¿Cuáles son las leyes de protección de adultos de la República Popular China y la República Popular China?
Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores
(Aprobada en la 21ª Sesión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional Popular el 4 de septiembre de 1991, 2006 Revisada en la 25ª Sesión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo el 29 de diciembre de 2018)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Segundo Capítulo Protección Familiar
Capítulo 3 Protección Escolar
Capítulo 4 Protección Social
Capítulo 5 Protección Judicial
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores, se formula esta ley de conformidad con la Constitución promover el desarrollo integral de los menores en términos de moralidad, inteligencia y físico, y cultivar constructores y sucesores socialistas con ideales, ética, cultura y disciplina.
Artículo 2: Se entiende por menores de edad a que se refiere esta Ley los ciudadanos menores de dieciocho años.
Artículo 3 Los menores gozan de derechos como el derecho a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El Estado brinda protección especial y prioritaria basada en las características del desarrollo físico y mental de los menores para proteger sus derechos e intereses legítimos. de menores.
Los menores disfrutan del derecho a la educación, y el Estado, la sociedad, las escuelas y las familias respetan y protegen el derecho de los menores a la educación.
Los menores disfrutan de los mismos derechos ante la ley independientemente de su género, etnia, raza, situación patrimonial familiar, creencias religiosas, etc.
Artículo 4 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias proporcionarán educación ideal, educación moral, educación cultural, disciplina y educación jurídica a los menores, los educarán en el patriotismo, el colectivismo y el socialismo, y promoverán el amor en el público. moral de amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia y amar el socialismo, y oponernos a la erosión de las ideas capitalistas, feudales y otras ideas decadentes.
Artículo 5: En la protección de los menores se deberán seguir los siguientes principios:
(1) Respetar la dignidad personal de los menores;
(2) Adaptarse a las leyes y características del desarrollo físico y mental de los menores;
(3) Combinación de educación y protección.
Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos*. Misma responsabilidad.
Cualquier organización o individuo tiene derecho a disuadir y detener cualquier conducta que atente contra los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarlo o denunciarlo ante los departamentos correspondientes.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección, y potenciar su sentido de responsabilidad social.
Artículo 7 Las agencias estatales centrales y locales de todos los niveles harán un buen trabajo en la protección de los menores dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles dirigirán los departamentos pertinentes para hacer un buen trabajo en la protección de los menores; incorporar la protección de los menores en el plan nacional de desarrollo económico y social y en el plan anual, y los fondos pertinentes en el presupuesto del gobierno al mismo nivel.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central toman medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger a los menores. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 8: La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otros grupos sociales relevantes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles a garantizar la seguridad de los menores. proteger los derechos e intereses legítimos de los menores.
Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes elogiarán y recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.
Capítulo 2 Protección de la Familia
Artículo 10 Los padres u otros tutores crearán un ambiente familiar bueno y armonioso y desempeñarán sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de acuerdo con la ley.
Se prohíbe la violencia doméstica contra menores, se prohíbe el abuso y abandono de menores, se prohíbe el ahogamiento de infantes y otros actos de mutilación de infantes, y se prohíbe la discriminación contra menores de edad o con discapacidad.
Artículo 11 Los padres u otros tutores deben prestar atención a las condiciones físicas y psicológicas y a los hábitos de comportamiento de los menores, educar e influir en los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos adecuados, y orientar a los menores para que los adultos participen en actividades beneficiosas para la salud física y mental, y previenen y evitan que los menores fumen, beban, deambulen, sean adictos a Internet, jueguen, abusen de drogas, prostituyan y otras conductas.
Artículo 12 Los padres u otros tutores deberán adquirir conocimientos sobre educación familiar, desempeñar correctamente las funciones de tutela y criar y educar a los menores.
Las agencias estatales y organizaciones sociales pertinentes deben brindar orientación sobre educación familiar a los padres u otros tutores de menores.
