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Reglamento de Rehabilitación Obligatoria de Drogas Aisladas de 2013

El "Reglamento sobre el Trabajo Obligatorio de Rehabilitación Aislada de Drogas por parte de los Organismos Administrativos Judiciales" fue revisado y adoptado en la Reunión Ejecutiva del Ministerio de Justicia el 22 de marzo de 2013, y la Orden N° 127 del Ministerio de Justicia del Pueblo República de China y el Ministerio de Justicia fue emitido el 3 de abril de 2013. No. publicado. El "Reglamento" se divide en 9 capítulos y 65 artículos: principios generales, fijación del lugar, acogida, gestión, tratamiento y rehabilitación, educación, higiene de la vida, disolución y disposiciones complementarias. Entrarán en vigor el 1 de junio de 2013.

“Reglamento sobre las Labores de Rehabilitación Aislada Obligatoria de Drogas por parte de los Organismos Administrativos Judiciales”

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene por objeto regular las labores de desintoxicación aislada obligatoria de drogas de los agencias administrativas judiciales y ayuda a los drogadictos. Estas regulaciones están formuladas de acuerdo con la Ley de Control de Drogas de la República Popular China, el Reglamento sobre Rehabilitación de Drogas y otras leyes y regulaciones y regulaciones relacionadas para ayudar a las personas adictas a dejar su adicción a las drogas y mantener relaciones sociales. orden.

Artículo 2: El trabajo obligatorio de tratamiento aislado de drogas de los órganos administrativos judiciales seguirá los principios del tratamiento científico y orientado a las personas, la corrección integral y la atención y asistencia, y educará y rescatará a los drogadictos.

Artículo 3: El organismo administrativo judicial implementará el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio durante tres a seis meses después de que el organismo de seguridad pública tome una decisión sobre el aislamiento de desintoxicación obligatorio, o con base en la provincia, región autónoma, aislamiento obligatorio. El personal de desintoxicación (en adelante, "personal de desintoxicación de drogas") enviado por el plan de implementación específico del municipio realizará la desintoxicación de aislamiento obligatorio de acuerdo con la ley.

Artículo 4 La policía popular que realiza aislamiento obligatorio y rehabilitación de drogadictos hará cumplir la ley de manera estricta, justa, limpia y civilizada, respetará la personalidad de los drogadictos y protegerá sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 5 Los fondos necesarios para el aislamiento obligatorio y el tratamiento de drogas por parte de los organismos administrativos judiciales se incluirán en el presupuesto financiero del gobierno local de acuerdo con las normas prescritas por el Estado.

Capítulo 2 Configuración del sitio

Artículo 6 El establecimiento de un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio por parte de agencias administrativas judiciales deberá cumplir con la planificación del Ministerio de Justicia y será revisado por la justicia. departamento (oficina) de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, aprobado por el gobierno popular provincial y reportado al Ministerio de Justicia para su archivo.

Cuando las condiciones lo permitan, deberían crearse centros de tratamiento aislados obligatorios para mujeres toxicómanas y centros de tratamiento aislados obligatorios para drogadictos menores.

Artículo 7 Un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas se denominará añadiendo “centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas” al nombre de su ubicación. Si hay varios centros de tratamiento aislado obligatorio de drogas en la misma zona, podrán existir. ser nombrado de otras maneras.

El nombre de un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas que se especializa en el tratamiento de mujeres drogadictas es el nombre del lugar seguido de "centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas para mujeres" el nombre del centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas que; se especializa en el tratamiento de menores es el nombre del lugar seguido de "menor" "Las personas se ven obligadas a aislarse en centros de tratamiento de drogas".

Artículo 8 Un centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio tendrá un director, un comisario político y varios subdirectores, establecerá agencias funcionales y una brigada de tratamiento de drogas y proporcionará personal dedicado al apoyo correccional, médico y logístico. según la escala de admisión.

Artículo 9: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán instituciones médicas y aceptarán la orientación y supervisión del trabajo médico por parte del departamento administrativo de salud.

Artículo 10 El personal de los centros de rehabilitación de drogadictos en aislamiento obligatorio disfrutará de los salarios, prestaciones y seguros prescritos por el Estado.

