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2017 Interpretación Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Procedimiento de Supervisión Procesal

18. Procedimiento de Supervisión Procesal

Artículo 375: Si una parte muere o extingue, el sucesor de sus derechos y obligaciones podrá proceder conforme a los artículos 199 y 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Solicitar reexamen conforme al procedimiento. regulaciones.

Después de que la sentencia o el documento de mediación entre en vigor, si las partes transfieren los derechos del acreedor confirmados por la sentencia o el documento de mediación, y el cesionario de los derechos del acreedor no está satisfecho con la sentencia o el documento de mediación y solicita un nuevo juicio , el Tribunal Popular no aceptará la solicitud.

Artículo 376: Entre las partes numerosas especificadas en el artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incluyen ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones.

Los casos en que ambas partes sean ciudadanos según lo estipulado en el artículo 199 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a casos en que tanto el demandante como el demandado sean ciudadanos.

Artículo 377: La parte que solicite un nuevo juicio deberá presentar los siguientes materiales:

(1) Solicitud de nuevo juicio, y se presentarán copias según el número del demandado y otras partes. involucrado en el juicio original.

(2) Si el solicitante de un nuevo examen es una persona física, se deberá presentar su certificado de identidad si la persona que solicita un nuevo examen es una persona jurídica u otra organización; deberá presentar licencia comercial, certificado de código de organización, representante legal o responsable principal que acredite su identidad. Si encomienda a otra persona la postulación, deberá presentar poder y certificado de identidad del apoderado;

(3) Carta original de sentencia, fallo y mediación;

(4 ) Documento que refleje los hechos básicos del caso. Prueba primaria y otros materiales.

Los materiales especificados en los puntos 2, 3 y 4 del párrafo anterior podrán ser copias idénticas a los originales.

Artículo 378 La solicitud de nuevo juicio deberá especificar las siguientes materias:

(1) La información básica del solicitante del nuevo juicio, del demandado y de otras partes involucradas en el juicio original;

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(2) El nombre del tribunal popular original y el número de caso de la sentencia original;

(3) Solicitud específica de nuevo juicio;

(4) La ley que rige la solicitud de nuevo juicio, circunstancias y hechos y motivos específicos.

La solicitud de nuevo juicio deberá indicar el tribunal popular que solicita el nuevo juicio y deberá estar firmada, sellada o sellada por el solicitante del nuevo juicio.

Artículo 379: En un caso en el que una de las partes tiene un mayor número de partes o ambas partes son ciudadanos, las partes solicitan un nuevo juicio al Tribunal Popular original y al Tribunal Popular del siguiente nivel superior, respectivamente. y si la consulta no puede llegar a un acuerdo, el caso será aceptado por el Tribunal Popular original.

Artículo 380: Para los casos que estén sujetos a procedimientos no contenciosos tales como procedimientos especiales, procedimientos de supervisión, procedimientos de notificación pública, procedimientos de quiebra, etc., las partes no solicitarán un nuevo juicio.

Artículo 381 Si el interesado considera errónea la sentencia jurídicamente efectiva de no admitir la causa o de rechazar la acusación, podrá solicitar un nuevo juicio.

Artículo 382: Si las partes en una causa de divorcio solicitan un nuevo juicio sobre división de bienes, si se trata de bienes divididos por la sentencia, el tribunal popular procederá a la revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200. de la Ley de Procedimiento Civil, si las partes cumplen con las condiciones para un nuevo juicio, se debe dictaminar un nuevo juicio; si se trata de bienes conyugales que no han sido tratados por la sentencia, se debe informar a las partes para que presenten una demanda por separado.

Artículo 383: Si una parte solicita un nuevo juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular no aceptará la solicitud:

(1) Volver a solicitar después de que se rechaza la solicitud de nuevo juicio;

(2) Solicitud de sentencia o fallo de nuevo juicio;

(3) Solicitud realizada después de que la Fiscalía Popular decida no proponer un nuevo juicio o protestar contra la solicitud de la parte.

