Contenido de la Ley de Seguridad del Tráfico Marítimo de la República Popular China
Capítulo 2 Inspección y Registro de Buques
Capítulo 3 Personal de Buques e Instalaciones
Capítulo 4 Navegación, Atraque y Operación
Capítulo 5 Seguridad
Capítulo 6 Transporte de Mercancías Peligrosas
Capítulo 7 Salvamento Marítimo
Capítulo 8 Salvamento y Despacho
Capítulo 9 Investigación y Atención de Accidentes de Tránsito
Capítulo 10 Responsabilidades Jurídicas
Capítulo 2 XI Disposiciones Especiales
Capítulo 12 Disposiciones Complementarias Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de fortalecer el derecho marítimo la gestión del tráfico, garantizar la seguridad de los buques, las instalaciones, la vida y los bienes, y salvaguardar los derechos e intereses nacionales.
Artículo 2 Esta Ley se aplica a todos los buques, instalaciones y personal que naveguen, atraquen y operen en las aguas costeras de la República Popular China, así como a los propietarios y operadores de buques e instalaciones.
Artículo 3 La Supervisión Portuaria de la República Popular China es la agencia unificada de supervisión y gestión de la seguridad del tráfico en aguas costeras. Artículo 4 Los buques y equipos importantes relacionados con la seguridad de la navegación deben contar con certificados técnicos válidos emitidos por el departamento de inspección de buques.
Artículo 5: Las naves deberán poseer certificados de nacionalidad, certificados de registro o licencias de navegación. Artículo 6 Los buques estarán equipados con tripulantes cualificados de acuerdo con cuotas estándar que sean suficientes para garantizar la seguridad del buque.
Artículo 7 Los capitanes, jefes de máquinas, pilotos, ingenieros, radiooperadores y personal correspondiente de hidroaviones y sumergibles deberán estar en posesión de títulos de trabajo cualificados.
El resto de tripulantes deberán realizar la correspondiente formación profesional y técnica.
Artículo 8 Las instalaciones estarán equipadas con personal con habilidades profesionales tales como prevención de colisiones, señalización, comunicaciones, extinción de incendios y salvamento de acuerdo con la normativa nacional.
Artículo 9 El personal de los buques e instalaciones deberá cumplir las normas, reglamentos y procedimientos operativos relacionados con la seguridad del tráfico marítimo para garantizar la seguridad de la navegación, el atraque y el funcionamiento de los buques e instalaciones. Artículo 10 La navegación, atraque y operación de buques e instalaciones deben cumplir con las leyes, reglamentos administrativos y normas pertinentes de la República Popular China.
Artículo 11 Los buques extranjeros no militares no podrán ingresar a las aguas interiores y puertos de la República Popular China sin la aprobación de la autoridad competente. Sin embargo, si no se puede obtener la aprobación debido a emergencias como emergencias de personal, fallas mecánicas, muerte del personal, refugio del viento, etc., se puede presentar un informe de emergencia a la autoridad competente al mismo tiempo y se debe obedecer la orden.
Los buques militares extranjeros no pueden ingresar a las aguas territoriales de la República Popular China sin la aprobación de la República Popular China y del gobierno chino.
Artículo 12 Los buques de navegación internacional deberán aceptar la inspección de la autoridad competente al entrar o salir de un puerto de la República Popular China. Los veleros nacionales de esta nacionalidad deberán solicitar visas de entrada y salida al entrar o salir del puerto.
Artículo 13 Los buques extranjeros que entren y salgan de los puertos de la República Popular China, naveguen dentro de los puertos, se desplacen y atraquen en los puntos de amarre y estaciones de carga y descarga fuera de los puertos, deberán ser piloteados por la autoridad competente.
Artículo 14 Las embarcaciones deberán cumplir con las regulaciones especiales promulgadas por la República Popular China y el gobierno chino o la autoridad competente al ingresar o salir de un puerto o al pasar por un área de control de tráfico, un área de navegación intensiva o una zona con condiciones de navegación restringidas.
Artículo 15 Salvo autorización especial de la autoridad competente, los buques tienen prohibido entrar o atravesar la zona de exclusión aérea.
Artículo 16 El remolque marítimo de grandes instalaciones y plataformas móviles deberá ser inspeccionado por el departamento de inspección de buques y comunicado a la autoridad competente para su aprobación.
Artículo 17 Cuando la autoridad competente descubra que el estado real del buque no se ajusta al certificado, tiene derecho a ordenarle que solicite una nueva inspección o notificar a su propietario u operador que tome medidas de seguridad efectivas. medidas.
Artículo 18: Cuando la autoridad competente considere que un buque representa una amenaza para la seguridad portuaria, tiene derecho a prohibirle la entrada o salida del puerto.
