de gestión del gasto.

Artículo 21 Las instituciones públicas deberán implementar estrictamente el alcance del gasto y los estándares de gasto estipulados en las normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes, si no hay disposiciones unificadas en las normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes, las instituciones públicas deberán estipular; por su cuenta y comunicarlos al departamento competente y al departamento financiero para su archivo. Si las regulaciones de las instituciones públicas violan el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales, se les ordenará que realicen correcciones por parte de los departamentos competentes y los departamentos financieros.

Artículo 22 Cuando una institución pública realice actividades empresariales que no estén contabilizadas de forma independiente, deberá recaudar correctamente los gastos reales; si no puede recaudarlos, los distribuirá razonablemente en la proporción prescrita;

Los gastos operativos deben coincidir con los ingresos operativos.

Artículo 23: Los fondos especiales para proyectos designados y propósitos designados obtenidos por instituciones públicas del departamento financiero y del departamento competente se asignarán y contabilizarán por separado, y los fondos especiales se informarán al departamento financiero o al departamento competente de acuerdo con las regulaciones estado de uso una vez finalizado el proyecto, se presentará un informe escrito sobre las cuentas finales de los fondos especiales y los resultados de su uso, y estará sujeto a inspección y aceptación por parte del departamento financiero o. el departamento competente.

Artículo 24 Las instituciones públicas fortalecerán la contabilidad económica y podrán implementar métodos de contabilidad de costos internos basados ​​en las necesidades reales de las actividades comerciales y otras actividades.

Artículo 25 Las instituciones públicas aplicarán estrictamente las disposiciones pertinentes del sistema de pagos centralizado del tesoro y del sistema de contratación pública.

Artículo 26 Las instituciones públicas fortalecerán la gestión del desempeño del gasto y mejorarán la eficiencia del uso de los fondos.

Artículo 27 Las instituciones públicas fortalecerán la gestión de los diversos tipos de facturas de conformidad con la ley para garantizar que las fuentes de las facturas sean legales, el contenido sea auténtico y el propósito sea correcto, y las facturas falsas no no se permite su uso.

Capítulo 5 Gestión del arrastre y saldo

Artículo 28 El arrastre y el saldo se refieren al saldo de los ingresos y gastos anuales de una institución pública.

Los fondos remanentes se refieren a fondos que se implementaron pero no se completaron en el año en curso, o que no se implementaron por algún motivo, y deben usarse de acuerdo con el propósito original en el próximo año. Los fondos excedentes se refieren a los fondos restantes para el año posterior a que se hayan completado o cancelado los objetivos presupuestarios por cualquier motivo.

Los arrastres y saldos de ingresos y gastos operativos deben reflejarse por separado.

Artículo 29 La gestión de remanentes y saldos de los créditos financieros se implementará de acuerdo con la reglamentación del departamento financiero del mismo nivel.

Artículo 30 Los créditos no financieros se prorrogarán al año siguiente para su continuidad. El saldo de las asignaciones no fiscales puede retirarse del fondo de bienestar de los empleados de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, y la parte restante puede utilizarse como fondos públicos para compensar el saldo de ingresos y gastos en años posteriores si el Estado lo ha hecho; otras regulaciones, esas regulaciones prevalecerán.

Artículo 31 Las instituciones públicas fortalecerán la gestión de los fondos públicos, seguirán el principio de equilibrar los ingresos y los gastos, harán arreglos generales y los utilizarán racionalmente. Los gastos no excederán la escala del fondo.

Capítulo 6 Gestión de Fondos Especiales

Artículo 32 Los fondos especiales se refieren a fondos con fines especiales retirados o establecidos por instituciones públicas de conformidad con la reglamentación.

La administración de fondos especiales sigue los principios de usar primero y recaudar después, equilibrar los ingresos y gastos y asignar fondos para propósitos especiales.

Artículo 33 Los fondos especiales incluyen:

(1) Fondo de reparación y compra, que se basa en una determinada proporción de los ingresos comerciales y los ingresos operativos, y se asignará a la compra correspondiente. y temas de reparación de acuerdo con las regulaciones. Los fondos se enumeran como gastos (50 por cada columna) y se transfieren al mantenimiento y compra de activos fijos de instituciones públicas de acuerdo con otras regulaciones. Las instituciones públicas con ingresos de pequeñas empresas e ingresos operativos no pueden retirar fondos para reparación y compra, y las instituciones públicas que practican la depreciación de activos fijos no pueden retirar fondos para reparación y compra.

