En un caso de incendio (una persona inició el incendio y otra lo protegió), ¿cuál fue el motivo para que la fiscalía procesara a la persona por el delito de incendio?
1. El requisito previo para albergar un delito es que se establezca el delito cometido por la persona acogida;
2. La fiscalía debe procesar por separado el delito de incendio intencional y el delito de acogida;
3. El tribunal suele ser el primero en juzgar por incendio provocado. Una vez establecido el delito de incendio, se puede juzgar el delito de acogimiento. En caso contrario, ¿cuál es el delito de acogimiento?
4. Por supuesto, estos casos generalmente siguen siendo escuchados por miembros del tribunal original. En la práctica judicial, los casos pueden conocerse por separado o combinados.