Artículo 19 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad competente tiene derecho a prohibir a los buques e instalaciones salir del puerto, u ordenarles suspender, desviar o cesar sus operaciones:
1. Violación de leyes, reglamentos administrativos o normas pertinentes de la República Popular China;
2. Estar en estado no apto para el vuelo o remolcable;
3. no están claros;
4. Falta de pago de tasas a la autoridad competente o departamentos pertinentes, y falta de garantías adecuadas;
5. obstaculizar la seguridad del tráfico marítimo. Artículo 20 Las construcciones sobre el agua y bajo el agua en aguas costeras y la delimitación de las correspondientes áreas de operación segura deberán ser aprobadas y anunciadas por la autoridad competente. A los barcos no relacionados no se les permite ingresar al área de operaciones seguras. La unidad de construcción no ampliará el alcance del área de trabajo segura sin autorización.
El uso de costas o la realización de construcciones submarinas, incluidas construcciones aéreas, dentro de la zona portuaria también deberá informarse a la autoridad competente para su aprobación.
Artículo 21 La delimitación de zonas de exclusión aérea en aguas costeras deberá ser aprobada por el Consejo de Estado o la autoridad competente. Sin embargo, las autoridades militares nacionales pueden aprobar la delimitación de zonas de exclusión aérea debido a necesidades militares.
Las zonas de exclusión aérea son declaradas por las autoridades competentes.
Artículo 22 Sin la aprobación de la autoridad competente, no se podrán instalar ni construir instalaciones en áreas portuarias, fondeaderos, vías navegables, zonas de navegación intensiva y vías navegables anunciadas por la autoridad competente, ni otras actividades que puedan obstaculizar Se llevará a cabo la seguridad de la navegación.
Las autoridades competentes tienen derecho a ordenar a los propietarios de instalaciones instaladas o construidas sin autorización en las zonas antes mencionadas su traslado o desmantelamiento en un plazo determinado.
Artículo 23 Queda prohibido dañar las señales de ayuda a la navegación y las instalaciones de navegación. Si alguna señal de ayuda a la navegación o instalaciones de navegación resultaran dañadas, se informará inmediatamente a la autoridad competente y será responsable de su indemnización.
Artículo 24 Las embarcaciones e instalaciones deberán comunicar prontamente a la autoridad competente las siguientes situaciones:
1. Cambios o anomalías en las ayudas o instalaciones para la navegación;
2. .Existen obstáculos y objetos a la deriva que dificultan la seguridad de la navegación;
3.
Artículo 25 No se construirán ni establecerán obstáculos alrededor de las marcas de navegación que puedan afectar su eficacia en el funcionamiento. Las luces que impidan la seguridad de la navegación cerca de marcas de navegación y vías navegables deben bloquearse adecuadamente.
Artículo 26 La reubicación y desmantelamiento de instalaciones, el salvamento y remoción de buques y objetos hundidos y las secuelas de proyectos submarinos no deberán dejar peligros ocultos que impidan la navegación y la seguridad operacional. Hasta que se elimine adecuadamente, el propietario u operador debe ser responsable de colocar las marcas requeridas e informar con precisión el nombre, la forma, el tamaño, la ubicación y la profundidad de la obstrucción a la autoridad competente.
Artículo 27 Las terminales portuarias, los puntos de amarre fuera del puerto, las estaciones de carga y descarga y las esclusas de buques deberán fortalecer la gestión de la seguridad y mantener buenas condiciones.
Artículo 28 La autoridad competente determinará y ajustará las zonas de control del tráfico y los fondeaderos portuarios de acuerdo con las necesidades de seguridad del tráfico marítimo. La demarcación de los fondeaderos fuera del puerto será anunciada por la autoridad competente, previo informe a la autoridad superior para su aprobación.
Artículo 29 La autoridad competente será responsable de emitir uniformemente avisos y notificaciones de navegación de conformidad con la normativa nacional.
Artículo 30 Para garantizar la seguridad de la navegación, el atraque y las operaciones, los departamentos pertinentes deben mantener abiertas las comunicaciones, mantener visibles y eficaces las señales de ayuda a la navegación y las instalaciones de navegación, y proporcionar pronósticos meteorológicos marinos y los libros y documentos de navegación necesarios. información de manera oportuna.
Artículo 31 Si un accidente ocurre en un buque o instalación y ha causado o puede causar daños a la seguridad del tráfico, la autoridad competente tiene derecho a tomar las medidas obligatorias necesarias. Artículo 32 Los buques e instalaciones deberán contar con equipos y condiciones seguras y confiables para el almacenamiento, carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, y cumplir con las normas nacionales sobre manejo y transporte de mercancías peligrosas.
Artículo 33 Las embarcaciones que transporten mercancías peligrosas deberán pasar por procedimientos de declaración ante la autoridad competente. Sólo después de la aprobación podrán entrar o salir del puerto o cargar y descargar. Artículo 34 Cuando un buque, instalación o aeronave esté en peligro, además de enviar una señal de socorro, también se informará a la autoridad competente en la forma más rápida posible la hora, el lugar, los daños, las necesidades de salvamento y la causa del accidente.
Artículo 35: Los buques, instalaciones o aeronaves en peligro y sus propietarios y operadores adoptarán todas las medidas eficaces para organizar el autorrescate.
Artículo 36: Cuando los buques o instalaciones cercanas al lugar del accidente reciban una señal de socorro o descubran que alguien se encuentra en peligro, deberán, sin poner en grave peligro su propia seguridad, hacer todo lo posible por rescatar a las personas en peligro e informar Informar oportunamente a la autoridad competente las condiciones del lugar y los nombres, distintivos de llamada y ubicación de los buques e instalaciones.