El tribunal popular informará a las partes que, en las circunstancias especificadas en los párrafos primero y segundo del párrafo anterior, podrán solicitar a la Fiscalía Popular recomendaciones fiscales para un nuevo juicio o protesta, pero la Fiscalía Popular deberá dictar sentencia por recomendación fiscal para nuevo juicio o protesta, salvo el fallo.

Artículo 384 Si una parte solicita un nuevo juicio de una carta de mediación que haya entrado en vigor, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la carta de mediación.

Artículo 385 El tribunal popular, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de una solicitud de nuevo juicio calificado, emitirá un aviso de aceptación al solicitante y enviará un aviso de aceptación al demandado y a otras partes involucradas en el proceso. Aviso de respuesta del juicio original, copia de la solicitud de nuevo juicio y otros materiales.

Artículo 386: Admitida la solicitud de nuevo juicio, el tribunal popular interpondrá demanda contra las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 204 de la Ley de Procedimiento Civil. revisado por.

Artículo 387 Si las nuevas pruebas aportadas por el solicitante del nuevo juicio pueden probar que los hechos básicos determinados en la sentencia o fallo original o en el resultado de la sentencia son erróneos, se considerará que así es en el artículo 200. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una situación determinada.

En el caso de pruebas que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, el tribunal popular ordenará al solicitante de nuevo juicio que explique los motivos de la presentación tardía de las pruebas si se niega a explicar los motivos o si los motivos son insostenibles; , el tribunal popular ordenará al solicitante de nuevo juicio que explique los motivos de la demora en la aportación de pruebas. Se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 y en el artículo 102 de esta Interpretación.

Artículo 388 Si el solicitante de un nuevo juicio prueba que la nueva prueba presentada cumple con alguna de las siguientes circunstancias, podrá determinarse establecida la causa de la presentación tardía de la prueba:

( 1) En Ya existía antes del final del ensayo original, pero se descubrió después del final del ensayo por razones objetivas;

(2) Se descubrió antes del final del ensayo original, pero no se pudo obtener ni proporcionar dentro del plazo prescrito por razones objetivas;

(3) Se formó después del juicio original y es imposible presentar otra demanda sobre esta base.

Si las pruebas presentadas por el solicitante para un nuevo juicio se han proporcionado en el juicio original, pero el Tribunal Popular original no organizó el contrainterrogatorio y no se utiliza como base para la sentencia, se considerará que se establezca el motivo de la presentación tardía de pruebas. Sin embargo, el Tribunal Popular original, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Civil, se harán excepciones al artículo 5 que no se adoptará.

Artículo 389 Si una parte se niega a expresar opiniones en el contrainterrogatorio sobre las pruebas principales utilizadas en la sentencia o fallo original para determinar los hechos o no expresa opiniones en el contrainterrogatorio sobre las pruebas durante el contrainterrogatorio, no está comprendido en el artículo 200 de la Ley de Procedimiento Civil. Circunstancias en las que no se permite el contrainterrogatorio como se especifica en el punto 4.

Artículo 390: Si el resultado de una sentencia o fallo es erróneo y concurre alguna de las circunstancias siguientes, se determinará que se aplicó la ley a la sentencia o fallo original conforme a lo dispuesto en el artículo 200, apartado 6. de la Ley de Procedimiento Civil es efectivamente erróneo:

(1) La ley aplicable es obviamente inconsistente con la naturaleza del caso

(2) La determinación de la responsabilidad civil obviamente viola la ley; acuerdo de las partes o disposiciones legales;

(3) Aplicar leyes caducadas o aún no implementadas;

(4) Violar las disposiciones de retroactividad legal;

(5) Violar las normas de aplicación legal;

(6) Violar claramente la intención original de la legislación.

Artículo 391 Si durante el juicio original concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará que priva a las partes del derecho a debatir según lo dispuesto en el artículo 200, inciso 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

(1) Las partes no pueden expresar sus opiniones sobre el debate;

(2) Se debería realizar una audiencia pero no se realiza;

(3 ) Entrega ilegal de copia del escrito de demanda o de recurso, impidiendo a las partes el ejercicio de su derecho a debatir;

(4) Otras circunstancias que contravengan disposiciones legales y priven a las partes de su derecho a debatir.

