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Disposiciones legales para audiencias judiciales a puertas cerradas

Subjetividad jurídica:

La Ley de Enjuiciamiento Civil realiza audiencias judiciales, las cuales están claramente estipuladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 134 de la Ley de Procedimiento Civil: Los casos civiles vistos por los tribunales populares se llevarán a cabo en público, a menos que involucren secretos de estado, privacidad personal o lo dispuesto por la ley. Los casos de divorcio y los casos que involucran secretos comerciales pueden ser vistos en secreto si las partes lo solicitan. Artículo 135: Al conocer de casos civiles, el Tribunal Popular celebrará juicios de circuito según sea necesario y tramitará los casos sobre el terreno. Artículo 136 Al conocer de un caso civil, el tribunal popular notificará a las partes y demás participantes en el litigio tres días antes de la audiencia. Si el juicio se celebra en público, se anunciarán los nombres de las partes, la causa del caso y la hora y lugar de la audiencia. Artículo 137 Antes de una audiencia judicial, el secretario comprobará si las partes y otros participantes en el litigio están presentes en el tribunal y declarará la disciplina judicial. Durante un juicio, el juez que preside controlará a las partes, anunciará la causa del caso, anunciará la lista de jueces y secretarios, informará a las partes sobre los derechos y obligaciones del litigio correspondiente y les preguntará si han solicitado la recusación. Artículo 138 La investigación judicial se desarrollará en el siguiente orden: (1) Declaraciones de las partes; (2) Informar a los testigos de sus derechos y obligaciones, declarar y leer los testimonios de los testigos que no estén presentes en el tribunal; ) Presentar pruebas documentales, pruebas físicas y materiales audiovisuales y datos electrónicos (4) leer los dictámenes de tasación; (5) leer las actas de inspección; Artículo 139: Las partes podrán presentar nueva prueba ante el tribunal. Las partes interesadas podrán, con autorización del tribunal, hacer preguntas a los testigos, tasadores y examinadores. Si una parte solicita una nueva investigación, tasación o inspección, el tribunal popular decidirá si la permite. Artículo 140: El demandante añade una demanda, el demandado presenta una reconvención y un tercero plantea una demanda relacionada con el caso, que pueden ser juzgadas conjuntamente. Artículo 141 Los debates judiciales se desarrollarán en el siguiente orden: (1) el demandante y su agente litigante hablan; (2) el demandado y su agente litigante hacen una defensa; (3) el tercero y su agente litigante hablan o responden; (4) Debatir entre nosotros. Cuando finalice el debate judicial, el juez que preside solicitará las opiniones finales de todas las partes en el orden del demandante, el demandado y el tercero. Artículo 142 Terminado el debate judicial, se dictará sentencia conforme a la ley. Si la mediación es posible antes de que se dicte la sentencia, aún se puede llevar a cabo. Si la mediación fracasa, la sentencia se dictará de manera oportuna. Artículo 143 Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, el caso puede ser desestimado si el demandado reconviene, se puede dictar sentencia en rebeldía; Artículo 144 Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía. Artículo 145 Antes de que se dicte sentencia, si el demandante solicita desistir de la demanda, el Tribunal Popular decidirá si la concede o no. Si el Tribunal Popular decide no permitir que se retire la demanda y si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, se podrá dictar sentencia en rebeldía. Artículo 146 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, la audiencia podrá posponerse: (1) Las partes que deben comparecer ante el tribunal y otros participantes en el litigio no comparecen ante el tribunal por motivos legítimos (2) Las partes solicitan recusación temporal (; 3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas, reidentificar e inspeccionar, o requerir investigación complementaria (4) Otras circunstancias que deban posponerse; Artículo 147 El secretario hará constar todas las actuaciones judiciales en una transcripción, que será firmada por los jueces y el secretario. Las transcripciones judiciales se leerán en el tribunal y también se podrá notificar a las partes y a otros participantes en el litigio para que las lean en el tribunal o en un plazo de cinco días. Si las partes y otros participantes en el litigio creen que hay omisiones o errores en sus registros de declaraciones, tienen derecho a solicitar correcciones. Si no se hacen correcciones, se debe registrar la solicitud. Las transcripciones judiciales deberán ser firmadas o selladas por las partes y otros participantes en el litigio. Si la persona se negare a firmar o sellar, se hará constar la situación y se adjuntará al expediente. Artículo 148 Los tribunales populares pronunciarán públicamente sentencias sobre los casos que se conozcan en público o no. Si la sentencia se pronuncia en tribunal, la sentencia se dictará dentro de los diez días; si la sentencia se pronuncia de manera regular, la sentencia se dictará inmediatamente después de dictada la sentencia; Cuando se dicte sentencia, se deberá informar a las partes de sus derechos de recurso, del plazo para recurrir y del tribunal ante el que podrán recurrir. Cuando se anuncia una sentencia de divorcio, se debe informar a las partes que no podrán volver a casarse antes de que la sentencia entre en vigor legalmente. Artículo 149: Las causas tramitadas por el Tribunal Popular por el procedimiento ordinario deberán concluir dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la causa. Si hay circunstancias especiales que requieren una prórroga, ésta puede prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente del tribunal; si aún es necesaria, debe presentarse al tribunal popular superior para su aprobación;

Objetividad jurídica:

Artículo 137 de la "Ley de Procedimiento Civil" El Tribunal Popular conocerá de los casos civiles en público, a menos que involucren secretos de estado, privacidad personal o lo disponga la ley de otro modo. Los casos de divorcio y los casos que involucran secretos comerciales pueden ser vistos en secreto si las partes lo solicitan. Artículo 138: Al conocer de casos civiles, el Tribunal Popular celebrará juicios de circuito según sea necesario y tramitará los casos sobre el terreno. Artículo 139: Al conocer de un caso civil, el tribunal popular notificará a las partes y demás participantes en el litigio tres días antes de la audiencia. Si el juicio se celebra en público, se anunciarán los nombres de las partes, la causa del caso y la hora y lugar de la audiencia.