La Red de Conocimientos Pedagógicos - Currículum vitae - ¿Qué significa ACCA F3 NIC 8?

¿Qué significa ACCA F3 NIC 8?

Definiciones clave [NIC 8.5]

*Las políticas contables son los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas específicas que aplica una entidad en la preparación y presentación de estados financieros.

* Un cambio en la estimación contable es un ajuste del valor en libros de un activo o pasivo, o gasto relacionado, que resulta de la reevaluación de los beneficios y obligaciones futuros esperados asociados con ese activo o pasivo.

* Las Normas Internacionales de Información Financiera son normas e interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:

o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

o Normas Internacionales de Contabilidad (). NICs); y

o Interpretaciones desarrolladas por el Comité Internacional de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC) o el antiguo Comité Permanente de Interpretaciones (SIC) y aprobadas por el IASB

* Omisiones. o errores de partidas son materiales si podrían, por su tamaño o naturaleza, individual o colectivamente, influir en las decisiones económicas de los usuarios tomadas sobre la base de los estados financieros.

* Los errores de períodos anteriores son omisiones de, y errores en los estados financieros de una entidad para uno o más períodos anteriores que surjan de una falta de uso o mal uso de

información confiable que estaba disponible y que razonablemente se podía esperar que se hubiera obtenido y tenido en cuenta al preparar esos estados financieros. Dichos errores resultan de errores matemáticos, errores en la aplicación de políticas contables, descuidos o interpretaciones erróneas de los hechos y fraude. p>Selección y Aplicación de Políticas Contables

Cuando una Norma o una Interpretación se aplica específicamente a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida deben determinarse aplicando la Norma o Interpretación y considerar cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para la Norma o Interpretación [NIC 8.7]

En ausencia de una Norma o una Interpretación que se aplique específicamente a una transacción, otro evento o condición, la administración debe. utilizar su juicio al desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y confiable [NIC 8.10, la administración debe consultar y considerar la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:

* los requisitos y directrices de las normas e interpretaciones del IASB que tratan cuestiones similares y relacionadas y

* las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco; . [NIC 8.11]

La administración también puede contra.

considerar los pronunciamientos más recientes de otros organismos emisores de normas que utilizan un marco conceptual similar para desarrollar normas contables, otra literatura contable y prácticas aceptadas de la industria, en la medida en que no entren en conflicto con las fuentes del párrafo 11. [NIC 8.12]

Coherencia de las políticas contables

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera consistente para transacciones, otros eventos y condiciones similares, a menos que una Norma o Interpretación requiera o permita específicamente la categorización de partidas para qué políticas diferentes pueden ser apropiadas Si una Norma o una Interpretación requiere o permite dicha categorización, se seleccionará y aplicará consistentemente una política contable apropiada a cada categoría [NIC 8.13]

Cambios en las Políticas Contables p>

Una entidad puede cambiar una política contable sólo si el cambio:

* es requerido por una norma o interpretación o

* da como resultado un cambio financiero; declaraciones que proporcionan información confiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones sobre la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad [NIC 8.14]

Nótese que los cambios en las políticas contables no incluyen. aplicar una política contable a un tipo de transacción o evento que no existió en el pasado [NIC 8.16]

Si se produce un cambio en.

una nueva norma o interpretación del IASB requiere una política contable, el cambio se contabiliza según lo requiere ese nuevo pronunciamiento o, si el nuevo pronunciamiento no incluye disposiciones de transición específicas, entonces el cambio en la política contable se aplica retrospectivamente [NIC 8.19].

La aplicación retrospectiva significa ajustar el saldo inicial de cada componente afectado del patrimonio para el período anterior más antiguo presentado y los demás montos comparativos revelados para cada período anterior presentado como si siempre se hubiera aplicado la nueva política contable [NIC. 8.22]

* Sin embargo, si es impracticable determinar los efectos específicos del período o el efecto acumulativo del cambio para uno o más períodos anteriores presentados, la entidad aplicará la nueva política contable a los valores en libros. importes de activos y pasivos al comienzo del primer período para el cual la aplicación retrospectiva sea practicable, que puede ser el período actual, y deberá realizar el ajuste correspondiente al saldo inicial de cada componente afectado del patrimonio para ese período [NIC 8.24]. ]

* Además, si es impracticable determinar el efecto acumulado, al inicio del período actual, de aplicar una nueva política contable a todos los períodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa para aplicar la nueva política contable prospectivamente desde principios

fecha más practicable [NIC 8.25]

