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Reforma del Examen Judicial de 2016: Alcance de la Profesión Jurídica y Condiciones para la Obtención de las Cualificaciones Profesionales Jurídicas

Respuesta: (1) Clarificar el alcance de los profesionales del Derecho.

Los profesionales del derecho se refieren a grupos profesionales que tienen la misma calidad política, capacidad profesional, ética profesional y requisitos de calificación profesional y se especializan en legislación, aplicación de la ley, justicia, servicios legales y educación e investigación jurídica. Quienes se desempeñan como jueces, fiscales, abogados, notarios, asesores legales, árbitros (jurídicos) y quienes en departamentos gubernamentales se dedican a la revisión de decisiones administrativas sancionatorias, reconsideraciones administrativas y resoluciones administrativas deben obtener la calificación profesional jurídica unificada nacional. El Estado alienta a los legisladores, otro personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley y los trabajadores de investigación y educación jurídica que participan en la redacción de leyes y reglamentos a tomar el examen nacional unificado de calificación profesional jurídica y obtener calificaciones profesionales.

(2) Condiciones para la obtención de las calificaciones profesionales jurídicas.

Para obtener las calificaciones profesionales jurídicas nacionales unificadas, debe cumplir las siguientes condiciones: apoyar la Constitución de la República Popular China, tener buenas cualidades políticas y profesionales y conducta moral tener una licenciatura a tiempo completo; en derecho de una institución de educación superior general Calificaciones educativas y una licenciatura o superior, o una licenciatura a tiempo completo no jurídica o superior de una institución general de educación superior y una maestría en derecho, una maestría en derecho o superior , u otros títulos correspondientes y ejercido la profesión jurídica por más de tres años, rendir el Examen Nacional Unificado de Calificación Profesional Jurídica y ser adoptado, salvo que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario;