¿La institución educativa de 461 metros cuadrados requiere inspección previa a la apertura? Se han procesado los registros de finalización de la protección contra incendios.
Las instituciones educativas no necesitan solicitar una "inspección de seguridad contra incendios antes del uso y operación de lugares de reunión públicos".
La razón es que las "instituciones educativas" no pertenecen a "lugares de reunión públicos".
Artículo 73 de la "Ley de Protección contra Incendios" "(3) Los lugares de reunión pública se refieren a hoteles, restaurantes, centros comerciales, bazares, salas de espera de terminales de pasajeros, salas de espera de terminales de pasajeros y edificios de terminales de aeropuertos civiles. estadios, auditorios y lugares de entretenimiento público”.