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¿Cuál es la primera convención internacional del mundo sobre delitos aéreos?

Hay cuatro tratados internacionales en el derecho internacional que estipulan crímenes contra la seguridad de la aviación internacional: uno es la Convención sobre los delitos y ciertos otros actos a bordo de las aeronaves (denominada Convención de Tokio), firmada en Tokio en septiembre de 1963. 2. El Convenio para la represión de los apoderamientos ilícitos de aeronaves firmado en La Haya el 6 de febrero de 1970 (en adelante, el Convenio de La Haya; 3. El Convenio de 1971 para la represión de actos ilícitos que pongan en peligro la seguridad de la aviación civil (en adelante); (conocido como Convenio de Montreal) se firmó en Montreal el 23 de septiembre. Los académicos chinos denominan a los tres convenios anteriores los "Tres convenios contra el secuestro" (1) Además, existe el "Protocolo para la represión de la violencia ilegal en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional" firmado en Montreal el 24 de febrero (en adelante; (denominado "Protocolo Suplementario del Convenio de Montreal"), 1971. El Protocolo complementa el Convenio de Montreal al prever infracciones contra personas, equipos y aeronaves en desuso en los aeropuertos internacionales. Sin embargo, la Convención aún no ha entrado en vigor debido a un quórum insuficiente de países que la han ratificado y se han adherido a ella. 1. Antecedentes legislativos de los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación internacional Ya en 1969, las Naciones Unidas habían incluido la cuestión del secuestro de aviones en el orden del día de la Asamblea General. Ese mismo año, la Organización de Aviación Civil Internacional de las Naciones Unidas creó el Comité para la Prevención de la Obstrucción Ilícita de la Aviación Civil para estudiar la cuestión del secuestro aéreo. Bajo los auspicios de esta organización se formularon respectivamente los convenios antes mencionados. (2) El Convenio de Tokio, formulado en 1963, es el primer convenio internacional que regula el secuestro de aeronaves. El Convenio de Tokio original no preveía específicamente el delito de secuestro, porque en ese momento los secuestros sólo ocurrían en áreas locales, y el problema del secuestro no era muy destacado y no logró atraer la atención de la comunidad internacional. El objetivo principal de concluir el Convenio de Tokio es abordar la jurisdicción penal de los delitos cometidos a bordo de aeronaves, la responsabilidad del piloto al mando y las responsabilidades de asistencia mutua de los Estados contratantes. Por lo tanto, en los primeros borradores de la Convención no había disposiciones específicas sobre el secuestro. Posteriormente, ante el enérgico pedido de los representantes de Estados Unidos y Venezuela, la Convención estableció un capítulo especial en el Capítulo 4 para estipular el "secuestro ilícito de aeronaves". Sin embargo, los llamados crímenes y conductas estipulados en el Convenio de Tokio son conceptos más bien generales y no existe una definición normativa de la aplicación del Convenio o de los crímenes. De hecho, el Convenio de Tokio no proporciona un conjunto de reglas prácticas para castigar el delito de secuestro. (3) Sin embargo, el Convenio de Tokio sentó las bases para la supresión del delito de secuestro de aeronaves, haciendo que el concepto de secuestro de aeronaves apareciera por primera vez en un tratado internacional. Después de que se abrió a la firma el Convenio de Tokio, los delitos de secuestro continuaron aumentando año tras año, especialmente a finales de los años sesenta.