Artículo 392: Las acciones contenciosas previstas en el artículo 200, párrafo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprenden las acciones contenciosas en primera instancia y las apelaciones en segunda instancia, salvo los casos en que no procede recurso contra la primera. - Sentencia o resolución de instancia sobre la demanda del litigio.

Artículo 393 Son instrumentos jurídicos señalados en el artículo 200, inciso 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son:

(1) Las sentencias, resoluciones o mediaciones con eficacia jurídica.

(2) Un laudo arbitral legalmente efectivo;

(3) Un documento de derechos del acreedor notariado con efecto ejecutivo.

Artículo 394: La corrupción, el cohecho, las malas prácticas para beneficio personal y el error judicial durante el juicio de las causas previstos en el artículo 200, décimo tercero de la Ley de Procedimiento Civil, se refieren a los actos jurídicos penales que hayan entrado en vigor o Conducta determinada por sanciones disciplinarias.

Artículo 395: Si se acreditan las causales de nuevo juicio alegadas por las partes y se reúnen las condiciones para solicitarlo previstas en la Ley de Procedimiento Civil y esta Interpretación, el Tribunal Popular decidirá por nuevo juicio.

Si los motivos para un nuevo juicio reclamados por una de las partes no están establecidos, o la solicitud de la parte para un nuevo juicio excede el plazo legal para un nuevo juicio, excede el alcance de los motivos legales para un nuevo juicio y no cumple con las condiciones para solicitud de nuevo juicio prevista en la Ley de Procedimiento Civil y esta Interpretación, el Tribunal Popular resolverá desestimando la solicitud.

Artículo 396: Si el tribunal popular decide volver a juzgar una sentencia, resolución o acto de mediación con eficacia jurídica conforme a la ley, y si es necesario suspender la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Procedimiento Civil, también deberá indicar en la sentencia de nuevo juicio que la sentencia original, sentencia o documento de mediación debe suspender la ejecución, si la situación es urgente, el tribunal popular responsable de la ejecución podrá ser notificado oralmente de la sentencia a; suspender la ejecución, debiendo dictarse resolución escrita dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Artículo 397: El tribunal popular decidirá si interroga a las partes en función de las necesidades de revisión del caso. Si nuevas pruebas pudieran invalidar la sentencia o fallo original, el tribunal popular interrogará a las partes.

Artículo 398: Durante el período de revisión de la solicitud de nuevo juicio, si el demandado y otras partes en el juicio original solicitan un nuevo juicio de conformidad con la ley, el tribunal popular los incluirá como solicitantes de nuevo juicio, examinará el los motivos del nuevo juicio juntos y volver a juzgar el caso. Después de la revisión, si se establecen los motivos para un nuevo juicio alegados por uno de los solicitantes de nuevo juicio, se dictará un nuevo juicio. Si no se establecen los motivos de nuevo juicio alegados por las partes para un nuevo juicio, la solicitud de nuevo juicio será rechazada conjuntamente.

Artículo 399: Durante el período de revisión de la solicitud de nuevo juicio, si el solicitante de nuevo juicio solicita al Tribunal Popular una evaluación o inspección, el Tribunal Popular no concederá el permiso.

Artículo 400 Si el solicitante de nuevo juicio retira la solicitud de nuevo juicio durante el período de revisión, el Tribunal Popular decidirá si concede la solicitud de nuevo juicio.

Si el solicitante de nuevo juicio se niega a aceptar la investigación sin motivos justificables después de haber sido citado, la solicitud de nuevo juicio podrá considerarse retirada.

Artículo 401: Si un solicitante de nuevo juicio vuelve a solicitar un nuevo juicio después de que el Tribunal Popular haya aprobado el retiro de la solicitud de nuevo juicio o la solicitud de nuevo juicio haya sido retirada, la solicitud no será aceptada, excepto el artículo 200, artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hacen excepciones en las circunstancias especificadas en los artículos 1, 3, 12 y 13, excepto si la solicitud se hace dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento o se debió haber conocido.

