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Reglas detalladas de implementación de las medidas provisionales para la gestión de las tarifas de los jardines de infancia en la provincia de Yunnan

Las medidas provisionales para la gestión de las tarifas de los jardines de infancia en la provincia de Yunnan son las siguientes:

El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión de las tarifas de los jardines de infancia, estandarizar el comportamiento de las tarifas de los jardines de infancia y proteger los derechos e intereses legítimos de las personas educadas y de los jardines de infancia. la "Ley de Precios de la República Popular China" y "Los requisitos pertinentes de la Ley de Educación de la República Popular China, la Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China, el Reglamento de Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de la Este método se formula en la República Popular China, el Reglamento de gestión de jardines de infancia y los dictámenes del Consejo de Estado sobre el desarrollo actual de la educación preescolar.

Artículo 2 Estas Medidas se aplican a todos los jardines de infancia públicos y privados de jornada completa, internados y de media jornada, así como a los centros preescolares y preescolares afiliados a escuelas primarias (en adelante, jardines de infancia) aprobados por el departamento administrativo de educación. de la República Popular China de conformidad con la ley.

Artículo 3 La educación preescolar es enseñanza no obligatoria. Los jardines de infancia pueden cobrar tarifas de educación y cuidado infantil (en lo sucesivo, "tarifas de educación") a los niños que ingresan al jardín de infantes, y pueden cobrar tarifas de alojamiento a los niños que viven en el jardín de infantes.

Artículo 4 Los gastos de enseñanza y alojamiento de los jardines de infancia públicos se incluirán en la gestión de las tasas administrativas, y los gastos de enseñanza y alojamiento de los jardines de infancia privados se incluirán en la gestión de las tasas de servicio operativo.

Artículo 5: Al formular o ajustar los estándares para las tasas de matrícula de los jardines de infancia públicos, el departamento administrativo de educación provincial presentará opiniones basadas en la situación real, como el nivel de desarrollo económico urbano y rural local, la costo de funcionamiento de los jardines de infancia y la asequibilidad de la gente. Después de ser revisado por el departamento provincial de precios y el departamento de finanzas, los tres departamentos lo presentarán conjuntamente al Gobierno Popular Provincial para su aprobación.

Para formular o ajustar los estándares de tarifas de alojamiento para jardines de infantes públicos, el departamento administrativo de educación local deberá presentar opiniones y presentarlas al departamento de precios local junto con el departamento financiero para su aprobación.

Artículo 6 Al proponer formular o ajustar estándares de tarifas de enseñanza para jardines de infancia públicos, se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Elementos específicos para formular o ajustar estándares de tarifas;

(2) Normas de cobro vigentes y el ámbito de aplicación para establecer o ajustar los estándares de cobro, así como la tarifa anual y el aumento o disminución de las tarifas después del ajuste;

(3) Base para solicitar el establecimiento o ajuste de estándares de cobro y sus motivos;

(4) El impacto de solicitar el establecimiento o ajuste de estándares de cobro sobre la carga de los padres de niños pequeños y los ingresos y gastos de los jardines de infancia;

(5) Otros materiales requeridos por la autoridad de precios y el departamento financiero.

Los materiales anteriores deben ser verdaderos y válidos.

Artículo 7 El nivel de las tarifas de educación de enfermería para los jardines de infancia públicos se determina en función de una determinada proporción del costo anual promedio de la educación de enfermería.

Los gastos de educación en conservación incluyen los siguientes elementos: salarios del personal, asignaciones, subsidios y beneficios, gastos de seguridad social, gastos oficiales, gastos comerciales, gastos de reparación y otros gastos normales de gestión del parque. No incluye pérdidas por desastres, accidentes, gastos operativos y otros gastos anormales.

Artículo 8 Los gastos de alojamiento en las guarderías públicas se determinan en función de los costes reales y no deben tener fines lucrativos.

Artículo 9. Los estándares de tarifas de alojamiento y enseñanza del jardín de infantes privado serán determinados razonablemente por el jardín de infantes de acuerdo con la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y sus reglamentos de implementación, en función del costo de la educación y el alojamiento del cuidado infantil, y informado al departamento de precios local y a la administración de educación Implementado después de la presentación del departamento.

Jardines de infancia privados que disfrutan de subsidios financieros gubernamentales (incluida la compra de servicios por parte del gobierno, reducción de alquileres y exención de impuestos, premios en lugar de subsidios, envío de maestros públicos, organización de premios y subsidios especiales, asignación preferencial de tierras, etc.). ) puede ser proporcionado por el gobierno popular local. El departamento determina los estándares máximos de cobro a través de contratos y otros formularios. , los jardines de infancia privados establecerán estándares de tarifas específicos dentro de los más altos estándares y los informarán a los departamentos locales de precios, educación y finanzas para su archivo y luego implementarlos.

Artículo 10 Cuando un jardín de infantes privado solicite a los departamentos pertinentes la presentación de tarifas de matrícula y alojamiento estándar, deberá presentar los siguientes materiales:

(1) Información relevante del jardín de infantes, incluyendo nombre y dirección, representante legal, certificado de registro legal y licencia emitida por el departamento de administración educativa;

(2) Los costos específicos para formular estándares de cobro incluyen salarios, asignaciones, subsidios y beneficios, tasas de seguridad social , gastos oficiales, gastos comerciales Tasas, gastos de reparación, depreciación de activos fijos y otros gastos normales de funcionamiento de un jardín de infancia. Excluye pérdidas por desastres, accidentes, gastos operativos y otros gastos anormales de jardín de infantes;

(3) Número de maestros de jardín de infantes, número de niños en jardín de infantes, gastos per cápita de educación y cuidado infantil, compra y construcción de activos fijos. etc. ;

(4) Otros materiales requeridos por los departamentos de precios, educación y finanzas.

