La evolución histórica de la Convención Universal sobre Derecho de Autor
El nivel de protección estipulado en la Convención se refleja en sus requisitos mínimos para las leyes internas de los estados miembros. El Convenio consta de 7 disposiciones sustantivas y 14 disposiciones administrativas. Sus disposiciones sustantivas no son tan específicas como las del Convenio de Berna, sino más bien generales. Sin embargo, la Convención no permite que los Estados partes en ella hagan reservas.
Los derechos de autor de las obras protegidas por esta Convención incluyen principalmente la literatura, el arte y la erudición. El Comité Intergubernamental establecido en virtud del artículo 1 del texto revisado se encargará de estudiar la protección y la cooperación internacionales en materia de derechos de autor.
Esta es otra convención internacional sobre derechos de autor después del Convenio de Berna. 1952 fue firmado por las partes contratantes en Ginebra en septiembre y revisado en París en julio. El texto completo consta de 21 artículos y dos anexos.