¿Qué son el impuesto a la construcción urbana y el recargo a la educación?
El impuesto de construcción urbana es el impuesto de construcción y mantenimiento urbano. Como sugiere el nombre, esta parte del pago del impuesto se destina a la construcción y mantenimiento de infraestructura pública urbana, que es obligación de todo ciudadano. El impuesto adicional a la educación y el impuesto a la construcción y mantenimiento urbanos son ambos tipos de impuesto al valor agregado. Hoy, sigamos al editor de Hualv.com para aprender cómo calcular el impuesto a la construcción urbana y el recargo a la educación.
La base imponible del impuesto a la construcción urbana, el recargo educativo y el recargo educativo local es el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo realmente pagado por el contribuyente.
La fórmula de cálculo es: Monto real pagado por el contribuyente Impuesto al valor agregado, impuesto al consumo * tasa impositiva aplicable.
La tasa impositiva aplicable al impuesto a la construcción urbana es: si la ubicación del contribuyente está en un área urbana, la tasa impositiva es 7; si la ubicación del contribuyente está en un condado o pueblo, la tasa impositiva es 5; si la ubicación del contribuyente no está en una ciudad, área urbana o condado o en una ciudad incorporada, la tasa del impuesto es 1. La tasa de sobretasa para las tasas de educación es 3 y la tasa de sobretasa para las tasas de educación locales es 2.
Reglamento sobre la recaudación y exención del impuesto de construcción y mantenimiento urbano:
1. Si se devuelve el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo sobre productos exportados, se paga el impuesto de construcción y mantenimiento urbano. no será reembolsado.
2. El impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo que cobran las aduanas sobre los productos importados no gravan el impuesto de mantenimiento y construcción urbana.
3. Si los "dos impuestos" se recaudan primero y luego se reembolsan, se recaudan primero y luego se reembolsan, o se recaudan y reembolsan inmediatamente, salvo disposición en contrario, el impuesto de construcción y mantenimiento urbano adjunto a los "dos impuestos". " estará exento. , no será reembolsado (devuelto).