Artículo 37: Los buques e instalaciones involucrados en accidentes de colisión compartirán sus nombres, nacionalidades y puertos de matrícula, y harán todo lo posible para ayudar a las víctimas. El buque afectado no abandonará el lugar del accidente sin poner en grave peligro su propia seguridad.
Artículo 38: Después de recibir un informe de socorro, el servicio competente organizará inmediatamente un rescate. Las unidades, buques e instalaciones pertinentes cerca del lugar del accidente deben obedecer el mando unificado de la autoridad competente.
Artículo 39: Los buques o aeronaves extranjeros despachados para ingresar o sobrevolar las aguas territoriales de la República Popular China para buscar y rescatar buques o personas en peligro deberán ser aprobados por la autoridad competente. Artículo 40 Los propietarios y operadores de objetos hundidos y flotantes que afecten la seguridad de la navegación, la regulación de las vías navegables y tengan riesgo de explosión, deberán rescatarlos y retirarlos dentro del plazo que determine la autoridad competente. De lo contrario, la autoridad competente tiene derecho a tomar medidas para rescatar y retirar los objetos por la fuerza, y todos los costos correrán a cargo de los propietarios y operadores de los objetos hundidos y flotantes.
Esta disposición no afecta los derechos de los propietarios y operadores de objetos hundidos y flotantes a reclamar compensación a terceros.
Artículo 41 Sin la aprobación de la autoridad competente, no se permite el salvamento o retiro no autorizado de objetos hundidos en aguas costeras. Artículo 42 Los buques y las instalaciones donde se produzcan accidentes de tráfico deberán presentar informes de accidentes e información relevante a la autoridad competente y aceptar la investigación y el manejo.
Cuando las partes involucradas en el accidente y el personal relevante sean investigados por la autoridad competente, deberán proporcionar verazmente las condiciones del lugar y la información relacionada con el accidente.
Artículo 43 Si ocurre un accidente de tránsito en un buque o instalación, la autoridad competente identificará la causa y determinará las responsabilidades. Artículo 44 A quienes violen las disposiciones de esta Ley, la autoridad competente podrá imponer, según las circunstancias, una o más de las siguientes penas:
1. Amonestación;
2. o revocación de certificados de trabajo;
En tercer lugar, multas.
Artículo 45 Si el interesado no está satisfecho con las multas, revocación de certificados de trabajo y otras sanciones impuestas por la autoridad competente, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la la notificación de sanción; si la parte no presenta una demanda dentro del plazo y no cumple, la autoridad competente solicitará al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.
Artículo 46 Los conflictos civiles derivados de accidentes de tráfico marítimo podrán resolverse mediante mediación de la autoridad competente. Si las partes no están dispuestas a mediar o si la mediación fracasa, las partes pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Las partes en casos relacionados con el extranjero también pueden solicitar arbitraje a una institución de arbitraje sobre la base de un acuerdo escrito.
Artículo 47 Si la violación de esta ley constituye delito, las autoridades judiciales investigarán la responsabilidad penal conforme a la ley. Artículo 48 La administración pesquera nacional y el organismo de supervisión y gestión de puertos pesqueros ejercerán las facultades de la autoridad competente especificada en esta Ley en aguas de puertos pesqueros, serán responsables de la supervisión y gestión de la seguridad del tráfico, y serán responsables de la investigación y manejo de Accidentes de tráfico entre buques pesqueros en aguas costeras. Las medidas de implementación específicas serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 49: La gestión interna de las áreas de jurisdicción militar marítima y de las naves e instalaciones militares, la gestión de las operaciones militares submarinas, la inspección y registro de naves por el Ministerio de Seguridad Pública, la dotación de personal y las visas de entrada y salida serán regido por las autoridades nacionales competentes pertinentes Se adoptarán disposiciones separadas de conformidad con la presente Ley. Artículo 50 El significado de los siguientes términos en esta Ley es:
"Aguas costeras" se refiere a los puertos costeros, aguas interiores y aguas territoriales de la República Popular China, así como todas las demás áreas marítimas bajo la jurisdicción del estado.
Se entiende por "buque" toda clase de buques, de desplazamiento o no, balsas, hidroaviones, sumergibles y plataformas móviles.
"Instalación" se refiere a diversos edificios, dispositivos y plataformas fijas fijas o flotantes sobre y debajo del agua.
“Operación” se refiere a la construcción sobre y bajo el agua, como sondeo, exploración, minería, topografía, construcción, dragado, voladura, rescate, salvamento, remolque, pesca, cría, carga y descarga, experimentos científicos, etc. en aguas costeras.
Artículo 51 El departamento competente del Consejo de Estado formulará los detalles de implementación de conformidad con esta Ley y los presentará al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.
Artículo 52 Si el Reglamento de Seguridad del Tráfico Marítimo promulgado en el pasado entrara en conflicto con la presente Ley, prevalecerá esta Ley.
Artículo 53 La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1984.