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¿Los mejores constructores necesitan más educación?

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1 La Orden Nº 153 del Ministerio de Construcción "Reglamento sobre la gestión de ingenieros de construcción registrados" entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

Artículo 23 Los arquitectos registrados deberán cumplir con los requisitos de educación continua estipulados por el departamento administrativo de construcción del Consejo de Estado dentro del período de validez de cada registro.

La educación continua se divide en cursos obligatorios y cursos optativos. Cada curso tiene una duración de 60 horas en cada ciclo de matrícula. Una vez que la educación continua cumpla con los estándares de aprobación, se emitirá un certificado de educación continua.

Los requisitos específicos para la educación continua serán formulados por separado por el departamento de construcción del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.

2. Artículo 10 del "Reglamento para la Gestión de Ingenieros de Construcción Registrados": El certificado de registro y el sello de práctica son los certificados de ejercicio de los ingenieros de construcción registrados, que serán conservados y utilizados por el ingeniero de construcción registrado. sí mismo.

El certificado de registro y el sello de práctica tienen una vigencia de 3 años.

Artículo 11: La inscripción inicial podrá solicitarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de expedición del certificado de calificación. Aquellos que no hayan presentado su solicitud dentro del límite de tiempo deben cumplir con los requisitos de educación continua de esta especialización antes de poder solicitar la inscripción inicial.

Artículo 12 Si necesita continuar practicando una vez vencido el período de registro, deberá solicitar la renovación del registro de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 30 días antes de la expiración del período de registro. Si se renueva el registro, el período de validez es de 3 años.

Para solicitar la renovación de registro se deberá presentar los siguientes materiales:

(4) Documentos que acrediten que el solicitante cumple con los requisitos de educación continua dentro del período de validez de registro. (Omitido más adelante)

Artículo 15 Si el solicitante tiene alguna de las siguientes circunstancias, no se otorgará el registro:

(3) No cumplir con los requisitos de educación continua para arquitectos registrados; (Más adelante) (omitido)

Artículo 24 Los ingenieros de construcción registrados gozan de los siguientes derechos:

(6) Recibir educación continua.