Artículo 402: Durante el proceso de revisión de la solicitud de nuevo juicio, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se declarará terminada la revisión:

(1) El solicitante de nuevo juicio muere o se rescinde, no El destinatario de los derechos y obligaciones o el destinatario de los derechos y obligaciones declara renunciar a la solicitud de nuevo juicio;

(2) En una acción de pago, el demandado con la obligación de pago fallece o termina, no tiene propiedad para la ejecución y no tiene obligación (3) Las partes han llegado a un acuerdo de conciliación y lo han cumplido, excepto cuando las partes han declarado en el acuerdo de conciliación que no renunciarán a su derecho a solicitar un nuevo juicio; Solicitar un nuevo juicio en nombre de la parte interesada;

(5) El juicio original o el tribunal popular superior ha dictaminado un nuevo juicio.

(6) Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 383 de esta Interpretación.

Artículo 403: Cuando el tribunal popular conoce de un caso de nuevo juicio, salvo los casos conocidos según el procedimiento de segunda instancia cuando concurran circunstancias especiales o cuando las partes hayan expresado plenamente sus opiniones por otros medios y acordado por escrito. De no celebrarse una audiencia, el tribunal popular deberá constituir un tribunal colegiado para llevar a cabo el juicio.

Si se cumplen las condiciones para una sentencia en rebeldía, se puede emitir una sentencia en rebeldía.

Artículo 404: Cuando un tribunal popular conozca de un caso de nuevo juicio, procederá de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) Si una parte solicita un nuevo juicio, el solicitante del nuevo juicio deberá primero indique la solicitud de nuevo juicio y los motivos, luego el demandado responderá y las otras partes en el juicio original expresarán sus opiniones;

(2) Si el nuevo juicio se debe a una protesta, la agencia de protestas primero leerá la carta de protesta, y luego la parte que solicita la protesta hará una declaración, y luego el demandado La defensa de la persona será expresada por otras partes involucradas en el juicio original;

(3) La El Tribunal Popular llevará a cabo un nuevo juicio de oficio. Si hay un denunciante, el denunciante deberá exponer primero la solicitud y los motivos del nuevo juicio, y luego el demandado responderá, y otras partes involucradas en el juicio original expresarán sus opiniones;

(4) El pueblo El tribunal volverá a juzgar de oficio. Si no hay denunciante, el demandante o apelante en el juicio original deberá hacer una declaración primero, y luego las demás partes en el juicio original expresarán sus opiniones.

En las circunstancias especificadas en los puntos (1) a (3) del párrafo anterior, el tribunal popular requerirá a las partes para que aclaren su solicitud de nuevo juicio.

Artículo 405: El Tribunal Popular conocerá de las causas de nuevo juicio basadas en las solicitudes de nuevo juicio. Si la solicitud de una parte para un nuevo juicio excede la solicitud original, no será escuchada; si se cumplen las condiciones para otro caso, se le podrá informar a la parte que puede presentar otra demanda.

Antes de finalizar el debate del juicio, si las solicitudes de nuevo juicio presentadas por el imputado en el juicio original y otras partes cumplen con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular las conocerá conjuntamente. .

Si después de un nuevo juicio, el tribunal popular determina que la sentencia o fallo legalmente efectivo ha perjudicado los intereses nacionales, los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos de otros, será juzgado en conjunto.

Artículo 406: Durante el proceso de nuevo juicio, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el procedimiento de nuevo juicio podrá darse por terminado:

(1) El solicitante de nuevo juicio retira la solicitud de nuevo juicio durante el nuevo juicio. período, Aprobado por el Tribunal Popular;

(2) Si el solicitante de un nuevo juicio se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables después de haber sido citado por citación, o abandona el tribunal a mitad del camino sin el permiso del tribunal, la solicitud de nuevo juicio se tendrá por retirada;

(3) La Fiscalía Popular retira su protesta;

(4) Las circunstancias señaladas en los numerales 1 a 4 del artículo 402 de esta Interpretación.

Para el caso en que la Fiscalía Popular presenta protesta y decide volver a intentarla, si quien la presenta reúne las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y no lesiona los intereses nacionales, los intereses públicos sociales. o los derechos e intereses legítimos de otros, el Tribunal Popular decidirá poner fin al procedimiento de nuevo juicio.