Artículo 13 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a recibir educación, deberán permitir que los menores en edad escolar ingresen a la escuela para aceptar y completar la educación obligatoria de acuerdo con la ley, y no causarán que los menores que reciban educación obligatoria hasta el abandono escolar.
Artículo 14 Los padres u otros tutores deberán informar a los menores cuando adopten decisiones relacionadas con sus derechos e intereses en función de su edad y desarrollo intelectual, y escuchar sus opiniones.
Artículo 15 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a contraer matrimonio, ni celebrar contrato matrimonial para menores.
Artículo 16 Si los padres no pudieran ejercer sus funciones de tutela sobre los menores por trabajar fuera del hogar o por otros motivos, confiarán a otros adultos con capacidad de tutela para que actúen como tutores en su nombre.
Capítulo 3 Protección escolar
Artículo 17 Las escuelas deben implementar plenamente la política educativa nacional, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y centrarse en cultivar el pensamiento independiente y la innovación de los estudiantes menores de edad. Capacidad y habilidad práctica para promover el desarrollo integral de los estudiantes menores.
Artículo 18 Las escuelas deben respetar los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, cuidar y amar a los estudiantes, y deben educar y ayudar pacientemente a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar ni violar la ley. . Expulsar a estudiantes menores de edad según la normativa nacional.
Artículo 19 Las escuelas deben brindar orientación para la vida social, asesoramiento en salud mental y educación para adolescentes a los estudiantes menores de edad en función de sus características de desarrollo físico y mental.
Artículo 20 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores de edad para garantizar que los estudiantes menores de edad duerman lo suficiente, se diviertan y hagan ejercicio físico, y no aumentarán su carga de estudio.
Artículo 21 Los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores.
Artículo 22 Las escuelas, jardines de infancia y guarderías deben establecer sistemas de seguridad, fortalecer la educación sobre seguridad para los menores y tomar medidas para garantizar la seguridad personal de los menores.
Las escuelas, guarderías y guarderías no podrán realizar actividades educativas y docentes en los edificios escolares y otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad y salud personal de los menores.
Cuando las escuelas y jardines de infancia organizan la participación de menores en actividades colectivas como reuniones, entretenimiento cultural y prácticas sociales, deben favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal.
Artículo 23 La administración educativa y otros departamentos y escuelas, jardines de infancia y guarderías formularán, según sea necesario, planes para hacer frente a diversos desastres, enfermedades infecciosas, intoxicaciones alimentarias, lesiones accidentales y otras emergencias, y los equiparán con instalaciones correspondientes y realizar los simulacros necesarios para mejorar la conciencia y las capacidades de autoprotección de los menores.
Artículo 24 Si un estudiante menor sufre un accidente con lesiones personales en el campus o en una actividad fuera del campus organizada por la escuela, la escuela deberá brindar rescate oportuno, manejarlo adecuadamente e informar a las autoridades competentes pertinentes. de manera oportuna.
Artículo 25 Para los estudiantes menores de edad que tienen malos comportamientos graves que reciben educación en las escuelas, la escuela y los padres u otros tutores cooperarán entre sí para disciplinarlos si no pueden disciplinarlos o la disciplina es ineficaz; pueden ser castigados de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Enviarlos a escuelas vocacionales para continuar su educación.
El gobierno popular local que establece escuelas especializadas de conformidad con la ley garantizará las condiciones para el funcionamiento de escuelas especializadas. El departamento administrativo de educación fortalecerá la gestión y orientación de las escuelas especializadas, y los departamentos pertinentes brindarán asistencia y asistencia. cooperación.
Las escuelas vocacionales brindarán educación ideológica, educación cultural, educación disciplinaria y jurídica, educación técnica laboral y educación vocacional a los estudiantes menores de edad matriculados en la escuela.
Los profesores y el personal de las escuelas vocacionales deben cuidar, amar y respetar a los estudiantes, y no deben discriminarlos ni desagradarlos.
Artículo 26 Los jardines de infancia harán un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros.
