¿Cuáles son las medidas coercitivas recientemente revisadas en la Ley de Procedimiento Penal?
Puede consultar la decisión del Congreso Nacional del Pueblo de modificar la Ley de Procedimiento Penal. 1. Aclarar más las condiciones de arresto y los procedimientos de revisión y aprobación. En respuesta al problema de la comprensión incoherente de las condiciones de detención en la práctica judicial, a fin de ayudar a los órganos judiciales a comprender con precisión las condiciones de detención, el proyecto de enmienda perfecciona las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre "existe un peligro social y la detención es necesaria" en el condiciones de arresto son las siguientes: es posible cometer nuevos delitos; existe un peligro real de poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden social; es posible destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones; es posible tomar represalias contra las víctimas, informantes y acusadores y es posible intentar suicidarse o huir. \x0d\ También estipula claramente: Los sospechosos y acusados de delitos que hayan cometido delitos intencionalmente o cuya identidad se desconozca serán arrestados si existen pruebas que prueben los hechos del delito y podrán ser sentenciados a una pena de diez años o más de prisión. , o podrá ser condenado a una pena superior a diez años de prisión. (Artículo 27 del Proyecto de Enmienda) \x0d\ Para garantizar que la Fiscalía Popular ejerza correctamente su poder para aprobar arrestos y prevenir arrestos injustos, el Proyecto de Enmienda agrega disposiciones sobre los procedimientos para interrogar a los sospechosos de delitos y escuchar las opiniones de los abogados defensores. cuándo la Fiscalía Popular revisa y aprueba los arrestos, y el proceso para la revisión continua de la necesidad de la custodia después de un arresto. (Artículos 30 y 32 del Proyecto de Enmienda)\x0d\2. Ubicar adecuadamente las medidas de vigilancia residencial y estipular claramente las condiciones aplicables. La vigilancia residencial es similar a la libertad bajo fianza en espera de juicio. Ambas son medidas coercitivas que restringen la libertad personal de los sospechosos y acusados de delitos, pero el grado de restricción de la libertad es diferente. La actual Ley de Procedimiento Penal establece las mismas condiciones aplicables a estas dos medidas coercitivas. Teniendo en cuenta las características y la implementación real de la vigilancia domiciliaria, resulta más apropiado posicionarla como una medida alternativa para reducir la detención y estipular condiciones aplicables diferentes a las de la libertad bajo fianza en espera de juicio. \x0d\En consecuencia, el proyecto de enmienda estipula que la vigilancia residencial se aplica a quienes reúnen las condiciones para ser arrestados, pero padecen enfermedades graves y no pueden valerse por sí mismos, están embarazadas o amamantan a sus propios bebés y son los únicos cuidadores de aquellos que por circunstancias especiales o necesidad de atender el caso no puedan valerse por sí mismos, sea más adecuado adoptar medidas de vigilancia domiciliaria, o cuando haya transcurrido el plazo de detención y el caso no haya sido resuelto, y Es necesario adoptar medidas de vigilancia residencial. \x0d\Al mismo tiempo, estipula que para los sospechosos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos terroristas o delitos de soborno particularmente graves, si la ejecución de la vigilancia residencial en su residencia puede obstaculizar la investigación, pueden ser puestos bajo vigilancia. con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior o del organismo de seguridad pública. La ejecución se llevará a cabo en el domicilio designado, pero no en lugares de detención o lugares especializados para el tratamiento de casos. Para evitar que se abuse de esta medida en la práctica, la Fiscalía Popular debe supervisar la decisión y la implementación de la vigilancia residencial en un lugar designado. (Artículo 24 del Proyecto de Enmienda)\x0d\3. Limitar estrictamente las excepciones para no notificar a los familiares después de tomar medidas obligatorias. La actual Ley de Procedimiento Penal estipula: Después de la detención o arresto, se notificará al detenido o arrestado dentro de las 24 horas siguientes al motivo de la detención o arresto y al lugar de la detención, excepto en circunstancias que obstaculicen la investigación o no puedan ser notificadas a los familiares. miembros. Entre ellos, los límites de las situaciones de "obstrucción de la investigación" son relativamente borrosos. Además, no existe ninguna disposición para notificar a los familiares después de la vigilancia residencial en un lugar designado. Teniendo en cuenta la necesidad de castigar los delitos y proteger los derechos de los sospechosos y acusados de delitos, es necesario limitar estrictamente las excepciones para no notificar a los familiares después de tomar medidas coercitivas. \x0d\En consecuencia, el proyecto de enmienda elimina la excepción de no notificar a los familiares después del arresto, lo que obstaculizaría la investigación, y estipula claramente que si se adopta el arresto y la vigilancia residencial en un lugar designado, a menos que no se pueda realizar la notificación, el arresto o La vigilancia residencial deberá realizarse antes del arresto. Los familiares serán notificados dentro de las 24 horas siguientes. Al mismo tiempo, la falta de notificación a los familiares debido a la obstrucción de la investigación después de la detención se limita a presuntos delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, y estipula que una vez que desaparezcan las circunstancias que obstaculizan la investigación, los familiares de la persona detenida deben ser notificado inmediatamente. (Artículos 24, 28 y 31 del Proyecto de Enmienda)