La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - Edad de jubilación de los trabajadores despedidos nacidos después de los 70 años

Edad de jubilación de los trabajadores despedidos nacidos después de los 70 años

Análisis jurídico: Deben jubilarse los hombres mayores de 60 años y las mujeres mayores de 50 años que hayan cumplido diez años consecutivos de servicio.

Base legal: "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores" Artículo 1 Trabajadores de empresas, instituciones públicas, agencias estatales y organizaciones populares de propiedad colectiva que cumplan con uno de los Deben jubilarse las siguientes condiciones: (1) Los hombres tienen más de sesenta años de edad, las mujeres tienen más de cincuenta años y diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados, u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y que tengan diez años consecutivos de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) El hombre tiene más de cincuenta años y la mujer tiene más de cuarenta y cinco años, ha trabajado de forma continua durante diez años, está certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral, y ha perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Incapacitado para el trabajo, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, indicando que la persona ha perdido completamente la capacidad para trabajar.