Capítulo 4 Protección Social
Artículo 27 Toda la sociedad debe establecer una buena costumbre de respetar, proteger y educar a los menores, y cuidar y amar a los menores.
El Estado alienta a los grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones e individuos a realizar diversas formas de actividades sociales que conduzcan al crecimiento saludable de los menores.
Artículo 28 Los gobiernos populares en todos los niveles protegerán el derecho de los menores a recibir educación y tomarán medidas para garantizar que los menores cuyas familias tengan dificultades financieras, las personas con discapacidad y las poblaciones inmigrantes reciban educación obligatoria.
Artículo 29 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán y mejorarán lugares de actividades e instalaciones adecuados para las necesidades de la vida cultural de los menores, alentarán a las fuerzas sociales a construir lugares de actividades adecuados para los menores y fortalecerán la gestión.
Artículo 30: Las bases de educación patriótica, bibliotecas, palacios juveniles y centros de actividades para niños deben estar abiertos a los menores de forma gratuita en museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, salas de exposiciones, galerías de arte y centros culturales; y los teatros, instalaciones deportivas, zoológicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a los menores de forma gratuita o con descuento de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 31 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación tomarán medidas para alentar y apoyar a las escuelas primarias y secundarias para que abran instalaciones culturales y deportivas a menores de forma gratuita o con descuento durante las vacaciones. .
Las instalaciones de servicios de acceso a Internet de bienestar público en la comunidad deben estar abiertas a los menores de forma gratuita o con descuento, y proporcionar servicios de acceso a Internet seguros y saludables para los menores.
Artículo 32 El Estado alienta a la prensa, las publicaciones, la industria de la información, la radio, el cine, la televisión, la literatura y el arte y otras unidades y a los escritores, artistas, científicos y otros ciudadanos a crear o proporcionar servicios que conduzcan a el crecimiento saludable de los menores funciona. El Estado brinda apoyo a la publicación, producción y difusión de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea con contenidos saludables específicamente dirigidos a menores.
El Estado estimula a las instituciones de investigación científica y a los grupos científicos y tecnológicos a realizar actividades de divulgación del conocimiento científico entre menores de edad.
Artículo 33 El Estado adoptará medidas para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet.
El Estado fomenta la investigación y el desarrollo de productos de Internet que favorezcan el crecimiento saludable de los menores, y promueve nuevas tecnologías utilizadas para evitar que los menores se vuelvan adictos a Internet.
Artículo 34 Está prohibido que cualquier organización o individuo produzca o venda a menores, alquile o difunda de otro modo libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc. obscenos, violentos, asesinos, terroristas, de juegos de azar y otros que sean nocivos. a menores de edad Productos de audio y vídeo, publicaciones electrónicas e información en línea, etc.
Artículo 35 La producción y venta de alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores deberán cumplir con las normas nacionales o de la industria y no serán perjudiciales para la seguridad y salud de los menores si; Es necesario marcar las precauciones, deben marcarse en un lugar destacado.
Artículo 36 No se instalarán alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares comerciales de servicios de acceso a Internet y otros lugares que no sean adecuados para las actividades de menores.
Los lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, los lugares de negocios de servicios de Internet y otros lugares que no sean adecuados para actividades de menores no permitirán la entrada de menores, y los operadores deberán colocar carteles de prohibición para menores en lugares destacados; Si es difícil determinar si es mayor de edad, se le debe pedir que presente su documento de identidad.
Artículo 37 Está prohibido vender tabaco y alcohol a menores. Los operadores deberán colocar un cartel en un lugar destacado de no vender tabaco y alcohol a menores para aquellos que sean difíciles de determinar si son adultos; , se les debe exigir que muestren identificación.
No se permite fumar ni beber en aulas, dormitorios, salas de actividades y otros lugares donde se reúnan menores en escuelas primarias y secundarias, guarderías y guarderías.
Artículo 38 Ninguna organización o individuo podrá reclutar menores de 16 años, salvo disposición en contrario del Estado.