(2) Fondo de bienestar de los empleados, que se utiliza para las instalaciones de bienestar colectivo de los empleados y las prestaciones de bienestar colectivo de acuerdo con una determinada proporción del saldo de los créditos no financieros y de acuerdo con otras regulaciones.

(3) Otros fondos, es decir, fondos especiales retirados o establecidos de conformidad con otras regulaciones pertinentes.

Artículo 34: Si el Estado tiene normas unificadas sobre proporciones de fondos y métodos de administración, se implementarán de acuerdo con las normas unificadas, si no existen normas unificadas, serán determinadas por el departamento competente en; en conjunto con el departamento financiero del mismo nivel.

Capítulo 7 Gestión de Activos

Artículo 35 Los activos se refieren a los recursos económicos que poseen o utilizan las instituciones públicas y que pueden medirse en moneda, incluidos diversos tipos de bienes, reclamaciones y otros derechos. .

Artículo 36 El patrimonio de las instituciones públicas incluye los activos circulantes, los activos fijos, los proyectos en construcción, los activos intangibles y las inversiones externas.

Artículo 37 Las instituciones públicas establecerán y mejorarán sistemas de gestión de activos, fortalecerán y estandarizarán la gestión de la asignación, uso y disposición de activos, mantendrán la seguridad e integridad de los activos y garantizarán el sano desarrollo de sus empresas.

Artículo 38 Las instituciones públicas asignarán racionalmente los activos, de acuerdo con los principios de regulación científica, control estricto y velando por las necesidades del desarrollo profesional.

Artículo 39 Los activos corrientes se refieren a los activos que pueden realizarse o consumirse dentro de un año, incluido el efectivo, los depósitos diversos, la cantidad de fondos utilizados en cuentas de saldo cero, las cuentas por cobrar y los pagos anticipados, los inventarios, etc.

El inventario mencionado en el párrafo anterior se refiere a los bienes almacenados por las instituciones públicas para su consumo en la realización de actividades empresariales y otras actividades, incluidos materiales, combustibles, embalajes, bienes fungibles de escaso valor, etc.

Las instituciones públicas deben establecer y mejorar sistemas internos de gestión de efectivo y depósitos diversos, y realizar recuentos de inventario de forma regular o irregular para garantizar que las cuentas sean coherentes. Las ganancias y pérdidas de inventario deben manejarse con prontitud.

Artículo 40 Los activos fijos se refieren a una vida útil de más de un año y un valor unitario de más de 65.438 0.000 yuanes (de los cuales el valor unitario de los equipos especiales es de más de 65.438 0.500 yuanes), activos que Básicamente mantienen su forma física original durante su uso. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad superior a un año se gestionan como activos fijos.

Los activos fijos generalmente se dividen en seis categorías: casas y estructuras; equipo especial; reliquias y exhibiciones culturales; muebles, utensilios, accesorios y animales y plantas; El catálogo detallado de activos fijos de industrias e instituciones públicas será elaborado por el departamento competente del Consejo de Estado y presentado al departamento financiero del Consejo de Estado para su archivo.

Artículo 41: Las instituciones públicas deberán realizar inventarios de activos fijos de manera regular o irregular. Se debe realizar un inventario completo antes de fin de año para garantizar que las cuentas sean consistentes.

Artículo 42: Proyectos en construcción se refieren a proyectos de construcción que han incurrido en los gastos necesarios pero aún no han llegado al estado de entrega.

Cuando un proyecto en construcción alcance el estado de entrega, las cuentas financieras finales de finalización del proyecto y entrega de activos se manejarán de acuerdo con la normativa.

Artículo 43 Los activos intangibles se refieren a activos que no tienen forma física pero que pueden otorgar a los usuarios ciertos derechos, incluidos derechos de patente, derechos de marca, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas y propiedad comercial. derechos de reputación y otros derechos de propiedad.

Cuando una institución pública transfiere activos intangibles, deberá realizar una evaluación de activos de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y los ingresos obtenidos se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los gastos en que incurran las instituciones públicas en la adquisición de activos intangibles se incluirán en los gastos empresariales.

