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2017 Reglamento de Aplicación de la Ley de Educación Obligatoria: Escolarización

Este artículo "Reglamento de implementación de la educación obligatoria de 2017: ir a la escuela" fue compilado por la Red de Exámenes de Calificación de Maestros. ¡Espero que le resulte útil!

Artículo 11 El gobierno popular local o la escuela autorizada por él para implementar la educación obligatoria deberá enviar, al menos quince días antes del inicio del nuevo año escolar, el aviso de inscripción de los niños y adolescentes que deban recibir educación obligatoria al centro escolar. Los padres u otros tutores de niños y adolescentes en edad escolar deben enviar a sus hijos u otras personas tuteladas a la escuela de acuerdo con el aviso.

Artículo 12 Si los niños en edad escolar o adolescentes necesitan ser exentos de la escolarización o aplazados de la escuela, sus padres u otros tutores deben presentar una solicitud, que debe ser aprobada por el departamento de educación del condado o superior. o el gobierno popular a nivel municipal. Si solicita la exención de exámenes o la suspensión de estudios por motivos físicos, debe adjuntar un certificado de una institución médica designada por el departamento de educación a nivel del condado o superior. Si aún no puede asistir a la escuela después de que expire el semestre, debe solicitar nuevamente la suspensión de estudios.

Artículo 13 Si los padres u otros tutores se niegan a enviar a sus hijos en edad escolar u otros pupilos a la escuela, o sus hijos en edad escolar u otros pupilos que reciben educación obligatoria abandonan la escuela, la ciudad será gobernado por el gobierno municipal, el gobierno popular del distrito municipal y el departamento de educación tomarán medidas, y en las zonas rurales, los gobiernos populares de los municipios y ciudades tomarán medidas para enviar a sus niños en edad escolar u otros distritos a la escuela.

Artículo 14 Los niños y adolescentes en edad escolar que reciban educación obligatoria en lugares distintos de su lugar de residencia podrán solicitar préstamos de acuerdo con las normas pertinentes del gobierno popular de su lugar de residencia con la aprobación de el departamento de educación a nivel de condado o el gobierno popular a nivel de municipio en el lugar de su lugar de residencia. La duración de la enseñanza obligatoria de los niños y adolescentes en edad escolar que sean centros prestatarios se sujetará a la normativa de su lugar de residencia.

Artículo 15 Los niños y adolescentes que hayan completado el número prescrito de educación obligatoria recibirán de la escuela un certificado de finalización de la educación obligatoria. El formato del certificado de educación obligatoria lo formula uniformemente el Departamento Provincial de Educación. Los certificados de graduación o los certificados de finalización obtenidos después de completar la educación obligatoria durante un número determinado de años a nivel local pueden considerarse como prueba de finalización de la educación obligatoria.

Artículo 16 Si los niños en edad escolar o adolescentes alcanzan antes de lo previsto el nivel de graduación de la educación primaria o secundaria correspondiente al número prescrito de educación obligatoria debido a un excelente rendimiento académico, deberán se considerará que ha completado la educación obligatoria.

Artículo 17 Los centros escolares que implementen la educación obligatoria podrán cobrar tasas diversas. Los departamentos provinciales de educación, precios y finanzas propondrán las normas y métodos específicos para el cobro de tasas diversas y los presentarán al gobierno popular provincial para su aprobación. Si se ha estipulado la exención de tasas diversas, las disposiciones podrán seguir aplicándose. Para los estudiantes con dificultades financieras, se pueden eximir o condonar las tarifas diversas, según corresponda. Otras agencias administrativas y escuelas no pueden establecer por sí mismas elementos y estándares de cobro en violación de las regulaciones nacionales pertinentes; los estudiantes no pueden cobrar tarifas a voluntad;

Artículo 18: Los estudiantes pobres que disfrutan de ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de Educación Obligatoria se refieren a estudiantes económicamente desfavorecidos en escuelas intermedias y escuelas de educación especial, áreas habitadas por grupos étnicos. minorías y zonas con dificultades económicas y estudiantes económicamente desfavorecidos en escuelas primarias de zonas remotas y otras escuelas primarias internadas. El Gobierno Popular Provincial formulará medidas específicas para implementar el sistema de becas.