Análisis jurídico: La edad de jubilación legal actual para los profesores de primaria y secundaria sigue siendo 60 años para los profesores y 55 años para las profesoras. Según la política nacional de jubilación, los trabajadores varones se jubilan a la edad de 60 años, las trabajadoras se jubilan a la edad de 50 años y las mujeres se jubilan a la edad de 55 años. Las personas que trabajan por cuenta propia, como los hogares industriales y comerciales individuales en áreas urbanas y otro personal de empleo flexible, pueden pasar por procedimientos de jubilación si los hombres tienen más de 60 años y las mujeres tienen más de 55 años. Para los trabajadores rurales subcontratados, la edad de jubilación es de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres. Sin embargo, el estatus de los empleados de empresas y del personal de empleo flexible puede modificarse y el Estado no ha formulado normas más detalladas al respecto. Actualmente, la edad de jubilación del personal de empleo flexible se determina de acuerdo con las políticas y regulaciones locales en todo el país.
Base jurídica: Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, organismos del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan con uno de ellos. Para jubilarse se cumplirán las siguientes condiciones:
(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio.
(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.