Artículo 11 Las tarifas recaudadas y administradas por los jardines de infancia para facilitar la educación y la vida de los niños en el jardín de infancia deben seguir el principio de "voluntariedad de los padres, cobro veraz, liquidación oportuna y anuncio regular" y no serán Lo mismo que las tarifas de educación y el cargo.

Los proyectos de cobro de tarifas y servicios de jardín de infantes serán presentados por el departamento administrativo de educación provincial en función de las condiciones reales locales, y serán revisados ​​por el departamento de precios provincial y el departamento financiero. Los tres departamentos informarán conjuntamente. al gobierno popular provincial para su aprobación antes de su implementación.

A los jardines de infancia no se les permite cobrar tarifas por los libros.

Artículo 12 Los jardines de infancia no cobrarán a los padres de niños pequeños ninguna tarifa que no sean tarifas de enseñanza, tarifas de alojamiento, tarifas de servicio y tarifas de agencia aprobadas por el Gobierno Popular Provincial. Los jardines de infantes no pueden cobrar tarifas adicionales a los padres de niños pequeños en nombre de la educación especial, como clases experimentales, clases especiales, clases de interés, clases de capacitación extraescolares, clases para padres e hijos, etc. Los jardines de infantes no pueden cobrar patrocinio. tasas, tasas de matrícula donadas, tasas de construcción de edificios escolares, tasas de educación, etc. de padres de niños pequeños en cualquier nombre, tasas de reembolso de costes y otras tasas relacionadas con la inscripción.

Artículo 13 Las organizaciones sociales y los individuos donan voluntariamente las tasas de matrícula a los jardines de infancia, que se utilizarán para la donación social de fondos para educación de acuerdo con la "Ley de Donación para el Bienestar Público" nacional y las medidas de gestión financiera pertinentes.

Artículo 14 Los jardines de infancia cobran tarifas a los niños que ingresan al jardín de infantes mensual o semestralmente, y no pueden cobrar tarifas por adelantado a lo largo de los semestres.

Artículo 15 Si un niño se retira de un jardín de infantes por cualquier motivo, el jardín de infantes reembolsará una cierta cantidad de las tarifas pagadas por adelantado a los padres del niño en función de los costos reales de educación. Los departamentos provinciales de educación, precios y finanzas formularán métodos de reembolso específicos.

Artículo 16 La recaudación de las tasas de educación debe reducirse o eximirse adecuadamente para los niños con dificultades económicas, los huérfanos y los niños discapacitados. Los departamentos provinciales de educación, precios y finanzas formulan medidas específicas de reducción y exención.

Artículo 17 Los jardines de infancia darán a conocer al público los elementos de cobro, las normas de cobro y otros contenidos relacionados mediante el establecimiento de paneles publicitarios, paneles publicitarios, muros publicitarios, etc. Los folletos de inscripción al jardín de infantes deben especificar la naturaleza del jardín de infantes, las condiciones para su funcionamiento, los artículos de cobro y los estándares de cobro.

Artículo 18 Para recaudar las tasas de educación y alojamiento, los jardines de infancia públicos solicitarán una licencia de cobro al departamento de precios, realizarán inspecciones anuales de la licencia de cobro de acuerdo con las regulaciones y utilizarán el Ministerio de Finanzas o el Ministerio de Hacienda de acuerdo con la afiliación financiera. Facturas fiscales impresas (supervisadas) por los departamentos de finanzas provinciales. Los jardines de infancia privados cobran tasas de educación y alojamiento y utilizan facturas de impuestos impresas uniformemente por las autoridades fiscales de conformidad con las normas.

Artículo 19 El jardín de infantes acepta la supervisión e inspección de cargos de los departamentos de precios, educación y finanzas, y proporciona verazmente libros de contabilidad, informes financieros, contabilidad y otra información necesaria para la supervisión e inspección.

Artículo 20 Los honorarios legales obtenidos por los jardines de infancia deben utilizarse principalmente para el cuidado de los niños, actividades educativas y la mejora de las condiciones de funcionamiento de los jardines de infancia, y ninguna unidad o departamento podrá retenerlos o transferirlos. Ninguna organización o individuo puede cobrar tarifas a los jardines de infancia en violación de las leyes y reglamentos.

Artículo 21 Los departamentos de precios, educación y finanzas de todos los niveles deben fortalecer la gestión, supervisión e inspección de las tarifas de los jardines de infancia, instar a los jardines de infancia a establecer y mejorar sistemas de gestión de tarifas e implementar conscientemente las políticas de tarifas de educación de jardines de infancia formuladas por el estado. Quienes violen las leyes, reglamentos, políticas nacionales y las disposiciones de estas Medidas serán seriamente investigados y sancionados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Precios de la República Popular China", el "Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones de Precios" y el Sistema de gestión de tasas administrativas.

Artículo 22 Los departamentos de precios, educación y finanzas de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central formularán normas de implementación específicas de acuerdo con estas Medidas.

Artículo 23: La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, junto con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda, son responsables de la interpretación de las presentes Medidas.

Artículo 24 Las presentes Medidas entrarán en vigor a los 30 días de la fecha de su promulgación.