¿Es necesario registrar un laboratorio de primer nivel?
Reglamento para el Manejo de Bioseguridad de los Laboratorios de Microorganismos Patógenos
Artículo 21 Los laboratorios de nivel uno y nivel dos no realizarán actividades experimentales con microorganismos altamente patógenos. Los laboratorios de nivel tres y nivel cuatro que realicen actividades experimentales con microorganismos altamente patógenos deberán cumplir con las siguientes condiciones: (1) El propósito del experimento y las actividades experimentales a realizarse deben cumplir con los reglamentos del departamento de salud o del departamento veterinario del Consejo de Estado; (2) Aprobar el experimento El laboratorio es reconocido a nivel nacional; (3) Tiene personal adecuado para realizar actividades experimentales (4) La calidad del proyecto ha sido aceptada por la autoridad de construcción de acuerdo con la ley;
Artículo 25 Cualquier nueva construcción, reconstrucción o ampliación de laboratorios de primer y segundo nivel se presentará ante el departamento de salud o el departamento veterinario del gobierno popular municipal distrital. El departamento administrativo de salud o el departamento administrativo veterinario del gobierno popular a nivel de ciudad distrital resumirá el estado de presentación de la declaración cada año e informará al departamento administrativo de salud o al departamento administrativo veterinario del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.