Capítulo 3 Aceptación

Artículo 11 Los centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios aceptarán a los drogadictos de acuerdo con la decisión del órgano de seguridad pública del gobierno popular en el nivel del condado o por encima de ellos en régimen obligatorio. tratamiento farmacológico aislado.

Artículo 12 Cuando un centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio acepta drogadictos, deberá verificar la identidad de los drogadictos, realizar los exámenes de salud necesarios y completar el formulario de examen del estado de salud de los drogadictos en aislamiento obligatorio que ingresan. el centro.

Si un drogadicto sufre lesiones físicas, el centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio deberá registrarlo y hacerlo firmar y confirmar por el personal del organismo de seguridad pública que lo traslada y por el propio drogadicto.

Se deben realizar pruebas de embarazo a las mujeres drogadictas. No se admitirán mujeres que estén embarazadas o amamantando a sus bebés menores de un año.

Artículo 13 Los centros de rehabilitación de drogadictos aislados obligatorios inspeccionarán los cuerpos y pertenencias de los drogadictos que reciban, manejarán el contrabando de acuerdo con la ley, registrarán los artículos distintos de los de primera necesidad y los harán firmar por los propios drogadictos. Será recogido por un familiar cercano designado por la persona o conservado en un centro de aislamiento obligatorio y rehabilitación de drogadictos en su nombre. Durante la inspección deberán estar presentes más de dos policías populares.

El examen físico de las mujeres drogadictas debe ser realizado por mujeres policías populares.

Artículo 14 Cuando un centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio acepte personal de desintoxicación, deberá completar el formulario de registro de entrada para el personal de desintoxicación de aislamiento obligatorio y verificar y recolectar los materiales relevantes del personal de desintoxicación durante el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio por la agencia de seguridad pública.

Artículo 15 Después de que un drogadicto ingresa a la instalación, el centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio notificará a su familia por escrito, y la notificación se emitirá dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el drogadicto ingresa a la instalación. .

Capítulo 4 Gestión

Artículo 16 Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios implementarán una gestión separada de los drogadictos según el género, la edad, la enfermedad, etc. Los drogadictos se gestionarán por etapas; En base al desempeño de los drogodependientes se implementará una gestión graduada para ir adaptándose paulatinamente a la sociedad.

Artículo 17 La policía popular del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio gestionará directamente a los drogadictos, y está estrictamente prohibido que otro personal realice funciones de gestión en su nombre.

Las mujeres drogadictas son atendidas directamente por la policía popular femenina.

Artículo 18 Los centros de rehabilitación de drogas con aislamiento obligatorio establecerán un sistema de gestión de seguridad, realizarán inspecciones de seguridad y descubrirán y eliminarán rápidamente los peligros para la seguridad.

Los centros de rehabilitación de drogas con aislamiento obligatorio deben formular planes de respuesta a emergencias y realizar simulacros periódicos.

Artículo 19 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio instalarán sistemas de seguridad y defensa técnica como monitoreo, alarmas de emergencia, inspecciones de control de acceso y detección de contrabando, y almacenarán videos de vigilancia e información relevante de acuerdo con la normativa.

Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio deben contar con policías populares especializados que sean responsables del trabajo de seguridad del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio.

Artículo 20: El centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio inspeccionará los artículos y correos entregados al personal de rehabilitación de drogas por personas ajenas al centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio para evitar la inclusión de drogas y otros contrabando. Durante la inspección deben estar presentes más de dos policías populares.

Al consultar el correo electrónico, se debe proteger la libertad de comunicación y la confidencialidad de la comunicación de los drogadictos de conformidad con la ley.

Artículo 21 Con la aprobación del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio, los drogadictos podrán utilizar teléfonos fijos designados para hablar con sus familiares, tutores o personal relevante de sus unidades o escuelas.

El personal de desintoxicación no puede poseer ni utilizar dispositivos de comunicación móviles en las instalaciones.

Artículo 22: Los familiares de drogodependientes y el personal de sus unidades o escuelas podrán visitar a drogodependientes de acuerdo con la normativa sobre visitas a centros de tratamiento aislado obligatorio de drogodependientes.

Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio deben verificar los documentos de identidad de los visitantes, y aquellos cuya identidad se desconoce o no se puede verificar no pueden visitarlos.

No se concertarán visitas para drogodependientes que se encuentren bajo medidas de contención protectora o que se encuentren en tratamiento individual.

Artículo 23 Las visitas se realizarán en la sala de visitas. Los visitantes deberán cumplir con las regulaciones de visitas; si un visitante viola las regulaciones y no es disuadido, su visita puede ser terminada.

Los artículos entregados por los visitantes a los drogadictos deben ser aprobados e inspeccionados personalmente por la policía popular; si se entrega dinero en efectivo a los drogadictos, debe depositarse en la cuenta personal del drogadicto; si se descubre que los visitantes utilizan la visita para pasar drogas, se debe entregar a los órganos de seguridad pública para que los manejen de acuerdo con la ley; si se descubre que los visitantes utilizan la visita para pasar otro contrabando, se deben manejar de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

Artículo 24: Los drogadictos podrán solicitar visitas fuera de la ciudad por enfermedad crítica o fallecimiento de su cónyuge, familiar inmediato u otros cambios familiares importantes. Para solicitar visitas fuera de la ciudad se deberá contar con los documentos acreditativos de la unidad médica, del lugar de residencia del drogadicto o de la comisaría de seguridad pública del lugar de residencia actual, de la unidad de origen o de la calle (corredor o ciudad).

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio podrán autorizar a los toxicómanos con buenos resultados de tratamiento a salir a visitar a sus cónyuges y familiares directos.

Artículo 25 Si un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio aprueba las visitas de drogadictos fuera de la ciudad, expedirá un certificado para las visitas de drogadictos fuera de la ciudad. Los drogadictos no deben salir de visita ni estar en tránsito por más de diez días. El personal de desintoxicación de drogas que no regrese dentro del plazo que no sea por fuerza mayor será tratado como fugitivo.

Artículo 26: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio deberán realizar pruebas a los drogadictos después de que regresen a la instalación después de visitarla. Quienes vuelvan a consumir drogas no solicitarán la liberación anticipada del aislamiento obligatorio y la desintoxicación.

Artículo 27: A los drogadictos que tengan alguna de las siguientes circunstancias se les darán advertencias, amonestaciones y se les ordenará arrepentirse según las diferentes circunstancias:

(1) Violación de los derechos de los drogadictos comportamiento Aquellos que no estandarizan ni cumplen con las disciplinas de los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio y no se corrigen a sí mismos después de la educación;

(2) Intimidación, golpizas o abuso de otro personal de tratamiento de drogas;

(3) Ocultar contrabando;

(4) Intercambiar información sobre el abuso de drogas y enseñar métodos criminales.

La emisión de advertencias, amonestaciones y órdenes de arrepentimiento y arrepentimiento será decidida e implementada por la brigada de tratamiento de drogas.

Artículo 28 El que trastorne gravemente el orden de la institución, oculte o ingiera o se inyecte drogas, premedite o cometa fuga, cometa asesinato, se suicide, se autolesione o automutile, o sea sospechoso de haber cometido un delito será transferido a las autoridades judiciales para su manejo. Para el personal de desintoxicación de drogas, los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio deben implementar una gestión separada para ellos.

La gestión individual deberá ser aprobada por el responsable del centro de rehabilitación de drogodependientes en aislamiento obligatorio. En caso de emergencia, primero se pueden tomar medidas de gestión separadas y los procedimientos de aprobación pueden completarse en un plazo de 24 horas.

La policía popular debe organizarse para tratar especialmente a los drogadictos que son tratados individualmente. El período de administración individual no podrá exceder de cinco días seguidos. No se permite la gestión individual para uso continuado.

Artículo 29: El personal de desintoxicación de drogas que posea posesión privada de drogas o consuma o se inyecte drogas no solicitará la salida anticipada del aislamiento y desintoxicación obligatorios, y utilizará el diagnóstico y evaluación antes del vencimiento como base para extender el período de aislamiento obligatorio y desintoxicación. Cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito será penalmente responsable de conformidad con la ley;

Artículo 30: Cuando los drogadictos se escapen, ataquen violentamente a otros y tengan otros comportamientos peligrosos, la policía popular del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio podrá utilizar armas policiales para detenerlos de conformidad con la ley. Se debe registrar el uso de equipo policial.

Artículo 31 Si un drogadicto se escapa, el centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio notificará inmediatamente a la agencia de seguridad pública local y cooperará con la agencia de seguridad pública para recuperar a la persona fugada. Los drogadictos recuperados deben continuar sometidos a aislamiento y desintoxicación obligatorios, y el período de fuga no se incluirá en el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios. Los drogadictos recuperados no podrán solicitar la liberación anticipada del aislamiento obligatorio y del tratamiento por drogas.

Artículo 32: Si el personal de tratamiento de drogas presenta quejas, informes, revelaciones o acusaciones, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio deberá atenderlas con prontitud y conforme a la ley si una persona se niega a aceptar la decisión de tratamiento obligatorio; desintoxicación de aislamiento y presenta una revisión administrativa o demanda administrativa, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio La oficina transferirá de inmediato los materiales pertinentes a los departamentos pertinentes después del registro.

Artículo 33 Si un miembro del personal de un centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio provoca que drogas y otros contrabando ingresen al centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio debido a negligencia en el cumplimiento de su deber, y viola las regulaciones al permitir que el personal de tratamiento de drogas los transporte, utilizar o pasarles drogas y otros tipos de contrabando. Los castigos deben imponerse de conformidad con la ley; los sospechosos de haber cometido delitos deben ser investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley;

Si otras personas que ingresan al centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio pasan drogas a drogadictos, serán entregadas a las autoridades judiciales para su manejo conforme a la ley.

Capítulo 5 Tratamiento y Rehabilitación

Artículo 34: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio brindarán un tratamiento específico basado en los tipos de drogas fumadas e inyectadas por los drogadictos, su grado de adicción y síntomas de abstinencia. Terapia fisiológica sexual, terapia psicológica y entrenamiento de rehabilitación física.

Para los drogadictos transferidos desde centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio por los órganos de seguridad pública, la conexión entre el tratamiento de drogas y el tratamiento de drogas debe realizarse bien.

Artículo 35: Para el tratamiento de desintoxicación de drogas se adoptarán técnicas y métodos científicos y estandarizados de diagnóstico y tratamiento, y se utilizarán medicamentos y dispositivos médicos que cumplan con las regulaciones nacionales pertinentes. Los estupefacientes y psicotrópicos utilizados en el tratamiento de desintoxicación deben adquirirse de conformidad con la normativa y gestionarse estrictamente. Cuando se utilizan, los médicos autorizados a recetar estupefacientes y psicotrópicos deben emitir recetas de acuerdo con las especificaciones técnicas pertinentes.

Está prohibido realizar ensayos de drogas a drogadictos.

Artículo 36 Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio realizarán exámenes físicos periódicos a los drogadictos. Los drogadictos que padecen enfermedades deben ser tratados con prontitud. Para los drogadictos que padecen enfermedades infecciosas, se deben tomar las medidas necesarias de aislamiento y tratamiento de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 37: Si un drogadicto padece una enfermedad grave que puede poner en peligro su vida si no abandona el centro para recibir tratamiento, deberá someterse a un aislamiento obligatorio en un centro de tratamiento de drogas en el provincia o región autónoma donde esté ubicado el centro, previo certificado de diagnóstico emitido por una institución médica o un hospital de segundo nivel o superior, con la aprobación del departamento de gestión del tratamiento de drogas del órgano administrativo judicial del municipio directamente dependiente de la Central. Gobierno, y notificado a la autoridad de toma de decisiones sobre el tratamiento aislado obligatorio de drogas para su registro, el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas puede permitir que la persona busque tratamiento médico fuera de la institución y emitir un certificado para el tratamiento médico fuera de la institución.

Artículo 38: Mientras el drogadicto busque tratamiento médico fuera de la institución, el período de aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas se computará de forma continua.

Para aquellos cuyas condiciones de salud ya no son adecuadas para regresar al centro de desintoxicación del aislamiento obligatorio, el centro de desintoxicación del aislamiento obligatorio propondrá un cambio a la desintoxicación comunitaria a la autoridad que toma las decisiones para la desintoxicación del aislamiento obligatorio y, al mismo tiempo, informará al organismo administrativo judicial de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentre el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio.

Artículo 39: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán expedientes de salud mental para los drogadictos, llevarán a cabo educación sobre salud mental, brindarán consultas psicológicas y brindarán tratamiento psicológico a los drogadictos. Se debe implementar una intervención en crisis psicológica para los drogadictos; adictos con tendencias peligrosas como lesiones y automutilación.

Artículo 40 El uso de medidas de contención protectora para drogodependientes que puedan sufrir autolesiones o automutilaciones deberá ser aprobado por el responsable del centro de tratamiento de drogodependencias de aislamiento obligatorio. El uso de medidas protectoras de contención debe cumplir con las regulaciones médicas pertinentes.

La policía popular y el personal médico deben observar de cerca a los drogadictos que están sujetos a medidas de restricción de protección; una vez eliminadas las posibles autolesiones, automutilaciones, etc., las medidas de restricción de protección deben levantarse de manera oportuna. .

Artículo 41: Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio podrán llevar a cabo cooperación médica con instituciones médicas sociales para mejorar el nivel y la calidad del tratamiento de drogas.

Artículo 42 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio llevarán a cabo capacitación de rehabilitación física para drogadictos mediante la organización de ejercicios físicos, actividades de entretenimiento, entrenamiento de habilidades para la vida, etc., para ayudar a los drogadictos a restaurar sus funciones físicas y mejorar su condición física. .

Artículo 43: En función de las necesidades del tratamiento de drogas, los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio podrán organizar personal de tratamiento de drogas con capacidad laboral para participar en las labores de producción necesarias.

Si los drogadictos se organizan para participar en el trabajo de producción, se les pagará una remuneración laboral. La jornada de trabajo de los toxicómanos no podrá exceder de cinco días a la semana y seis horas diarias. No se permitirá que los toxicómanos participen en trabajos de producción durante los días festivos legales.

Artículo 44 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán un sistema de gestión de seguridad de producción, impartirán educación sobre seguridad de producción para el personal de rehabilitación de drogas que participe en el trabajo de producción y proporcionarán los suministros de protección laboral necesarios. Los sitios de producción y trabajo y los proyectos laborales deberán cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la gestión de seguridad de la producción. No se introducirán proyectos de producción peligrosos, como inflamables y explosivos, y los drogadictos no se organizarán para realizar trabajos que dificulten la recuperación física.

Capítulo 6 Educación

Artículo 45 Un centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio deberá brindar educación de nivel inicial a los drogadictos recién admitidos durante no menos de un mes, y el contenido de la educación incluye el aislamiento obligatorio. Leyes y reglamentos relacionados con el tratamiento de drogas, normas y disciplinas, derechos y obligaciones de los drogadictos, etc.

Artículo 46 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio adoptarán métodos de enseñanza presencial para brindar educación concentrada sobre salud, legalidad, ética, políticas situacionales, etc. a los drogadictos.

Artículo 47 Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios llevarán a cabo educación individual específica para el personal de rehabilitación de drogas. La policía popular de la brigada de tratamiento de drogas debe estar familiarizada con la situación básica del personal de tratamiento de drogas a cargo, captar las tendencias ideológicas y realizar entrevistas individuales con cada persona a cargo de tratamiento de drogas al menos una vez al mes. Si el personal de desintoxicación tiene pensamientos serios o cambios de humor, se les debe informar de manera oportuna.

Artículo 48 Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio llevarán a cabo la construcción de una cultura de tratamiento de drogas y utilizarán medios culturales como cine y televisión, radio, exposiciones, representaciones teatrales, libros, diarios y publicaciones periódicas, paneles publicitarios, y redes de área local intrainstitucionales para activar la vida cultural de los drogadictos, enriquecer la forma de educación.

Artículo 49 Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio fortalecerán el contacto con los departamentos y unidades locales pertinentes y harán un buen trabajo en la educación de los drogadictos firmando acuerdos de asistencia y educación y acudiendo al centro para brindar asistencia y educación.

Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio pueden invitar a expertos, académicos, trabajadores sociales, voluntarios y personal exitoso de rehabilitación de drogas relevantes para ayudar en el trabajo educativo. Aquellos que hayan logrado logros sobresalientes y contribuciones sobresalientes en la asistencia a la educación serán elogiados y recompensados.

Artículo 50 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio coordinarán con los departamentos de recursos humanos y seguridad social para llevar a cabo la capacitación vocacional y la evaluación de habilidades vocacionales para los drogadictos, quienes aprueben la evaluación de habilidades vocacionales recibirán la calificación profesional correspondiente; certificados.

Artículo 51: Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio deberán brindar educación sobre el regreso a la sociedad antes de que los drogadictos abandonen el centro, y el tiempo de educación no será inferior a una semana.

Los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio pueden organizar que el personal de desintoxicación visite y experimente las instalaciones de rehabilitación de desintoxicación y las instalaciones de tratamiento de mantenimiento de drogas de desintoxicación de drogas, realice publicidad y educación sobre rehabilitación de drogas y tratamiento de mantenimiento de drogas de desintoxicación de drogas, y proporcione aislamiento voluntario. y servicios de desintoxicación para aquellos que están libres del aislamiento obligatorio de desintoxicación Brindar comodidad a los drogadictos que ingresan a centros de rehabilitación de drogas para su rehabilitación o participan en un tratamiento de mantenimiento de la adicción a las drogas.

Capítulo 7 Higiene de la vida

Artículo 52 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio establecerán instalaciones de vivienda para drogadictos de acuerdo con las reglamentaciones. Los dormitorios para drogadictos deben ser fuertes, seguros, ventilados y luminosos, y estar equipados con las necesidades diarias necesarias. Es necesario reverdecer y embellecer el entorno de vida de los drogadictos.

Artículo 53 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio mantendrán limpias y ordenadas las zonas residenciales de los drogadictos, organizarán cortes de pelo regulares, baños y ropa de cama seca para que los drogadictos mantengan su higiene personal.

Los centros de tratamiento de drogodependencias con aislamiento obligatorio deberían vestir uniformemente a los drogodependientes.

Artículo 54: Los centros de rehabilitación de drogadictos de aislamiento obligatorio garantizarán que el suministro de alimentos para los toxicómanos no sea inferior a los estándares prescritos. Los fondos para alimentos para el personal de desintoxicación no se utilizarán para otros fines. Los comedores para toxicómanos deberían publicar mensualmente cuentas de comidas.

Se debe brindar la atención adecuada a los drogadictos que estén en tratamiento de desintoxicación y a los que estén enfermos. Deben respetarse los hábitos alimentarios de los toxicómanos de minorías étnicas.

Artículo 55 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio garantizarán la seguridad dietética de los drogodependientes. Los gerentes y cocineros de los comedores deben obtener certificados de salud emitidos por el departamento administrativo de salud y someterse a exámenes de salud cada seis meses. Aquellos que no pasen el examen de salud deben ser ajustados de manera oportuna.

El comedor para drogodependientes implementa un sistema de retención de muestras de alimentos durante 48 horas.

Artículo 56: Los drogadictos podrán adquirir en la tienda del interior los artículos de primera necesidad. Los productos vendidos en las tiendas dentro del establecimiento deben tener un precio razonable y estar claramente marcados, y está prohibida la venta de productos vencidos o en mal estado.

Los centros de rehabilitación de drogodependientes de aislamiento obligatorio deberán inspeccionar los bienes adquiridos en las tiendas dentro de los centros para evitar la entrada de contrabando.

Artículo 57 Los centros de rehabilitación de drogadictos con aislamiento obligatorio realizarán un buen trabajo en la prevención y control de enfermedades. En caso de epidemia de enfermedades infecciosas, se informará con prontitud a la autoridad competente y al departamento local de prevención y control de enfermedades de conformidad con la normativa y se tomarán las medidas de prevención y control correspondientes.

Capítulo 8 Levantamiento

Artículo 58 Los centros de rehabilitación de drogas con aislamiento obligatorio deberán realizar evaluaciones diagnósticas del personal de rehabilitación de drogas de acuerdo con la normativa pertinente. Se pondrá fin al aislamiento y desintoxicación obligatorios para el personal de desintoxicación que haya expirado el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios y haya alcanzado los estándares prescritos mediante evaluación diagnóstica.