Artículo 44: Se entiende por inversión externa la inversión que realizan las instituciones públicas en otras unidades en forma de fondos monetarios, objetos físicos, activos intangibles, etc., de conformidad con la ley.

Las instituciones deben controlar estrictamente la inversión extranjera. Con la premisa de garantizar el funcionamiento normal y el desarrollo comercial de la unidad, si se permite la inversión extranjera de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, se deben completar los procedimientos de aprobación correspondientes. Las instituciones públicas no pueden utilizar asignaciones fiscales y sus saldos para inversiones externas, ni realizar inversiones en acciones, futuros, fondos, bonos corporativos, etc. , a menos que el estado disponga lo contrario.

Cuando las instituciones públicas inviertan externamente con activos no monetarios, deberán realizar tasaciones de activos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y determinar razonablemente el valor de los activos.

Artículo 45 Las instituciones públicas seguirán los principios de apertura, equidad, imparcialidad, competencia y selección de méritos, e implementarán estrictamente los procedimientos de aprobación pertinentes.

Las instituciones públicas que arriendan o presten activos deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, presentarse al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación después de la revisión por parte del departamento competente.

Artículo 46 Las instituciones públicas mejorarán la eficiencia del uso de los activos y disfrutarán de ellos y beneficios de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 8 Gestión del Pasivo

Artículo 47 Los pasivos se refieren a deudas a cargo de instituciones públicas que pueden medirse en moneda y deben reembolsarse con activos o servicios laborales.

Artículo 48 El pasivo de las instituciones públicas incluye préstamos, cuentas por pagar, depósitos temporales y cuentas por pagar.

Los fondos a pagar incluyen fondos recaudados por instituciones públicas que deben entregarse al tesoro estatal o cuentas fiscales especiales, impuestos a pagar y otros fondos que deben entregarse de acuerdo con las regulaciones estatales pertinentes.

Artículo 49 Las instituciones públicas realizarán una gestión clasificada de los pasivos de diferente naturaleza, los compensarán oportunamente y los liquidarán de conformidad con la reglamentación, y garantizarán que todos los pasivos se devuelvan dentro del plazo establecido.

Artículo 50: Las instituciones públicas establecerán y mejorarán mecanismos de control de riesgos financieros, estandarizarán y fortalecerán la gestión de los fondos prestados, implementarán estrictamente los procedimientos de aprobación y no endeudarán deudas ni otorgarán garantías en violación de las normas.

Capítulo 9 Liquidación de Instituciones Públicas

Artículo 51 Cuando una institución pública se enajene, cancele, fusione o escinda, deberá liquidarse.

Artículo 52: Cuando una institución pública esté en liquidación, deberá, bajo la supervisión y orientación del departamento competente y del departamento financiero, clasificar integralmente los bienes, créditos y deudas de la unidad, preparar una propiedad catálogo y relación de reclamaciones y deudas, y propondremos una valoración de la propiedad De acuerdo con las medidas para la gestión de reclamaciones y deudas, haremos un buen trabajo en la entrega, recepción, transferencia y gestión de activos, y gestionaremos adecuadamente todos los restantes. asuntos.

Artículo 53: Una vez concluida la liquidación de una institución pública, previa revisión del departamento competente y aprobación del departamento financiero, sus activos se enajenarán de la siguiente manera:

(1) Debido a cambios de afiliación, todos los activos de las instituciones públicas transferidos dentro del establecimiento se transferirán sin cargo y los fondos se transferirán en consecuencia.

(2) Para las instituciones públicas que se han transformado en gestión empresarial, todos los activos se convertirán en capital estatal después de deducir los pasivos. Si se requiere una evaluación de activos, se llevará a cabo de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

(3) Todos los activos de una institución pública cancelada serán verificados por el departamento competente y el departamento financiero.

(4) Todos los activos de las instituciones públicas fusionadas se transferirán a la unidad receptora o a la unidad recién formada, y los activos restantes después de la fusión estarán sujetos a la aprobación del departamento competente y del departamento financiero. departamento.

(5) Los activos de la institución pública dividida se transferirán a la institución pública dividida de acuerdo con las regulaciones pertinentes, y los fondos se transferirán en consecuencia.

