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Aviso del Ministerio de Personal sobre la Expedición del “Reglamento Provisional para el Nombramiento y Remoción de Servidores Públicos Nacionales”

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de uniformar e institucionalizar el nombramiento y remoción de los servidores públicos nacionales, el presente reglamento se formula de conformidad con el “Reglamento Provisional de los Servidores Públicos Nacionales” y la normativa nacional vigente en materia de El nombramiento y cese del personal de los organismos administrativos. Artículo 2 Al nombrar y destituir a los funcionarios públicos, debemos implementar la política de revolucionarización, rejuvenecimiento, conocimiento y profesionalismo, y adherirnos a los principios de tener capacidad e integridad política, nombrar personas según sus méritos y hacer que el Partido gestione los cuadros. . Artículo 3: Se implementa el sistema de nombramiento para los cargos de funcionarios públicos estatales, y se implementa el sistema de nombramiento para algunos cargos. Artículo 4 El nombramiento, designación y destitución de los miembros de los gobiernos populares de todos los niveles y de los embajadores plenipotenciarios destacados en el extranjero se realizarán de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Capítulo 2 Agencias de nombramiento y destitución y facultades de nombramiento y destitución Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos de trabajo nombrarán y destituirán a los funcionarios públicos estatales de conformidad con las facultades de nombramiento y destitución prescritas.

Los departamentos de personal de los gobiernos populares en todos los niveles son responsables de los asuntos relacionados con el nombramiento y destitución de funcionarios públicos nacionales por parte de los gobiernos populares en el mismo nivel, y brindan orientación, supervisión e inspección profesionales de el nombramiento y remoción de los departamentos de trabajo de los gobiernos populares al mismo nivel. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior nombrarán y destituirán a los funcionarios estatales de conformidad con la siguiente autoridad:

(1) El Consejo de Estado nombra y destituye a los viceministros y subdirectores de ministerios y comisiones , y directores y directores de agencias y oficinas directamente afiliadas, subdirector, director, subdirector, representante permanente adjunto de la República Popular China ante las Naciones Unidas, representantes y representantes adjuntos ante agencias permanentes pertinentes de las Naciones Unidas y algunas organizaciones internacionales. , cónsul general en el extranjero y cargos equivalentes;

(2) Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central nombrarán y destituirán a los subdirectores, subdirectores y subdirectores de varios departamentos. , oficinas y comités, directores, subdirectores, directores y subdirectores de todas las agencias y oficinas directamente afiliadas, y comisionados de todas las oficinas administrativas, subcomisionado, inspector, inspector asistente y puestos equivalentes;

(3) El gobierno popular de las prefecturas autónomas y las ciudades distritales nombra y destituye a los subdirectores y subdirectores de diversas oficinas y comités, y de todas las agencias y oficinas directamente afiliadas. Directores, subdirectores, directores, subdirectores, investigadores, investigadores asistentes y equivalentes. cargos;

(4) Los gobiernos populares de los condados, ciudades sin distritos y distritos municipales nombran y destituyen comités, oficinas y oficinas (el subdirector del departamento, el subdirector de la oficina (sección ), el miembro jefe de sección, el miembro jefe adjunto de sección y los cargos de funcionarios públicos nacionales en las instituciones afiliadas a los gobiernos populares de municipios y ciudades con cargos equivalentes.

(5) Otros puestos de funcionarios públicos nacionales que deben ser nombrados y destituidos por los gobiernos populares a nivel de condado o superior. Artículo 7 Los departamentos de trabajo de los gobiernos populares a nivel de condado o superior nombrarán y destituirán a los funcionarios públicos nacionales distintos de los nombrados y destituidos por los gobiernos populares del mismo nivel. Artículo 8 Los puestos no directivos a nivel departamental designados y destituidos por los departamentos de trabajo del Consejo de Estado, los puestos no directivos a nivel de división nombrados y destituidos por los departamentos de trabajo de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo la El gobierno central y los puestos no directivos a nivel de sección nombrados y destituidos por los departamentos de trabajo de las prefecturas autónomas y las ciudades divididas en distritos se determinarán por separado al departamento de personal del gobierno popular del mismo nivel para su presentación. Capítulo 3: Nombramiento Artículo 9 En el nombramiento de funcionarios públicos nacionales deberán existir las vacantes correspondientes. Artículo 10 Los funcionarios públicos nacionales serán nombrados para puestos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Personal recién contratado que haya superado el período de prueba;

(2) Reclutado de otros agencias y empresas, las instituciones públicas se transfieren a agencias administrativas nacionales;

(3) cambio de cargo;

(4) ascenso o reducción de cargo;

(5) Quienes necesiten reanudar sus labores después de haber sido destituidos de su cargo;

(6) Quienes necesiten ocupar el cargo por otros motivos. Artículo 11: Los servidores públicos nacionales para ser designados para cargos deberán cumplir con las condiciones para los cargos propuestos. Artículo 12 En principio, una persona tiene un puesto para un funcionario nacional. Debido a las necesidades de trabajo, y con la aprobación de la autoridad de nombramiento y despido, un funcionario nacional puede ocupar simultáneamente un puesto efectivo dentro de la agencia administrativa nacional.

Los funcionarios públicos nacionales no pueden ocupar cargos concurrentes en empresas e instituciones con fines de lucro. Artículo 13: Debe implementarse el límite de edad máxima para los funcionarios públicos nacionales que ocupan puestos de liderazgo en diferentes niveles. Artículo 14 El nombramiento de los funcionarios nacionales se realizará de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) La unidad o superior propone los candidatos a ser nombrados;

(2) Evaluación de los candidatos a ser designados;

(3) Según la autoridad administrativa, los líderes de las agencias relevantes discutirán y decidirán colectivamente

(4) Emitirán el aviso de nombramiento; y carta de nombramiento. Artículo 15 En el nombramiento de un funcionario público estatal, el grado y grado salarial se determinará o ajustará dentro del grado y grado salarial correspondiente al cargo.

Capítulo 4 Destitución del cargo Artículo 16 Un funcionario nacional será removido de su cargo actual en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Cambio de cargo;

(2) Ascenso o reducción de puesto

(3) Quienes dejen su empleo y estudien por más de un año

(4) Quienes no puedan continuar trabajando normalmente por más de un año debido; por motivos de salud

( 5) Transferido de agencias administrativas estatales;

(6) Retirado;

(7) Necesidad de ser destituido de su cargo por otros motivos; razones. Artículo 17 La destitución de un funcionario nacional se llevará a cabo de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) La unidad o superior hace una recomendación de destitución;

(2) Se investigarán los motivos de la destitución. Revisión;

(3) De acuerdo con la autoridad administrativa, los líderes de las agencias pertinentes discutirán y decidirán colectivamente;

(4) Emitirán una aviso de despido. Artículo 18 Si un servidor público nacional se encuentra en alguna de las situaciones de nivel inferior, será relevado de sus funciones automáticamente, no se requerirá procedimiento de remoción. La unidad donde labore deberá informar al nombramiento y. autoridad de remoción para registro: (1) Los que estén sujetos a sanción penal o reeducación por el trabajo

(2) Sujetos a despido administrativo o expulsión

(3) Destituidos; /p>

(4) Pérdida del cargo por cambios organizacionales

(5) Fallecimiento.