Los incidentes de secuestro se han extendido por todo el mundo y los delitos de secuestro han alcanzado un clímax. Hubo 30 incidentes de secuestro en 1968 y 91 incidentes de secuestro en 1969, que atrajeron una amplia atención de la comunidad internacional. Países de todo el mundo han sentido las deficiencias del Convenio de Tokio. Por lo tanto, a instancias de las Naciones Unidas, la Organización de Aviación Civil Internacional convocó una conferencia diplomática en La Haya el 5438 de junio de 0970 del 1 de febrero y firmó la Convención de La Haya el 5438 de junio de 16 de febrero. La Convención de La Haya prevé formalmente el delito de secuestro. El artículo 1 de la Convención tipifica específicamente el delito de secuestro. Al mismo tiempo, el artículo 2 de la Convención también estipula que cada Estado parte se compromete a castigar severamente tales crímenes. Los delitos punibles por el Convenio de La Haya se refieren principalmente al secuestro o control ilegal de una aeronave en vuelo. Sin embargo, los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación internacional son omnipresentes. Los delitos que dañan directamente aeronaves o incluso destruyen aeronaves en uso en tierra en los aeropuertos y sus instalaciones de navegación ocurren con frecuencia en todo el mundo. Dada la diversidad de actos delictivos, el Convenio de La Haya es claramente insuficiente para mantener la seguridad del transporte aéreo civil internacional. A principios de febrero de 1970, justo cuando el Comité Jurídico de la OACI celebraba su 17ª reunión para discutir la redacción del Convenio de La Haya, el mismo día 21 de febrero se produjeron dos bombardeos aéreos consecutivos provocados por bombas colocadas secretamente en aviones, que conmocionaron a toda la comunidad internacional. comunidad. Como resultado, la OACI preparó un proyecto de convenio sobre interferencia ilícita en la aviación civil internacional (excepto secuestro ilícito), que más tarde se convirtió en el proyecto de Convenio de Montreal. El Convenio de Montreal tiene como objetivo castigar los actos criminales que socavan la seguridad del transporte aéreo desde el nivel terrestre a través de la cooperación internacional, lo que lo convierte en un capítulo hermano del Convenio de La Haya.

El artículo 1 del Convenio estipula métodos penales detallados y específicos, lo que compensa las deficiencias del Convenio de Tokio y del Convenio de La Haya. Por primera vez, el Convenio tipifica el delito de daños directos a aeronaves en vuelo y el delito de daños a aeronaves en uso en tierra en los aeropuertos y sus instalaciones de navegación. Sin embargo, el Convenio de Montreal no prevé delitos contra el personal y el equipo de servicio del aeropuerto ni delitos contra aeronaves que no se utilicen en el aeropuerto. Sobre la base de las deficiencias anteriores, con el fin de prevenir, reprimir y castigar tales crímenes, la comunidad internacional firmó el "Protocolo Suplementario del Convenio de Montreal" en Montreal el 24 de febrero de 1988. El artículo 2 del Protocolo establece infracciones destinadas a proteger la seguridad del personal de servicio de los aeropuertos de la aviación civil internacional, de los equipos y de las aeronaves en desuso. dos. Penalización y clasificación de los delitos contra la seguridad de la aviación internacional Los cuatro tratados anteriores no definen los delitos contra la seguridad de la aviación internacional. Sólo estipulan que ciertos actos son actos criminales y estipulan que los estados contratantes deben definir estos actos criminales como delitos en el derecho interno. a ellos. Por lo tanto, la penalización y clasificación de los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación internacional son diferentes en la legislación nacional, y las opiniones teóricas de los círculos académicos chinos también son inconsistentes. Bassioni, un jurista penal internacional estadounidense, publicó "Derecho penal internacional" en 1980. El libro "Proyecto de Código Penal Internacional" (versión en inglés) no especifica delitos específicos, pero los denomina "delitos relacionados con las comunicaciones aeronáuticas internacionales" (4). Se puede observar que el profesor Bassioni sólo identificó un delito, es decir, los delitos relacionados con la aviación internacional. Por lo tanto, influenciados por Bassioni, los primeros trabajos de los eruditos chinos combinaron los actos criminales estipulados en las cuatro convenciones mencionadas en un acto criminal objetivo y determinaron el crimen como un crimen contra la aviación internacional. (5) Algunos estudiosos lo llaman "secuestro aéreo y otros delitos que ponen en peligro la aviación internacional". (6) Según el punto de vista anterior, un crimen incluye todos los actos criminales estipulados en los cuatro tratados internacionales. A juzgar por la clasificación de los delitos, evidentemente es demasiado complicado. De hecho, los delitos cubiertos por cada convención tienen diferente énfasis. En nuestro país, al hablar de este delito, algunos estudiosos consideran este tipo de delito como un solo delito y lo dividen en dos delitos. Por ejemplo, algunos académicos creen que el Convenio de Tokio y el Convenio de La Haya estipulan el delito de secuestro, mientras que el Convenio de Montreal estipula el delito de infracción de la aviación internacional. (7) Algunos estudiosos lo dividen directamente en dos delitos: secuestro aéreo y poner en peligro la seguridad de la aviación civil (8). Aunque esta visión en realidad define los delitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación internacional como dos delitos, obviamente no incluye los actos delictivos estipulados en el Protocolo Suplementario del Convenio de Montreal, y su clasificación también es sesgada.