La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos para el examen de postgrado - ¿Qué impacto recibirán los docentes de primaria y secundaria de las advertencias administrativas?

¿Qué impacto recibirán los docentes de primaria y secundaria de las advertencias administrativas?

Las sanciones incluyen advertencias, deméritos, descenso de categoría, remoción de cargos profesionales y técnicos o administrativos, despido o terminación de contratos de trabajo.

El período de sanción es: amonestación, 6 meses; expediente, 12 meses; reducción de grado del puesto, remoción de cargos profesionales y técnicos o administrativos, 24 meses.

El personal que haya recibido una amonestación no podrá ocupar un puesto superior al actual durante el período de sanción; la evaluación anual no podrá determinarse como pendiente en el año en que se adopte la decisión de sanción.

El personal al que se le haya otorgado un historial de demérito no será empleado en un puesto superior al actual durante el período de sanción, y la evaluación anual no se determinará como competente o superior.

Quienes sean sancionadas con baja de nivel laboral o cancelación de sus cargos profesionales y técnicos se determinarán conforme a las normas pertinentes sobre distribución del ingreso de las instituciones públicas a partir de la fecha en que surta efectos la decisión sancionadora; Durante el período de la sanción, no se empleará a nadie con un nivel laboral superior al posterior a la sanción. Para los puestos, la evaluación anual no se determinará como básicamente calificado o superior.

Aquellos que sean despedidos o rescindidos de sus contratos laborales verán terminada su relación personal con el colegio a partir de la fecha en que entre en vigor la decisión disciplinaria.

El personal que haya recibido una sanción de demérito o superior no podrá participar en el examen (evaluación) de calificación profesional y técnica docente durante el período de sanción.

El castigo de los maestros se determinará de acuerdo con la siguiente autoridad:

(1) Las advertencias y deméritos serán decididos por la escuela donde trabaja el maestro o el departamento administrativo de la escuela en de acuerdo con la autoridad de gestión de personal de las escuelas públicas. Entre ellos, la decisión será tomada por el colegio donde labora el docente y será comunicada al departamento de educación competente del colegio para su archivo.

(2) Para reducir el nivel de un puesto o cancelar puestos profesionales y técnicos, la escuela donde trabaja el maestro de escuela pública deberá hacer una sugerencia y el departamento de educación de la escuela tomará una decisión y la informará. al departamento de personal del mismo nivel para su registro.

(3) El despido o extinción del contrato de trabajo será realizado por el colegio y decidido por el departamento de educación competente, del que se dará cuenta al departamento de personal del mismo nivel para que conste en acta.

La sanción a los profesores de centros privados o a los profesores que no estén incluidos en la gestión de personal será decidida por sus centros educativos y comunicada al departamento de educación competente para su registro. Entre ellos, la sanción de degradar el puesto y cancelar los puestos profesionales y técnicos también debe informarse al departamento de personal del mismo nivel del departamento de educación para su registro.

Para sanciones distintas al despido de maestros, si el maestro muestra arrepentimiento durante el período de castigo y no tiene ningún comportamiento ilegal o disciplinario, el castigo se levantará después de la expiración del castigo con la aprobación del consejo disciplinario original. unidad de toma de decisiones. Si un maestro realiza un servicio meritorio significativo durante el período de castigo y obtiene un premio al mérito personal de primera clase o superior de acuerdo con las regulaciones pertinentes, el castigo puede levantarse por adelantado una vez aprobado.

La decisión de levantar la sanción se adoptará dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de la sanción. Una vez que se levante la sanción, la evaluación, la contratación competitiva y la promoción salarial se llevarán a cabo de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y ya no se verán afectados por la sanción original. Sin embargo, aquellos que sean castigados con una reducción de su categoría laboral no se considerarán restituidos a su categoría laboral y salario anteriores antes de ser castigados.

Una vez levantada la sanción del docente, este deberá participar en el registro regular de las cualificaciones docentes de conformidad con las normas pertinentes.