Una vez finalizado el procedimiento de nuevo juicio, se reanudará automáticamente la ejecución de la sentencia efectiva original que el Tribunal Popular dictaminó suspender la ejecución.

Artículo 407: Si después del nuevo juicio el tribunal popular considera que la sentencia o fallo original es claro en los hechos y correcto en la aplicación de la ley, será confirmado. Aunque la sentencia o fallo original tiene fallas en la determinación de los hechos y la aplicación del derecho, la sentencia es correcta y debe ser confirmada después de que la sentencia o fallo del nuevo juicio corrija las fallas.

Si la sentencia o fallo original contiene errores en la determinación de hechos o errores en la aplicación de la ley, que resulten en un resultado erróneo de la sentencia, la sentencia deberá ser revisada, revocada o modificada de conformidad con la ley.

Artículo 408: Un caso reiniciado según el procedimiento de segunda instancia no será aceptado si el Tribunal Popular determina que no cumple con las condiciones de procesamiento estipuladas en la Ley de Procedimiento Civil o en el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Civil. , se debe dictaminar revocar las sentencias de primera y segunda instancia y desestimar la acusación.

Artículo 409: Después de que el tribunal popular decida revisar la carta de mediación, la tramitará conforme a las siguientes circunstancias:

(1) La razón propuesta por las partes para que se lleve a cabo la mediación. viola el principio de voluntariedad no es válido, y el contenido de la carta de mediación Si no se violan las disposiciones obligatorias de la ley, se declarará rechazada la solicitud de nuevo juicio;

(2) Si el Pueblo La Fiscalía presenta una protesta o los motivos del nuevo juicio son insostenibles, se dará por terminado el nuevo proceso.

En las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, si el Tribunal Popular decide que la carta de mediación suspendida debe continuar ejecutándose, la ejecución se reanudará automáticamente.

Artículo 410: Si el demandante en primera instancia solicita desistir de la demanda durante el procedimiento de nuevo juicio, el tribunal popular podrá concederlo con el consentimiento de las demás partes, siempre que se protejan los intereses del país, de la sociedad y otros no resultan perjudicados. Si la sentencia permite el desistimiento de la demanda, la sentencia original quedará también revocada.

Si el demandante retira la demanda durante el procedimiento de nuevo juicio y luego vuelve a presentar la demanda en primera instancia, el Tribunal Popular no aceptará el caso.

Artículo 411: Si se modifica un nuevo juicio porque una de las partes presenta nuevas pruebas, y la parte que solicita un nuevo juicio o la parte que solicita la supervisión fiscal no presenta pruebas en tiempo y forma durante el procedimiento del juicio original debido a Por su propia culpa, el demandado deberá Si otras partes solicitan una compensación por el aumento de transporte, alojamiento, comida, trabajo perdido y otros gastos necesarios, el tribunal popular la apoyará.

Artículo 412: Si algunas partes comparecen ante el tribunal y llegan a un acuerdo de mediación, pero otras no hacen declaración escrita, el tribunal popular hará constar este hecho en la sentencia en que se expresa el contenido del acuerdo de mediación; no viola la ley y no viola la ley. Cualquier daño a los derechos e intereses legítimos de otras partes podrá confirmarse en el texto de la sentencia.

Artículo 413: Si la Fiscalía Popular interpone protesta contra sentencia, fallo o acto de mediación con eficacia jurídica que haya lesionado intereses nacionales o intereses públicos sociales, o si la misma es discutida y resuelta por la Comisión Procuratorial de la Fiscalía Popular, El Tribunal Popular aceptará el caso.

Artículo 414: Si la Fiscalía Popular interpone protesta contra una sentencia o fallo con fuerza legal y se niega a aceptar el caso o desestima la acusación conforme a la ley, el Tribunal Popular aceptará el caso, pero con excepción especial. procedimientos, procedimientos de supervisión, avisos públicos, etc. Se exceptúan las sentencias y resoluciones que no sean aplicables a los procedimientos de supervisión de juicio, como los procedimientos de recordatorio, los procedimientos de quiebra y las sentencias y resoluciones sobre disolución del matrimonio.

