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Declaración y revisión de 2010 Clasificación del producto Código Descripción Capítulo 13

Clase 14 Billetes y Notas de Capítulo

Clase 14 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, metales preciosos y sus manufacturas; monedas y artículos de bisutería;

Setenta Capítulo Naturales; o perlas cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, metales preciosos y manufacturas de bisutería; monedas;

Anotación para...

1. En la categoría 6 (1) y los párrafos siguientes, se incluirán en este capítulo todos los productos constituidos total o parcialmente por los siguientes artículos:

(1) Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (natural, Síntesis o regeneración);

(2) Metales preciosos o metales preciosos.

2. (1) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no incluyen los productos que contengan metales preciosos o pequeñas piezas o adornos de metales preciosos (por ejemplo, letras entrelazadas, mangas, anillos y collares). Nota 1 arriba.

(2) La partida arancelaria 71.16 no incluye los productos que contengan metales preciosos o estén chapados con metales preciosos (excepto piezas pequeñas o decoraciones).

3. Este Capítulo no incluye:

(1) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos coloidales (partida 28.43);

(2) el Capítulo 30 Estériles. materiales de sutura, empastes dentales u otros artículos para uso quirúrgico;

(3) Productos del capítulo 32 (como porcelana vidriada);

(4) Catalizadores del tipo cargado (partida 38.15). ;

(5) Artículos clasificados en la partida 42.02 o 42.03 según lo descrito en la Nota 2(2) del Capítulo 42;

(6) Artículos de la partida 43.03 o 43.04

(7) Productos de la clase 11 (materias primas textiles y productos textiles);

(8) Zapatos del capítulo 64 o 65, sombreros y otros artículos;

(9) Paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

(10) Partida 68.04 o 68.05 y Capítulo 82 Lista de productos de materia abrasiva que contengan polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) Capítulo 82 Instrumento; piezas de trabajo con incrustaciones de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o recicladas) Clase 16 Máquinas, aparatos mecánicos, aparatos eléctricos Equipos y sus partes; Sin embargo, se seguirán comprendiendo en este Capítulo los artículos y sus partes enteramente elaborados con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o recicladas), excepto los zafiros trabajados o los diamantes destinados a palpadores sin pintar (partida 85.22);

Artículos del Capítulo 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, relojes e instrumentos musicales).

(12) Armas y sus piezas y componentes (Capítulo 93);

( 13) Artículos mencionados en la Nota 2 del Capítulo 95;

(14) Artículos que deben incluirse en el Capítulo 96 según la Nota 4;

(15) Esculturas (partida 97.03), objetos de colección (partida 97.05) o antigüedades (partida 97.06) de edad superior a 65.438.000 años, excepto las perlas naturales o cultivadas, así como las piedras preciosas y semipreciosas.

El término "metales preciosos" se refiere a la plata, el oro y el platino.

(2) El término "platino" se refiere al platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

(3) El término "piedras preciosas o semipreciosas" no incluye ninguna sustancia descrita en la Nota 2 (2) del Capítulo 96.

5. Las aleaciones que contienen metales preciosos (incluidas las aleaciones sinterizadas y las aleaciones combinadas) se considerarán aleaciones de metales preciosos en este capítulo siempre que el contenido de cualquier metal precioso alcance el 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasificarán según las siguientes reglas:

(1) Las aleaciones que contengan 2 o más platino en peso se considerarán aleaciones de platino;

(2) Contenido de oro en peso 2 o más, pero no contiene platino o una aleación que contenga menos de 2 platino en peso se considerará una aleación de oro;

(3) Otras aleaciones que contengan 2 o más plata en peso se considerarán como aleaciones de oro; es una aleación de plata.

6. Salvo disposición en contrario en este reglamento, los "metales preciosos" a los que se refiere este sistema armonizado incluirán las aleaciones de metales preciosos especificadas en la Nota 5 anterior, pero no incluirán los metales comunes ni los metales chapados con metales preciosos. metales o revestimientos de metales preciosos de no metales.

7. “Metal precioso” en este sistema armonizado se refiere a un material base hecho de metal base y cubierto con una capa de metal precioso en una o más superficies mediante soldadura, soldadura fuerte, laminado en caliente o métodos mecánicos similares. . También incluye metales comunes con incrustaciones de metales preciosos, a menos que se indique lo contrario en los Términos.

8. Salvo disposición en contrario en la Nota 1(1) de la Categoría 6, todas las mercancías que cumplan los requisitos de la partida 71.12 se clasificarán en esta partida fiscal y no se clasificarán en otras partidas de este armonizado. sistema.

9. La partida tributaria 71.13 "Joyas" se refiere a:

(1) Artículos personales (incluso con piedras preciosas) (tales como anillos, pulseras, collares, broches, aretes). , pulseras), accesorios de pulseras, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, hebillas de cinturón, medallas e insignias religiosas o de otro tipo);

(2) Artículos personales que generalmente se colocan en bolsillos, bolsos o se usan en una persona ( como cajas de cigarros o cigarrillos, botellas de rapé, cajas de chicles o polvos, bolsas de cadena, cuentas).

Estos artículos podrán combinarse o engastarse con: por ejemplo, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras preciosas o semipreciosas sintéticas o reconstruidas, carey, nácar, dientes de animales, naturales o reciclados Ámbar, azabache o coral.

Los "productos de oro y plata" a que se refiere la partida 71.14 incluyen las joyas, artículos de mesa, utensilios de cosmética, juegos para fumar y otros artículos similares para uso doméstico, de oficina o religioso.

XI. “Bisutería” mencionada en la partida 71.17 significa las joyas descritas en la nota 9(1) anterior, excluidas las perlas naturales o cultivadas, las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o recicladas) y los metales preciosos o preciosos (excepto los revestimientos). o piezas pequeñas y adornos) (excepto botones y demás artículos o productos de la partida 96.06)

Notas de subtítulos

1 Subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7165438

2. El "platino" a que se refieren las subpartidas 7111 y 7110.19 está exento de las disposiciones de la Nota 4 (2) de este Capítulo, excepto el iridio, el osmio, el paladio y el platino.

3. Para la clasificación de las aleaciones incluidas en las subpartidas de la partida 71.10, se utilizará el peso del platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio.