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Explicación de puntos de prueba importantes para ACCA (tema LW): consideraciones de derecho contractual

En el examen ACCA, el derecho contractual es una parte importante de la materia LW. Hoy Deep Space Network lo explicará desde dos aspectos: el tipo de consideración y las tres condiciones que constituyen una consideración efectiva.

Tipos de consideraciones

En el curso LW, los estudiantes deben dominar tres tipos de consideraciones, a saber, consideraciones de ejecución, consideraciones ejecutadas y consideraciones pasadas.

1. La consideración a realizar es la consideración a realizar, que es similar al concepto de tiempo futuro en inglés. Es un compromiso que se adquiere cuando dos partes llegan a un acuerdo, es decir, ambas partes prometen hacer algo en un momento determinado del futuro.

Por ejemplo, la Parte A promete entregar un teléfono móvil a la Parte B en un plazo de tres semanas, y la Parte B promete pagar 600 libras tan pronto como reciba el teléfono móvil y luego, cuando las Partes A y B lleguen. En un acuerdo, lo que intercambian es la capacidad de hacer algo en el futuro, lo que se considera una contraprestación a realizar.

Se puede observar, por tanto, que la contraprestación a realizar es una promesa y el acto no se consuma cuando se pacta.

2. Consideración completa es consideración completa, similar al concepto de presente perfecto. A diferencia del primero, el contenido de la contraprestación ya ha sido cumplido por ambas partes del contrato. Ejemplos comunes de la vida incluyen pagar con una mano, entregar bienes con una mano y pagar con las dos manos en efectivo. Un caso que los estudiantes suelen tomar en los exámenes es el anuncio de recompensa.

Por ejemplo, A perdió a su perro y publicó un anuncio de recompensa en la calle, prometiendo que si alguien encontraba a su perro, sería recompensado. Combinando los puntos de conocimiento anteriores, el anuncio de recompensa de la Parte A es la contraprestación que se cobrará y se otorgará una recompensa a la otra parte que cumpla las condiciones en el futuro.

Supongamos entonces que B busca el perro perdido de A como es necesario y se lo lleva para pedirle beneficios. Entonces la conducta de B de encontrar al perro es el cumplimiento de la consideración.

Por tanto, se puede apreciar que la contraprestación que se ha realizado es un acto consumado en este momento.

3. La consideración del pasado es la consideración del pasado. Pero las consideraciones aquí deben citarse y podemos traducirlas a comportamientos pasados.

Esto se debe a que el acto sólo es válido si se produce simultáneamente con la promesa (la contraprestación que se ha realizado) o después de la promesa (la contraprestación que se ha de realizar). Si el acto ocurrió antes de la promesa (acto pasado), entonces la consideración no es válida.

Pongamos un ejemplo. El partido A tiene un teléfono móvil, el partido B es un buen amigo del partido A y el partido A le dio el teléfono móvil al partido B (actuar). Después de recibir el teléfono móvil, el Partido B prometió darle 100 libras como subsidio, por lo que las 100 libras son la promesa del Partido B. Podemos ver el acto de entregar el teléfono móvil al Partido B. Por lo tanto, el acto de la Parte A de entregarlo. El teléfono móvil del Partido B es la consideración pasada. No es válido y no se puede canjear por un compromiso vinculante del Partido B, por lo que el Partido A no puede hacer cumplir el compromiso del Partido B y pedirle que se dé 100 yuanes como subsidio, es decir...

En resumen, la contraprestación pasada no es válida y no puede canjearse por el compromiso de la otra parte.

Tres condiciones que constituyen una contraprestación válida

Además del tipo de contraprestación que debe realizarse o realizarse, se deben cumplir tres condiciones simultáneamente para que una contraprestación sea válida y vinculante.

1. En primer lugar, el contenido considerado debe ser legal. Si ambas partes firman un contrato de contrabando, el contenido de la contraprestación es inválido y no se cumplen los cinco elementos del contrato, constituirá un contrato inválido.

2. En segundo lugar, el contenido considerado debe ser operable. Un contenido o promesa a cambio de un acto inalcanzable no constituirá una contraprestación efectiva porque la contraprestación no es exigible.

Por ejemplo, un niño le dice a una niña: Estoy dispuesto a recoger las estrellas del cielo para ti. Mientras estés dispuesto a casarte conmigo, alcanzar las estrellas no es una consideración factible, no es una consideración válida.

3. En tercer lugar, el valor de la contraprestación debe ser confirmado mediante medición económica (importante centro de pruebas).

No se requiere igual valor económico entre las consideraciones. En otras palabras, no se enfatiza el mismo valor. Sólo requiere que exista algún valor identificable y que ambas partes lo acepten voluntariamente, es decir, requiere satisfacción, y no requiere que la contraprestación deba ser suficiente.

El caso más famoso es Thomas v. Thomas en 1842: la demandante era viuda y su marido declaró en su testamento que ella tenía derecho a vivir en su casa durante un año con un alquiler de 1 durante su vida. Como ejecutor del testamento del marido, el demandado creía que el alquiler anual de 1 libra y el derecho a utilizar la casa durante un año eran seriamente desiguales si eran consideración de las otras partes. Pero la conclusión fue que el alquiler de 1 libra constituía una contraprestación suficiente (oficial pero no suficiente) y la viuda tenía derecho a vivir en la casa con un alquiler de 1 libra al año.

Por lo tanto, cuando el juez examina si la contraprestación es válida, no le importa si la contraprestación es igual o si una de las partes ganará o perderá, sino que sólo le importa si la contraprestación tiene valor legal. Mientras tenga valor, es una consideración válida.