Capítulo 10 Informes Financieros y Análisis Financiero

Artículo 54 Los informes financieros son documentos escritos resumidos que reflejan el estado financiero y los resultados comerciales de una institución pública durante un período determinado.

Las instituciones públicas deberán proporcionar periódicamente informes financieros a las autoridades competentes, departamentos financieros y otros usuarios de informes relevantes.

Artículo 55: El informe financiero anual que presente una institución pública deberá incluir un balance general, un estado de ingresos y gastos, un estado de ingresos y gastos de apropiación fiscal, un estado de cuenta final de inversión en activos fijos y otros formularios principales, los cuadros pertinentes. y estados financieros.

Artículo 56 El estado financiero describe principalmente ingresos y gastos, remanentes, saldos y distribución, cambios en activos y pasivos, inversión externa, arrendamiento y préstamo de activos, enajenación de activos, inversión en activos fijos, evaluación del desempeño, asuntos que tienen un impacto significativo en el estado financiero del período actual o próximo, y otros asuntos que necesitan ser explicados.

Artículo 57 El contenido del análisis financiero incluye la preparación y ejecución del presupuesto, el uso de activos, los ingresos y gastos, etc.

Los indicadores del análisis financiero incluyen la tasa de finalización de los ingresos y gastos presupuestarios, el gasto de personal como proporción del gasto público, el gasto básico per cápita, la relación activo-pasivo, etc. Los departamentos e instituciones competentes pueden agregar indicadores de análisis financiero basados ​​en las características del negocio.

Capítulo 2 XI Supervisión Financiera

Artículo 58 La supervisión financiera de las instituciones públicas incluye principalmente la gestión presupuestaria, la gestión de ingresos, la gestión de gastos, la gestión de remanentes y saldos, y la gestión de fondos especiales, la supervisión de activos. gestión y gestión de responsabilidades.

Artículo 59: La supervisión financiera de las instituciones públicas combinará la supervisión previa, la supervisión en proceso y la supervisión post-evento, y combinará la supervisión diaria con la supervisión especial.

Artículo 60 Las instituciones públicas establecerán y mejorarán sistemas de supervisión tales como sistemas de control interno, sistemas de responsabilidad económica y sistemas de revelación de información financiera, y divulgarán la información financiera de conformidad con la ley.

Artículo 61 Las instituciones públicas aceptarán la supervisión de los departamentos competentes y de los departamentos financieros y de auditoría de conformidad con la ley.

Capítulo 12 Disposiciones complementarias

Artículo 62 El presente reglamento se aplicará a la gestión financiera de las inversiones de capital en construcción de las instituciones públicas. Sin embargo, si el sistema nacional de gestión financiera de inversiones de capital en construcción dispone lo contrario, dichas normas serán de aplicación.

Artículo 63 La aplicación del sistema financiero de las instituciones públicas gestionadas con referencia a la Ley del Funcionario Público será formulada por separado por el departamento financiero del Consejo de Estado.

Artículo 64 Las instituciones de servicios públicos y los grupos sociales organizados por fuerzas sociales que reciban financiamiento estatal regular se remitirán a estas normas detalladas; las instituciones de servicios públicos y los grupos sociales organizados por otras fuerzas sociales podrán referirse a estas normas detalladas.

Artículo 65: Las siguientes instituciones públicas o proyectos específicos de instituciones públicas implementarán el sistema financiero empresarial y no implementarán estas normas detalladas:

(1) Las instituciones públicas y las instituciones incluidas en el sistema de gestión financiera empresarial Unidades de producción y negocios afiliadas a instituciones contables independientes;

(2) Proyectos operados por instituciones públicas que reciben retornos de inversión de otras unidades;

(3) Aprobado por las autoridades competentes y los departamentos financieros. Otras instituciones cualificadas.

Artículo 66: Si es necesario resaltar las características de una industria y formular sistemas de gestión financiera para industrias e instituciones públicas, el departamento de finanzas municipal del Consejo de Estado, junto con los departamentos competentes pertinentes, formularán con referencia a estas reglas detalladas.

Basándose en las necesidades de la contabilidad de costos y la gestión del desempeño, algunas industrias pueden introducir la base de acumulación en el sistema de gestión financiera de industrias e instituciones públicas.

Artículo 67 Provincias y Regiones Autónomas