Ley de la República Popular China sobre Autonomía Étnica Regional
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 La Ley de la República Popular China sobre Autonomía Étnica Regional se formula de conformidad con la Constitución de la República Popular China. Artículo 2: La autonomía regional se practicará en los lugares donde las minorías étnicas vivan en comunidades concentradas.
Las áreas autónomas nacionales se dividen en regiones autónomas, prefecturas autónomas y condados autónomos.
Todas las áreas étnicas autónomas son partes inseparables del Partido Comunista de China. Artículo 3 Los órganos autónomos se establecerán en áreas étnicas autónomas. Los órganos autónomos serán los órganos de gobierno local de primer nivel del estado.
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas implementan el principio del centralismo democrático. Artículo 4 Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas ejercerán las funciones y atribuciones de los órganos estatales locales estipulados en el Capítulo 3, Sección 5 de la Constitución, y al mismo tiempo ejercerán su autonomía de acuerdo con las facultades estipuladas en la Constitución, esta Ley. y otras leyes, e implementar las leyes y políticas nacionales.
Los órganos de autogobierno de las prefecturas autónomas ejercen las funciones y competencias de los órganos estatales locales de las ciudades divididas en distritos y condados, y al mismo tiempo ejercen su autonomía. Artículo 5: Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas deben salvaguardar la unidad del país y asegurar la observancia y aplicación de la Constitución y las leyes en sus ámbitos locales. Artículo 6: Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas guían a los pueblos de todos los grupos étnicos a concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista.
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas tienen derecho a adoptar políticas especiales y medidas flexibles basadas en las condiciones locales y sin violar los principios de la Constitución y las leyes para acelerar el desarrollo de la construcción económica y cultural. en zonas étnicas autónomas.
Bajo la orientación del plan nacional y basándose en la realidad, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas continúan mejorando la productividad laboral y los beneficios económicos, desarrollando la productividad social y mejorando gradualmente los niveles de vida materiales de la gente de todos los grupos étnicos.
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas heredan y llevan adelante las excelentes tradiciones de la cultura nacional, construyen una civilización espiritual socialista con características nacionales y mejoran continuamente la conciencia socialista y el nivel científico y cultural del pueblo. de todos los grupos étnicos. Artículo 7: Los órganos autónomos en áreas étnicas autónomas deben anteponer los intereses generales del país y completar activamente diversas tareas asignadas por los órganos estatales superiores. Artículo 8: Los organismos estatales de nivel superior garantizarán que los órganos autónomos de las zonas étnicas autónomas ejerzan su autonomía y, sobre la base de las características y necesidades de las zonas étnicas autónomas, se esforzarán por ayudar a las zonas étnicas autónomas a acelerar el desarrollo de la construcción socialista. Artículo 9: Los órganos estatales de niveles superiores y los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas mantendrán y desarrollarán relaciones étnicas socialistas de igualdad, unidad y asistencia mutua entre todos los grupos étnicos. Se prohíbe la discriminación y la opresión contra cualquier grupo étnico, así como las acciones que socaven la unidad nacional y creen divisiones nacionales. Artículo 10: Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas garantizarán que todos los grupos étnicos de la zona tengan la libertad de utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, y la libertad de mantener o reformar sus propias costumbres y hábitos. Artículo 11: Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas garantizan la libertad de creencia religiosa de los ciudadanos de todos los grupos étnicos.
Ningún organismo estatal, grupo social o individuo podrá obligar a los ciudadanos a creer en una religión o no creer en una religión, ni podrá discriminar a los ciudadanos que creen en una religión o a los ciudadanos que no creen en una religión. .
El Estado protege las actividades religiosas normales. Nadie podrá utilizar la religión para participar en actividades que perturben el orden social, perjudiquen la salud de los ciudadanos o obstaculicen el sistema educativo del país.
Los grupos religiosos y los asuntos religiosos no están sujetos a control extranjero. Capítulo 2 El establecimiento de áreas étnicas autónomas y la composición de órganos autónomos Artículo 12 Cuando las minorías étnicas vivan en áreas concentradas, se podrán establecer una o varias áreas de minorías étnicas en función de las relaciones étnicas locales, el desarrollo económico y otras condiciones, así como de las circunstancias históricas. Áreas autónomas básicas.
Cuando otras minorías étnicas vivan juntas en áreas étnicas autónomas, se deben establecer las correspondientes áreas autónomas o municipios étnicos.
Según la situación real del área local, las áreas étnicas autónomas pueden incluir algunas áreas residenciales y ciudades de los Han u otros grupos étnicos. Artículo 13: El nombre de un área étnica autónoma se compondrá, salvo circunstancias especiales, por el orden del nombre del lugar, del nombre de la etnia y del estatus administrativo. Artículo 14 El establecimiento de áreas étnicas autónomas, la división de fronteras regionales y la composición de nombres serán formulados por agencias estatales superiores en conjunto con agencias estatales en lugares relevantes y representantes de grupos étnicos relevantes mediante consulta plena, y presentados para aprobación en conforme a los procedimientos prescritos por la ley.
Una vez que se determinan los límites regionales de las áreas étnicas autónomas, no se pueden cambiar fácilmente; cuando los cambios sean necesarios, se elaborarán mediante consultas plenas entre los departamentos pertinentes de las agencias estatales de nivel superior y el gobierno. órganos autónomos de las zonas étnicas autónomas y presentados al Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 15 Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas son el Congreso del Pueblo y el Gobierno del Pueblo de las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y los condados autónomos.
El gobierno popular de un área étnica autónoma es responsable e informa sobre su trabajo al Congreso Popular del mismo nivel y a la agencia administrativa estatal del nivel inmediatamente superior cuando el Congreso Popular del mismo nivel. no está reunido, es responsable de su trabajo y rinde cuentas al Comité Permanente del Congreso del Pueblo del mismo nivel. Los gobiernos populares de todas las zonas étnicas autónomas son organismos administrativos estatales bajo la dirección unificada del Consejo de Estado y están subordinados a éste.
La organización y el trabajo de los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas se regirán por los reglamentos de autogobierno o reglamentos separados de las áreas étnicas autónomas de conformidad con la Constitución y las leyes. Artículo 16: En los congresos populares de las zonas étnicas autónomas, además de los representantes de los grupos étnicos que practican la autonomía regional, también debe haber un número adecuado de representantes de otros grupos étnicos que viven en la región administrativa.
En los congresos populares de las zonas étnicas autónomas, el número y la proporción de diputados de los grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas serán determinados por los comités permanentes de los congresos populares de las provincias y regiones autónomas de conformidad con los principios estipulados por la ley, e Informe al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que conste en actas.
El comité permanente del congreso popular de un área étnica autónoma tendrá como director o subdirector a un ciudadano del grupo étnico que ejerce la autonomía regional.