Después del diagnóstico y la evaluación, para el personal de desintoxicación de drogas que cumpla con las condiciones prescritas, el centro de desintoxicación de aislamiento obligatorio puede proponer una opinión sobre la terminación anticipada de la desintoxicación de aislamiento obligatorio o una opinión sobre la extensión del período de desintoxicación de aislamiento obligatorio. e informar la decisión sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación de acuerdo con los procedimientos prescritos para la aprobación de la Agencia. Si un centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio recibe una decisión de poner fin anticipadamente al aislamiento y desintoxicación obligatorios o de ampliar el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios emitida por la autoridad que toma la decisión, la entregará sin demora al personal de desintoxicación.

Artículo 59: Los centros de tratamiento aislado obligatorio de drogas notificarán a la autoridad que toma la decisión sobre el tratamiento aislado obligatorio de drogas tres días antes de la liberación del tratamiento aislado obligatorio de drogas. Al mismo tiempo, notificarán a los familiares de los mismos. los drogadictos, su unidad, el lugar de registro de su hogar, o el puesto de seguridad pública de su lugar de residencia actual. Si un drogadicto no tiene a nadie que lo acoja cuando sale de la instalación y sale de la instalación por su cuenta, el centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio notificará de inmediato a la autoridad que toma las decisiones para la rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio.

Para aquellos que buscan tratamiento médico fuera de la institución y que son liberados del aislamiento y desintoxicación obligatorios, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio les notificará de inmediato que acudan al centro para pasar por los procedimientos para liberar el aislamiento obligatorio y desintoxicación.

Artículo 60: Cuando se levante el aislamiento y desintoxicación obligatorios, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio expedirá un certificado de terminación del aislamiento y desintoxicación obligatorios al personal de desintoxicación, y al mismo tiempo devolverá los bienes bajo custodia. .

Artículo 61: Si un drogadicto es encarcelado para cumplir una pena o detenido o arrestado de conformidad con la ley, el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas deberá tramitar los procedimientos de traslado con los departamentos correspondientes de acuerdo con las normas pertinentes. los documentos legales y notificar al órgano que toma la decisión sobre el tratamiento de desintoxicación de aislamiento obligatorio, si el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio no ha expirado cuando un drogadicto es puesto en libertad de conformidad con la ley, el período de desintoxicación de aislamiento obligatorio continuará.

Artículo 62 Si un drogadicto fallece en un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas, el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas deberá informar inmediatamente a la autoridad competente y notificar a sus familiares, la autoridad que tomó la decisión sobre el aislamiento obligatorio de drogas. tratamiento y la fiscalía popular local. Si los familiares de los drogadictos tienen dudas sobre la causa de la muerte, pueden confiar a los departamentos pertinentes una evaluación. Otros asuntos posteriores se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 63 Los centros de rehabilitación de drogodependientes con aislamiento obligatorio llevarán adecuadamente los expedientes del personal de rehabilitación de drogodependientes.

El contenido del expediente incluye: Decisión sobre Aislamiento y Desintoxicación Obligatorios, Formulario de Registro de Personal de Aislamiento y Desintoxicación Obligatorios, Formulario de Chequeo de Salud para Aislamiento y Desintoxicación Obligatorios, Formulario de Registro de Almacenamiento de Bienes, Registros Médicos, Archivos de Salud Mental, Resultados de Diagnóstico y Evaluación, y Decisión de liberación anticipada del aislamiento y desintoxicación obligatorios o la decisión de ampliar el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios, el certificado de levantamiento del aislamiento y desintoxicación obligatorios y los documentos y materiales audiovisuales importantes producidos durante el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios. .

Salvo que la ley lo estipule explícitamente, los centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios no pueden proporcionar información de expedientes de drogadictos al mundo exterior.

Capítulo 9 Disposiciones complementarias

Artículo 64 Si un drogadicto acepta voluntariamente el tratamiento aislado obligatorio de drogas, deberá presentar un consentimiento por escrito al centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas con el consentimiento escrito del organismo de seguridad pública donde se encuentra el centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas Solicitar el Centro de Rehabilitación Aislado de Drogas. Si el centro de tratamiento de drogas aislado obligatorio acepta aceptar al paciente, firmará con él un acuerdo escrito sobre el período del tratamiento de drogas, las medidas de tratamiento de drogas, los derechos y obligaciones, etc., si el acuerdo no está estipulado, consulte lo pertinente; disposiciones de este reglamento.

Artículo 65 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2013.