Cualquier organización o individuo que reclute menores de 16 años pero menores de 18 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes deberá cumplir con las regulaciones nacionales sobre tipos de trabajo, horas de trabajo, intensidad laboral y medidas de protección. Estipula que no se les obligará a realizar trabajos u operaciones peligrosas, demasiado pesadas, tóxicas, nocivas, etc., que pongan en peligro la salud física y mental de los menores.
Artículo 39 Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores de edad.
Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas, diarios y correos electrónicos de menores, salvo para la necesidad de investigar delitos, los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular realizarán inspecciones de conformidad con la ley; , o las personas incapacitadas serán inspeccionadas de acuerdo con la ley. Ninguna organización o individuo podrá abrir o revisar las cartas, diarios y correos electrónicos de menores, excepto sus padres u otros tutores para abrirlos y revisarlos en su nombre.
Artículo 40 Cuando se produzcan emergencias en escuelas, jardines de infancia, guarderías y lugares públicos, se dará prioridad a los menores de edad en su rescate.
Artículo 41 Está prohibido secuestrar, raptar y abusar de menores, así como agredir sexualmente a menores.
Está prohibido coaccionar, atraer o utilizar a menores para que mendiguen u organizar a menores para que realicen actividades nocivas para su salud física y mental.
Artículo 42 Los órganos de seguridad pública tomarán medidas efectivas para mantener la seguridad pública y el orden del tránsito alrededor del campus de acuerdo con la ley, y prevenir y detener actos ilegales y delictivos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de menores.
Ninguna organización o individuo podrá perturbar el orden docente, ni ocupar o destruir los terrenos, edificios e instalaciones de escuelas, guarderías y guarderías.
Artículo 43 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos de asuntos civiles establecerán sitios de rescate según sea necesario para rescatar a los menores sin hogar y mendigos, y asumirán responsabilidades de tutela temporal o el departamento de seguridad pública; Otros departamentos pertinentes deben escoltar a los menores que deambulan, mendigan o huyen de sus hogares a los sitios de rescate, donde les brindarán rescate y atención adecuada, y notificarán de inmediato a sus padres u otros tutores para que los acepten de regreso.
Los huérfanos, los padres u otros tutores cuyos padres u otros tutores no puedan ser identificados, y otros menores sin medios de subsistencia serán acogidos y criados por agencias de bienestar infantil establecidas por el departamento de asuntos civiles.
Las agencias de rescate de menores, las agencias de bienestar infantil y su personal deben desempeñar sus funciones de acuerdo con la ley y no deben abusar ni discriminar a los menores; no deben buscar ganancias en el proceso de acogimiento familiar;
Artículo 44 Los departamentos de salud y las escuelas deben brindar atención médica y orientación nutricional a los menores, brindar las condiciones de atención médica necesarias y hacer un buen trabajo en la prevención de enfermedades.
El departamento de salud debe hacer un buen trabajo en la vacunación de los niños, y las vacunas bajo el programa nacional de inmunización son gratuitas para prevenir y tratar activamente las enfermedades comunes y frecuentes en los niños, fortalecer la supervisión y la gestión de la prevención; y control de enfermedades infecciosas, y fortalecer la prevención y el control de enfermedades infecciosas. Orientación empresarial, supervisión e inspección de la atención sanitaria en jardines de infancia y guarderías.
Artículo 45 Los gobiernos populares locales en todos los niveles desarrollarán activamente servicios de cuidado infantil, gestionarán bien las guarderías y jardines de infancia y apoyarán a las organizaciones sociales y a los individuos en el establecimiento de salas de lactancia, guarderías y jardines de infancia de conformidad con la ley.
Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben adoptar diversas formas para cultivar y capacitar al personal de cuidado infantil en jardines de infancia y guarderías para mejorar su ética profesional y sus capacidades profesionales.
Artículo 46 El Estado protege contra infracciones los logros intelectuales y los derechos honoríficos de los menores de conformidad con la ley.
Artículo 47 Para los menores que hayan completado el número especificado de años de educación obligatoria y ya no deseen ingresar a la educación superior, los departamentos gubernamentales, grupos sociales, empresas e instituciones pertinentes les brindarán educación vocacional y les brindarán brindarles educación vocacional basada en la situación real. Crear condiciones laborales y de empleo.
Artículo 48 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán a los departamentos pertinentes a educar y rescatar a los menores que hayan cometido delitos y prevenir y detener actos ilegales y criminales que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores.
Artículo 49 Si se infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida y su tutor u otras organizaciones e individuos tienen derecho a presentar quejas ante los departamentos pertinentes, y los departamentos pertinentes lo manejarán de manera oportunamente de conformidad con la ley.
Capítulo 5 Protección Judicial
Artículo 50 Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán a los menores en las actividades judiciales. intereses.
Artículo 51: Si se infringen los derechos e intereses legítimos de un menor y se presenta una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley, el Tribunal Popular conocerá con prontitud el caso de conformidad con la ley y adaptará a las características fisiológicas y psicológicas del menor y a sus necesidades de crecimiento saludable, para proteger los derechos e intereses legítimos de los menores.
En las actividades judiciales, las instituciones de asistencia jurídica o los tribunales populares deben ayudar a los menores que necesiten asistencia jurídica o asistencia judicial y proporcionarles asistencia jurídica o asistencia judicial de conformidad con la ley.
Artículo 52: Al conocer de casos de herencia, el Tribunal Popular protegerá los derechos sucesorios y los derechos sucesorios de los menores de conformidad con la ley.
Al conocer de un caso de divorcio que involucre la custodia de hijos menores, el Tribunal Popular escuchará las opiniones de los hijos menores que tengan la capacidad de expresar sus deseos y manejar el asunto de acuerdo con la ley. con el principio de protección de los derechos e intereses de los niños y las circunstancias específicas de ambas partes.
Artículo 53: Si los padres u otros tutores no cumplen con sus deberes de tutela o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela y no se corrigen después de la educación, el tribunal popular puede, con base en la solicitud. de la persona o unidad correspondiente, revocar las calificaciones del tutor será determinada por el tutor de conformidad con la ley. Los padres a quienes se les hayan revocado los requisitos para la tutela seguirán asumiendo el coste de la manutención de los hijos de conformidad con la ley.
Artículo 54: Para los menores que hayan violado la ley y cometido delitos, debemos implementar la política de educación, reforma y rescate, y adherirnos al principio de dar prioridad a la educación y complementar el castigo.
Los menores que cometan delitos ilícitos recibirán penas más leves, atenuadas o exentas de pena de conformidad con la ley.
Artículo 55: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares, al tramitar casos relacionados con delitos cometidos por menores y casos relacionados con la protección de los derechos e intereses de los menores, deben tener en cuenta las características del desarrollo físico y mental. de los menores, respetar su dignidad personal y proteger sus derechos e intereses legítimos, y establecer agencias especiales o designar personal dedicado para manejarlos según sea necesario.
Artículo 56: Cuando los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares interroguen a menores sospechosos de delitos, o interroguen a menores testigos o víctimas, deberán notificar a sus tutores que estén presentes.
Al abordar casos penales en los que menores son agredidos sexualmente, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben proteger la reputación de la víctima.
Artículo 57: Los menores que se encuentren detenidos o cumpliendo condena serán separados de los adultos.
Si los menores detenidos o cumpliendo condena no han completado la educación obligatoria, se les proporcionará la educación obligatoria.
Los menores que hayan sido puestos en libertad o hayan cumplido su condena no serán discriminados en su reanudación, educación superior o empleo.
Artículo 58 En los casos de delitos menores, los reportajes periodísticos, los programas cinematográficos y televisivos, las publicaciones públicas, Internet, etc. no divulgarán el nombre, domicilio, fotografías, imágenes del menor, ni ninguna inferencia que podrá realizarse sobre el menor.
