Las “Medidas para el Tratamiento de Infracciones a la Ética Profesional por parte de Docentes de Educación Primaria y Secundaria” incluyen sanciones y otros tratamientos, entre las que se incluyen sanciones
A. Crítica y educación b. Advertencia c. Demérito o despido e.
Las "Medidas para el manejo de violaciones de la ética profesional por parte de docentes de escuelas primarias y secundarias" tienen como objetivo estandarizar el comportamiento profesional de los docentes y proteger los derechos e intereses legítimos de docentes y estudiantes.
De conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China", la "Ley de Protección de Menores de la República Popular China", la "Ley de Maestros de la República Popular China" y la "Ley de Maestros de la República Popular China" Reglamento de Calificación", se formulan las "Violaciones a la Ética Profesional por parte del Profesorado de Primaria y Secundaria".
Se promulgó "Medidas para Atender las Violaciones a la Ética Profesional por parte de Docentes de Primaria y Secundaria"
1 Los docentes de primaria y secundaria mencionados en estas normas se refieren a primaria y secundaria ordinaria. escuelas y escuelas secundarias vocacionales (incluidas escuelas técnicas), docentes de instituciones de educación especial, palacios para niños, bases de práctica educativa fuera del campus, oficinas locales de enseñanza e investigación, educación audiovisual, desarrollo docente y otras instituciones, incluidos docentes de escuelas privadas.
2. Las sanciones mencionadas en estas normas incluyen amonestación, demérito, degradación o despido o expulsión. El período de sanción es: amonestación, 6 meses; expediente, 12 meses; degradación o remoción, 24 meses; Otros tratamientos incluyen brindar educación crítica, charlas de amonestación, ordenar inspecciones, notificar críticas e inhabilitación de premios y evaluaciones de méritos, promociones laborales, evaluaciones de títulos profesionales, reclutamiento laboral, promociones salariales y postulación a planes de talento, etc. El plazo de ejecución de la inhabilitación no será inferior a 24 meses.