Revelaciones relacionadas con cambios en políticas contables

Las revelaciones relacionadas con cambios en políticas contables causadas por una nueva norma o interpretación incluyen: [NIC 8.28]

* el título de la norma o interpretación que causa el cambio;

* la naturaleza del cambio en la política contable;

* una descripción de las disposiciones transitorias, incluyendo aquellos que podrían tener un efecto en períodos futuros;

* para el período actual y cada período anterior presentó, en la medida de lo posible, el monto del ajuste:

o para cada partida del estado financiero afectada; y

o para las ganancias por acción básicas y diluidas (solo si la entidad está aplicando la NIC 33

* el monto del ajuste relacionado con períodos anteriores); los presentados, en la medida de lo posible; y

* si la aplicación retrospectiva es impracticable, se necesita una explicación y descripción de cómo se aplicó el cambio en la política contable.

Los estados financieros de períodos posteriores. no repetir estas revelaciones.

Las revelaciones relacionadas con cambios voluntarios en la política contable incluyen: [NIC 8.29]

* la naturaleza del cambio en la política contable;

* las razones por las que la aplicación de la nueva política contable proporciona información confiable y más relevante;

* para la p actual

período y cada período anterior presentaron, en la medida de lo posible, el monto del ajuste:

o para cada partida del estado financiero afectada y

o para las ganancias por acción básicas y diluidas; (solo si la entidad está aplicando la NIC 33);

* el monto del ajuste relacionado con períodos anteriores a los presentados, en la medida de lo posible y

* si la aplicación retrospectiva es impracticable; , una explicación y descripción de cómo se aplicó el cambio en la política contable.

Los estados financieros de períodos posteriores no necesitan repetir estas revelaciones.

Si una entidad no ha aplicado una nueva norma o interpretación que ha sido emitida pero que aún no es efectiva, la entidad debe revelar ese hecho y cualquier información conocida o razonablemente estimable que sea relevante para evaluar el posible impacto que el nuevo pronunciamiento tendrá en el año en que se aplique [NIC 8.30]

Cambios en la estimación contable

El efecto de un cambio en una estimación contable se reconocerá prospectivamente incluyéndolo en resultados en: [NIC 8.36]

* el período del cambio, si el cambio afecta únicamente a ese período o

* el período del cambio y períodos futuros, si el cambio afecta a ambos

Sin embargo, en la medida. que un cambio en una estimación contable da lugar a cambios en los activos y pasivos, o en relaciones

Es a una partida de patrimonio, se reconoce ajustando el valor en libros del activo, pasivo o partida de patrimonio relacionado en el período del cambio [NIC 8.37]

Revelaciones relacionadas con cambios en la estimación contable.

Revelar:

* la naturaleza y el monto de un cambio en una estimación contable que tiene un efecto en el período actual o que se espera que tenga un efecto en períodos futuros

* si el importe del efecto en periodos futuros no se revela porque estimarlo es impracticable, una entidad revelará ese hecho [NIC 8.39-40]

Errores

. El principio general de la NIC 8 es que una entidad debe corregir retrospectivamente todos los errores materiales de períodos anteriores en el primer conjunto de estados financieros autorizados para su emisión después de su descubrimiento mediante: [NIC 8.42]

* reexpresando los importes comparativos de el período anterior presentado en el que ocurrió el error o

* si el error ocurrió antes del período anterior más antiguo presentado, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para el período anterior más antiguo presentado.

Sin embargo, si es impracticable determinar los efectos específicos del período de un error en la información comparativa para uno o más períodos anteriores presentados, la entidad debe reexpresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para el primer período para el cual se realiza la reexpresión retrospectiva

procesable (que puede ser el período actual). [NIC 8.44]

Además, si es impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del período actual, de un error en todos los períodos anteriores, el la entidad debe reexpresar la información comparativa para corregir el error de forma prospectiva desde la fecha más temprana posible [NIC 8.45]

Revelaciones relacionadas con errores de períodos anteriores

Las revelaciones relacionadas con errores de períodos anteriores incluyen: [. NIC 8.49]

* la naturaleza del error del período anterior;

* para cada período anterior presentado, en la medida de lo posible, el monto de la corrección:

o para cada partida del estado financiero afectada; y

o para las ganancias por acción básicas y diluidas (solo si la entidad está aplicando la NIC 33); al comienzo del período anterior más antiguo presentado; y

* si la reexpresión retroactiva es impracticable, se necesita una explicación y descripción de cómo se ha corregido el error

los estados financieros de períodos posteriores. No repetir estas divulgaciones.