Reglamento para la Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China
Los "fondos financieros nacionales" mencionados en la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y este reglamento se refieren a asignaciones financieras y fondos financieros obtenidos de conformidad con la ley y deben ser entregados al tesoro nacional o al tesoro especial. cuentas financieras. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior recompensarán y elogiarán a las organizaciones sociales o individuos que hayan hecho contribuciones destacadas al funcionamiento de escuelas privadas o al desarrollo de la educación privada. Capítulo 2 Organizadores de Escuelas Privadas Artículo 4 Las organizaciones sociales o personas físicas distintas de las instituciones estatales podrán organizar escuelas privadas de forma independiente o conjunta. Si una escuela privada se administra de manera conjunta, se deberá firmar un acuerdo de administración conjunta de la escuela para aclarar el propósito de administrar la escuela, los objetivos de capacitación, la cantidad, el método y los derechos y obligaciones de todas las partes. Artículo 5 Los patrocinadores de escuelas privadas pueden utilizar fondos, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual y otras propiedades como financiación para el funcionamiento de las escuelas.
La financiación estatal, las cuotas cobradas a los estudiantes, los préstamos y las propiedades donadas recibidas por escuelas privadas no constituyen contribuciones de capital de los patrocinadores de escuelas privadas. Artículo 6 Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas no deben utilizar fondos fiscales estatales ni afectar las actividades educativas y docentes normales de las escuelas públicas, y deben obtener la aprobación del departamento administrativo de educación o del departamento administrativo de trabajo y seguridad social de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado. Las escuelas privadas administradas por escuelas públicas deben tener estatus de persona jurídica independiente, tener campus e instalaciones de enseñanza y educación básica separados de las escuelas públicas, implementar sistemas financieros y contables independientes, reclutar estudiantes de forma independiente y emitir certificados académicos de forma independiente.
Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas disfrutarán de los derechos e intereses de los organizadores de acuerdo con la ley, cumplirán las obligaciones de gestión de activos estatales de acuerdo con la ley y evitarán la pérdida de propiedad estatal. -bienes propios.
Los centros públicos que impartan educación obligatoria no podrán convertirse en centros privados. Artículo 7 Si el patrocinador utiliza activos de propiedad estatal para participar en el establecimiento de una escuela privada, deberá, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes sobre la supervisión y gestión de activos de propiedad estatal, contratar una agencia intermediaria con calificaciones de evaluación para realizar una evaluación de conformidad con la ley, determinar razonablemente el monto del aporte de capital con base en los resultados de la evaluación, e informarlo al responsable de la supervisión y administración de los bienes del Estado. Artículo 8 Los patrocinadores de escuelas privadas deberán cumplir íntegra y puntualmente con sus obligaciones de aporte de capital. Durante la existencia de una escuela privada, el fundador no podrá retirar capital ni apropiarse indebidamente de fondos escolares.
A los promotores de escuelas privadas no se les permite recaudar fondos de los estudiantes y sus padres para construir escuelas privadas, ni tampoco se les permite recaudar fondos públicamente para construir escuelas privadas. Artículo 9 Los organizadores de las escuelas privadas formularán estatutos escolares de conformidad con las disposiciones de la Ley de Promoción de la Educación Privada y este reglamento, y elegirán a los miembros del primer consejo, junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones de las escuelas privadas.
Los organizadores de escuelas privadas que participan en la junta directiva de la escuela, la junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones deberán participar en las actividades de gestión y gestión de la escuela de acuerdo con la autoridad y los procedimientos especificados en los estatutos escolares. . Artículo 10 Las instituciones que realizan exámenes reconocidos por el estado, como exámenes educativos, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel técnico, no operarán escuelas privadas relacionadas con los exámenes que realizan. Capítulo 3 Establecimiento de escuelas privadas Artículo 11 La autoridad de aprobación para el establecimiento de escuelas privadas se implementará de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 12 Si el patrocinador de una escuela privada completa su establecimiento dentro de los tres años siguientes a la fecha de aprobación del establecimiento, podrá solicitar el establecimiento formal. Artículo 13 Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada que implemente educación académica, después de aceptar la solicitud, la autoridad de examen y aprobación organizará un comité de expertos para realizar la evaluación, y el comité de expertos emitirá opiniones. Artículo 14 El estatuto de una escuela privada deberá estipular las siguientes cuestiones principales:
(a) El nombre y dirección de la escuela;
(2) El propósito, escala, nivel y forma de gestión de la escuela;
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(3) La cantidad, fuente y naturaleza de los activos de la escuela;
(4) El método de formación, composición del personal, duración de oficina y reglas de procedimiento del consejo, junta directiva u otros órganos de toma de decisiones;
(5) El representante legal de la escuela;
(6) Si los inversionistas requieren retornos razonables;
(7) Razones de la terminación de la escuela;
(8) Procedimiento para modificar los estatutos. Artículo 15 Las escuelas privadas sólo pueden utilizar un nombre.
Los nombres de las escuelas privadas deben cumplir con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes y no deben dañar los intereses públicos.
Artículo 16 Si la solicitud para el establecimiento formal de una escuela privada cae bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de aprobación no la aprobará y explicará las razones por escrito: (1) La organización social o el individuo que dirige la escuela privada no cumplir con las leyes y reglamentos administrativos estipulados en las leyes y reglamentos, o las escuelas públicas que implementan la educación obligatoria se convierten en escuelas privadas;
(2) Recaudar fondos de los estudiantes y sus padres para establecer escuelas privadas o. recaudar fondos del público para establecer escuelas privadas;
(3) Aquellos que no tienen las condiciones correspondientes para administrar una escuela y no han cumplido con los estándares de establecimiento correspondientes;
(4 ) El estatuto escolar no cumple con los requisitos de estas regulaciones y no será modificado después de ser notificado;
(5) La composición de la junta directiva escolar, el consejo u otras formas de órganos de toma de decisiones no no cumple con los requisitos legales, o el director de la escuela, los maestros y el personal de contabilidad no tienen calificaciones legales y no hacen correcciones después de haber sido notificados.