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Reglas detalladas de implementación para marcas de formularios de protección ambiental (prueba)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión estandarizada de las salidas de aguas residuales, las salidas de descarga de gases de escape, las fuentes de emisión de ruido y los sitios de almacenamiento (eliminación) de desechos sólidos, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes de protección ambiental y la norma nacional "Señales gráficas de protección ambiental". (GB 15562.1-1995); Gb 15562.2-1995), estas reglas están especialmente formuladas. Artículo 2 La Administración Estatal de Protección Ambiental implementará la supervisión y gestión unificadas del diseño, finalización, producción y uso de señales gráficas de protección ambiental a nivel nacional. Producción designada y supervisión unificada de señales. Artículo 3 Las unidades de producción deberán poseer una licencia de producción o un poder emitido por la Administración Estatal de Protección Ambiental. Sin permiso, ningún lugar o unidad puede hacer sus propios letreros o usar letreros que no estén supervisados ​​uniformemente por la Administración Estatal de Protección Ambiental. Artículo 4 Todas las salidas (fuentes) de aguas residuales y los lugares de almacenamiento (eliminación) de desechos sólidos de las unidades de descarga de aguas residuales deben estar equipados con los signos gráficos de protección ambiental correspondientes durante la realización de la rectificación estandarizada. Artículo 5 Al aprobar proyectos de desarrollo y construcción, el departamento de protección ambiental debe aclarar los requisitos para la rectificación estandarizada de salidas (fuentes) de aguas residuales y los requisitos de instalación de letreros gráficos de protección ambiental, y convertirlos en una condición necesaria para la aceptación completa de las instalaciones de protección ambiental. . Artículo 6 Los carteles gráficos de protección del medio ambiente se colocan cerca de los puntos de descarga (fuentes) de contaminantes y son llamativos y pueden conservarse durante mucho tiempo. Se requiere que el borde superior de la señal gráfica de protección ambiental se coloque a una altura de 2 metros del suelo. Artículo 7 Los puntos de descarga (fuentes) generales de contaminantes o los lugares de almacenamiento (disposición) de residuos sólidos deberán estar provistos de señales gráficas que indiquen la protección del medio ambiente. Según las condiciones específicas del sitio, elija el tipo fijo vertical o plano.

Los puntos de descarga (fuentes) o lugares de almacenamiento (disposición) de residuos peligrosos que vierten sustancias altamente tóxicas, cancerígenas y gravemente nocivas para el cuerpo humano, deben instalar señales gráficas de advertencia de protección ambiental y seleccionarlas de acuerdo con a las condiciones específicas del sitio. Señal fija vertical o plana. Artículo 8 Los departamentos locales de protección ambiental de todos los niveles y sus agencias de supervisión ambiental son responsables de organizar e implementar la instalación, instalación, supervisión y gestión de señales gráficas de protección ambiental. Artículo 9 Una vez instaladas las señales gráficas de protección ambiental, ninguna unidad o particular podrá desmontarlas, moverlas o alterarlas. Artículo 10 Deberá establecerse un sistema de registro para el uso, mantenimiento y gestión de los signos gráficos de protección ambiental. La Administración Estatal de Protección Ambiental emite un certificado de registro unificado y estandarizado para señales de salida de aguas residuales. El certificado de registro es el registro original de los expedientes de supervisión y gestión de las salidas de aguas residuales. Los departamentos locales de protección ambiental de todos los niveles, sus agencias de supervisión ambiental y las unidades de descarga de contaminantes también deben completar los certificados de registro de acuerdo con las regulaciones. Artículo 11 Cuando cambien la ubicación de la salida de aguas residuales y los tipos de contaminantes, la unidad de descarga de aguas residuales que utiliza letreros gráficos de protección ambiental deberá informar al departamento de protección ambiental local de manera oportuna y cambiar el contenido correspondiente del letrero y el certificado de registro. después de la aprobación. Artículo 12 El mantenimiento diario de los carteles gráficos de protección ambiental será responsabilidad del usuario. Las señales gráficas de protección del medio ambiente deben permanecer claras y completas. Los usuarios deben verificar con frecuencia si encuentran que la apariencia está dañada, el color está contaminado o hay cambios, decoloración u otras condiciones que no cumplen con los requisitos estándar, deben repararse o reemplazarse a tiempo. Artículo 13 Los departamentos de protección ambiental de todos los niveles y sus agencias de supervisión ambiental considerarán la inspección de las señales gráficas de protección ambiental como una parte importante de la supervisión y gestión diaria en el sitio y organizarán una inspección integral al menos una vez al año. Artículo 14 Quien viole las disposiciones de los artículos 9 y 12 de este Reglamento será sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos ambientales sobre la supervisión y gestión de las instalaciones de prevención y control de la contaminación. Artículo 15 Los costos de producción, instalación y mantenimiento de los signos gráficos de protección ambiental y los certificados de registro serán pagados por la unidad de descarga de contaminantes, si realmente hay dificultades, pueden pagarse con cargo al fondo de subsidio para el control de la contaminación (o al préstamo del fondo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. la actual política de subsidio al uso de tarifas por vertidos contaminantes. Artículo 16 Las presentes normas detalladas entrarán en vigor el 6 de julio de 1996.