La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos para el examen de postgrado - Introducción al contenido del “Reglamento de Formación Continuada del Profesorado de Primaria y Secundaria”

Introducción al contenido del “Reglamento de Formación Continuada del Profesorado de Primaria y Secundaria”

Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la formación continua de los docentes en servicio de las escuelas primarias y secundarias organizadas por el Estado y las fuerzas sociales.

Artículo 3 La formación continua del profesorado de enseñanza primaria y secundaria se refiere a la formación de profesores en servicio de enseñanza primaria y secundaria que hayan obtenido la cualificación docente para mejorar sus cualidades ideológicas, políticas y profesionales.

Artículo 4 Es derecho y obligación de los docentes de escuelas primarias y secundarias participar en la educación continua.

Artículo 5 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para garantizar la implementación de la educación continua para los maestros de escuelas primarias y secundarias de conformidad con la ley.

Artículo 6: La educación continua de los docentes de primaria y secundaria debe adherirse a los principios de adaptar las medidas a las condiciones locales, categorizar la orientación, enseñar a pedido y combinar el aprendizaje con la aplicación, adoptando diversas formas y centrándose en la calidad. y eficacia.

Artículo 7: En principio, la formación continua de los profesores de enseñanza primaria y secundaria será un ciclo formativo cada cinco años. Artículo 8 La educación continua de los docentes de escuelas primarias y secundarias debe centrarse en mejorar la capacidad y el nivel de los docentes para implementar una educación de calidad. El contenido de la educación continua para profesores de primaria y secundaria incluye principalmente: educación ideológica y política y cultivo moral; conocimiento profesional y su actualización y ampliación; investigación científica educativa moderna; Ciencia y tecnología y conocimiento científico de la sociedad humanista.

Artículo 9: La formación continua del profesorado de primaria y secundaria se divide en formación no académica y formación académica.

(1) La educación no académica incluye:

Formación de nuevos docentes: formación de nuevos docentes para adaptarse a las necesidades de la educación y la docencia durante el período de prueba. El tiempo de formación no debe ser inferior a 120 horas.

Formación continua del profesorado: formación diseñada para ayudar al profesorado a adaptarse a las necesidades laborales. El tiempo de formación no deberá ser inferior a 240 horas cada cinco años.

Cultivo de docentes clave: cultivar docentes jóvenes y de mediana edad prometedores en función de los requisitos para los docentes clave en educación y estándares más altos para los docentes clave existentes.

(2) Educación académica: Proporcionar capacitación a docentes calificados para mejorar su nivel académico. Artículo 10 El departamento de administración educativa del Consejo de Estado es responsable de la gestión macro de la educación continua de los maestros de escuela primaria y secundaria en todo el país; formula directrices y políticas relevantes para la educación continua y la enseñanza de los maestros de escuela primaria y secundaria; , organiza la revisión y aprobación de materiales didácticos; establece un sistema de evaluación de la formación continua de los docentes de primaria y secundaria; orienta a las provincias y regiones autónomas, la labor de formación continua de los docentes de primaria y secundaria en los municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 11 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán responsables de la educación continua de los maestros de escuela primaria y secundaria en sus respectivas regiones; políticas y planes para la educación continua de los docentes de escuelas primarias y secundarias en sus respectivas regiones y serán plenamente responsables de sus respectivas jurisdicciones. Implementación, inspección y evaluación de la educación continua de los docentes de escuelas primarias y secundarias; Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares municipales (prefectura, prefectura, liga) y distrital (distrito, ciudad, bandera), bajo la dirección de los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares provinciales, son responsables de la educación continua de los niveles primario y secundario. profesores de escuela en sus respectivas regiones.

Artículo 12 Los colegios de formación continua de profesores y los colegios normales de todos los niveles, bajo la dirección del departamento administrativo de educación, implementarán la labor educativa y docente de formación continua de los profesores de primaria y secundaria. Las escuelas primarias y secundarias deberían disponer que los profesores participen en la educación continua de manera planificada y organizar diversas formas de formación dentro de la escuela. Los colegios y universidades integrales, los colegios y universidades no docentes y otras instituciones educativas podrán participar en la formación continua de docentes de primaria y secundaria con la aprobación del departamento administrativo de educación. Con la aprobación del departamento administrativo de educación, las fuerzas sociales pueden establecer instituciones de educación continua para maestros de escuelas primarias y secundarias, pero deben cumplir con los estándares prescritos por el estado para garantizar la calidad de la educación continua de los maestros de escuelas primarias y secundarias. Artículo 13 Los fondos para la educación continua de profesores de primaria y secundaria son financiados principalmente por el gobierno, recaudados a través de múltiples canales y destinados a gastos de educación local. Una determinada proporción del recargo educativo local debería destinarse a la formación de docentes en la etapa de educación obligatoria. Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán estándares de honorarios básicos per cápita para la educación continua de los maestros de escuela primaria y secundaria. Los fondos para la educación continua de los maestros de escuelas primarias y secundarias serán administrados de manera uniforme por los departamentos administrativos de educación a nivel del condado o superior y no podrán ser retenidos ni malversados. Los fondos para la formación continua de profesores de escuelas primarias y secundarias y otras instituciones educativas organizadas por fuerzas sociales serán recaudados por los propios organizadores.

Artículo 14 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales en todos los niveles garantizarán la inversión en instituciones de formación de docentes de escuelas primarias y secundarias de acuerdo con los estándares de funcionamiento escolar prescritos por el Estado.

Artículo 15 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales en todos los niveles fortalecerán la formación de personal docente en las instituciones de formación de docentes de escuelas primarias y secundarias.

Artículo 16 Los docentes de primaria y secundaria que participen en la educación continua con la aprobación de la dirección administrativa de educación y del colegio disfrutarán de los beneficios salariales y sociales que establezca el Estado durante el período de estudio. Las tasas de matrícula y los gastos de viaje están sujetos a las regulaciones locales pertinentes.

Artículo 17 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares en todos los niveles tomarán medidas para apoyar vigorosamente la educación continua de los maestros de escuelas primarias y secundarias en áreas minoritarias y áreas remotas y pobres. Artículo 18 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales en todos los niveles establecerán un sistema de evaluación de la educación continua y registro del desempeño de los maestros de escuelas primarias y secundarias. Los puntajes de los exámenes son una de las bases para el nombramiento y promoción de maestros.

Artículo 19 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares en todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la educación continua de los maestros de escuelas primarias y secundarias.

Artículo 20: Para los profesores de primaria y secundaria que violen este reglamento y se nieguen a participar en la educación continua, la escuela debe instarlos a hacer correcciones y brindar críticas y educación según las circunstancias.

Artículo 21: Si la calidad de la educación continua de los docentes de primaria y secundaria no cumple con los requisitos, el departamento administrativo de educación les ordenará que realicen correcciones dentro de un plazo. Para aquellos que no pasen por los procedimientos de examen y aprobación de acuerdo con el reglamento y no organicen actividades de educación continua para docentes de primaria y secundaria, el departamento administrativo de educación les ordenará completar los trámites o suspender la realización de actividades de educación continua para primaria y secundaria. profesores de escuela. Artículo 22 El término "maestros de escuela primaria y secundaria", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a los maestros de jardines de infancia, instituciones de educación especial, escuelas primarias y secundarias ordinarias, instituciones de educación primaria y secundaria para adultos, escuelas secundarias vocacionales y otras instituciones educativas.

Artículo 23 Las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación específicas basadas en las condiciones reales de sus regiones.

Artículo 24 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.