Artículo 59 La corrección de las malas conductas graves y la prevención de las conductas delictivas de los menores se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de la Delincuencia de Menores.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 60: Violar las disposiciones de esta Ley y lesionar los derechos e intereses legítimos de los menores si otras leyes y reglamentos han previsto sanciones administrativas, tales. prevalecerán las disposiciones; quien cause pérdida de bienes muebles u otros daños será responsable civilmente de conformidad con la ley, si constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley;
Artículo 61: Los organismos estatales y su personal no cumplen con sus responsabilidades de proteger los derechos e intereses legítimos de los menores de conformidad con la ley, o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, o toman medidas enérgicas contra quienes presenten quejas, denuncias o denuncias. En caso de represalias, la unidad a la que pertenece el empleado o la autoridad superior le ordenará corregir, y se impondrán sanciones administrativas al responsable directo y a los demás responsables directos. de conformidad con la ley.
Artículo 62 Si los padres u otros tutores no cumplen sus deberes de tutela de acuerdo con la ley, o infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, serán amonestados y suspendidos por su unidad o comité de residentes. o comité de aldea; esto constituye una violación de la gestión de la seguridad pública. Quienes cometan actos ilegales estarán sujetos a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.
Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; El responsable directo y los demás responsables directos serán ordenados a realizar correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley.
Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería imponen castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otras conductas humillantes a menores, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo permiten; graves, serán sancionados conforme a la ley.
Artículo 64 Producir o vender a menores, alquilar o difundir de otro modo libros, periódicos y publicaciones periódicas, productos de audio y vídeo, publicaciones electrónicas e información en línea, obscenos, violentos, asesinos, terroristas, de juegos de azar y otros, etc. En caso de existir, el departamento competente ordenará subsanaciones e impondrá sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 65 Quien produzca o venda alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos e instalaciones recreativas para menores de edad que no cumplan con las normas nacionales o de la industria, o no indique claramente precauciones, quedará sujeto al departamento competente. ordenará correcciones e impondrá sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 66 Si alrededor de los campus de las escuelas primarias y secundarias se instalan lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, lugares de negocios de servicios de Internet u otros lugares que no sean adecuados para las actividades de menores, las autoridades competentes cerrarán e imponerles sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Si a los menores se les permite ingresar a lugares comerciales de entretenimiento de canto y baile, lugares comerciales de servicios de Internet y otros lugares que no son adecuados para actividades de menores, o si a los menores no se les permite ingresar en una posición visible, el El departamento competente ordenará corregir e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 67 Quien venda tabaco o alcohol a menores de edad, o no coloque en lugar visible un cartel de no venta de tabaco o alcohol a menores, será ordenado a realizar correcciones por el departamento administrativo y administrativo competente. Las sanciones se impondrán de conformidad con la ley.
Artículo 68 Reclutamiento ilegal de menores de 16 años, o reclutamiento de menores de 16 años para realizar actividades excesivas, tóxicas, nocivas, etc. que pongan en peligro la salud física y mental de menores de edad En el caso de trabajos sanos u operaciones peligrosas, el departamento de trabajo y seguridad social ordenará corrección e impondrá multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada por el departamento de administración industrial y comercial;
Artículo 69 Si se viola la intimidad de los menores y constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 70: Las agencias de rescate de menores, las agencias de bienestar infantil y su personal no cumplen con sus deberes de rescate y protección de menores de acuerdo con la ley, o abusan o discriminan a menores, o no realizan el trabajo de La acogida y crianza de menores de edad, a quienes pretendan lucrar con otras actividades, serán ordenados a realizar correcciones por las autoridades competentes y se les impondrán sanciones administrativas conforme a la ley.
Artículo 71 Quien coaccione, atraiga o utilice a menores para mendigar u organice a menores para realizar actividades nocivas para su salud física y mental, estará sujeto a sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley. .
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 72 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 2007.