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Explicación detallada de los "errores cognitivos" en el Knowledge Point del examen de derecho penal de 2012

El error cognitivo en derecho penal se refiere a la mala comprensión subjetiva de un actor de la naturaleza jurídica o la importancia de su comportamiento y los hechos objetivos relacionados. Los malentendidos en derecho penal están relacionados con la investigación de la responsabilidad penal de los autores y es necesario estudiarlos. La Red de Educación Jurídica dio una explicación detallada desde dos aspectos: comprensión jurídica y malentendidos.

(1) Malentendido de la ley

Concepto: se refiere al juicio del actor sobre si su conducta constituye un delito ante la ley, qué tipo de delito constituye o qué tipo de castigo. debería recibir una comprensión errónea del castigo, también llamado error ilegal.

Información detallada:

1. La conducta del actor no constituye un delito en derecho y el actor cree erróneamente que constituye un delito;

2. el comportamiento constituye un delito según la ley, pero el autor cree erróneamente que no constituye un delito;

3. El autor tiene una comprensión errónea del delito y de la gravedad del castigo por su comportamiento.

Análisis: Porque en el error de comprensión jurídica, el actor sólo tiene una comprensión incorrecta de la valoración jurídica de su conducta, pero aun así tiene una comprensión correcta de que su conducta generalmente constituye un delito. y cómo se persigue la responsabilidad penal no tienen ningún impacto.

(2) Malentendido de los hechos

Concepto: se refiere al malentendido subjetivo del autor de los hechos que determinan la naturaleza de su conducta y su responsabilidad penal.

Detalles:

1. El objeto es incorrecto. El malentendido del objeto se refiere al malentendido por parte del perpetrador de si el objeto que ha sido violado existe objetivamente. Esto incluye que el autor crea erróneamente que existe un objeto delictivo pero que en realidad no existe, o que crea erróneamente que no existe un objeto delictivo pero que en realidad existe, o que infrinja intencionalmente un objeto delictivo pero en realidad infrinja otro objeto delictivo.

Análisis: Suele ser causado por una mala comprensión del objeto, pero la diferencia en el objeto refleja la diferencia en las relaciones sociales. Por lo tanto, la mala comprensión del objeto puede afectar la forma del delito, la consumación y la tentativa del delito, e incluso el establecimiento del delito.

2. Se malinterpreta el objeto. Los errores en el reconocimiento de objetos en un sentido amplio pueden incluir errores en el reconocimiento de objetos, es decir, los errores en el reconocimiento de objetos deben ocurrir cuando los errores en el reconocimiento de objetos son elementos constitutivos de un delito.

Análisis: Para distinguirlo de los errores cognitivos de objeto, los errores cognitivos de objeto aquí se refieren a malentendidos entre diferentes objetos de un mismo objeto. Por lo tanto, este tipo de error de reconocimiento de objetos también se denomina error de reconocimiento de objetos y no tiene ningún impacto en la responsabilidad penal.

3. Errores cognitivos conductuales. Hay dos tipos de errores cognitivos conductuales: primero, se malinterpreta la naturaleza del comportamiento. Es decir, el perpetrador tiene una comprensión errónea de si su comportamiento es socialmente dañino, como por ejemplo una defensa imaginaria. Comprender mal la naturaleza del comportamiento puede afectar la forma y el establecimiento del delito. En segundo lugar, las herramientas (métodos) conductuales están equivocadas. Es decir, el perpetrador tiene una comprensión incorrecta de las herramientas (métodos) utilizados al cometer el comportamiento, lo que afecta la aparición de resultados dañinos.

Análisis: La mala comprensión de las herramientas (métodos) de comportamiento puede afectar la realización o intento de establecimiento de un delito, así como el establecimiento de un delito o accidente.

4. Comprensión errónea de la causalidad. Un malentendido de la causalidad significa que el perpetrador no comprende la conexión real entre su comportamiento y las consecuencias dañinas. Generalmente incluyen: Primero, las consecuencias dañinas no ocurrieron y el perpetrador creyó erróneamente que sí habían ocurrido. Esto generalmente constituye un intento de delito. En segundo lugar, se ha producido un determinado resultado perjudicial, pero el autor creyó erróneamente que no se produjo o que no fue causado por su propio comportamiento, lo que no afecta la consumación del delito. En tercer lugar, existe una mala comprensión del proceso de desarrollo real entre su comportamiento y las consecuencias dañinas, y generalmente se le castiga como un delito.