La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos educativos - La responsabilidad correspondiente prevista en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil es la responsabilidad solidaria o responsabilidad solidaria.

La responsabilidad correspondiente prevista en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil es la responsabilidad solidaria o responsabilidad solidaria.

Según las responsabilidades y el grado de culpa

Artículo 49

Por arrendamiento, préstamo, etc., el propietario y el usuario del vehículo de motor no son lo mismo Si se produce un accidente de tráfico y la responsabilidad del vehículo de motor es la misma, la compañía de seguros compensará la responsabilidad dentro del límite de responsabilidad del seguro obligatorio de vehículos de motor. Por cualquier déficit, el usuario del vehículo de motor será responsable de la indemnización; si el dueño del vehículo de motor es culpable de la ocurrencia del daño, será responsable de la indemnización correspondiente;

Interpretación: Según el artículo 76 de la "Ley de Circulación por Carretera", el principio de culpa también debe aplicarse a la responsabilidad extracontractual causada por accidentes de circulación con vehículos a motor. En el caso de arrendamiento, préstamo, etc., si el propietario del vehículo de motor no tiene culpa de la infracción, el usuario real del vehículo de motor será responsable de la infracción. Sin embargo, si el propietario de un vehículo de motor oculta intencionalmente la existencia de riesgos potenciales de accidente en el vehículo de motor, el propietario del vehículo de motor es efectivamente culpable de la infracción, por lo que este artículo establece que deberá asumir la correspondiente responsabilidad de indemnización. .