Artículo 415: La Fiscalía Popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 1, inciso 3 de la Ley de Procedimiento Civil, interpondrá recurso de protesta o sugerencia fiscal de nuevo juicio contra la sentencia o fallo de nuevo juicio que obviamente erróneo, el Tribunal Popular lo aceptará.

Artículo 416: Las Fiscalías Populares Locales de todos los niveles, basándose en la solicitud de las partes, presentarán recomendaciones de fiscalía para un nuevo juicio al Tribunal Popular del mismo nivel. Si se cumplen las siguientes condiciones, aceptarán. la solicitud:

(1) Se han presentado la propuesta del fiscal para un nuevo juicio y el formulario de solicitud de la parte en el juicio original y los materiales de prueba relevantes;

(2) Los objetos de el nuevo juicio son sentencias y fallos que pueden ser juzgados de nuevo conforme a la Ley de Procedimiento Civil y esta interpretación;

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(3) La recomendación fiscal del nuevo juicio indica que la sentencia o fallo se ajusta a las circunstancias especificado en el párrafo 2 del artículo 208 de la Ley de Procedimiento Civil;

(4) Cumple con el artículo 200 de la Ley de Procedimiento Civil Lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del párrafo 1 del artículo 09;

(5) Las recomendaciones de la fiscalía para un nuevo juicio serán discutidas y decididas por el Comité de Fiscalía de la Fiscalía Popular.

Si el caso no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Popular podrá recomendar que la Fiscalía Popular corrija o retire el caso; si se niega a corregir o retirar el caso, informará al Tribunal; Fiscalía Popular que no aceptará el caso.

Artículo 417: Si la Fiscalía Popular interpone recurso de protesta contra una sentencia o fallo que haya surtido efecto a petición del interesado, y se cumplan las siguientes condiciones, el Tribunal Popular resolverá sobre un nuevo juicio. dentro de los treinta días:

(1) La protesta de las partes, la solicitud y los materiales de prueba relevantes han sido presentados al juicio original;

(2) El objeto de la protesta es una sentencia. o sentencia que puede ser juzgada de nuevo de conformidad con la Ley de Procedimiento Civil y esta interpretación;

(3) La protesta alega que la sentencia o sentencia se encuentra dentro de las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 208 del Procedimiento Civil. Ley;

(4) Cumple con el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo dispuesto en el apartado 1 y el apartado 2 del apartado 1.

Si no cumple lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Popular podrá recomendar que la Fiscalía Popular lo corrija o lo retire; si no lo corrige o lo retire, el Tribunal Popular podrá decidir no hacerlo; para aceptar el caso.

Artículo 418: Después de que el tribunal superior popular decida rechazar la solicitud de nuevo juicio de la parte, la fiscalía popular presenta una protesta contra la sentencia, fallo o documento de mediación original, y el motivo de la protesta es conforme al artículo 200 de la Ley de Procedimiento Civil Sujeto a las disposiciones de los artículos del artículo 5, el tribunal popular que acepta la protesta puede transferir el caso de protesta al tribunal popular inferior para un nuevo juicio.

Artículo 419: Después de recibir una propuesta de nuevo juicio, el tribunal popular formará un tribunal colegiado dentro de los tres meses para realizar una revisión. Si se descubre que la sentencia, fallo o documento de mediación original es efectivamente erróneo y se requiere un nuevo juicio, se dictará el nuevo juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Procedimiento Civil y se notificará a las partes. Si tras su revisión se decide no volver a juzgar el caso, se dará respuesta por escrito a la Fiscalía Popular.

Artículo 420: El caso en que el Ministerio Público presente protesta o sugerencia fiscal y decida volver a juzgar el caso, no quedará afectado por la sentencia anterior que desestimó la solicitud de nuevo juicio de la parte.

Artículo 421: Cuando el Tribunal Popular conozca de un caso de protesta, lo notificará a la Fiscalía Popular, a las partes y demás participantes en el litigio tres días antes de la audiencia. La Fiscalía Popular del mismo nivel o la Fiscalía Popular que presentó la protesta enviará personal para comparecer ante el tribunal.

En el desempeño de sus funciones de supervisión jurídica, la Fiscalía Popular presentará y explicará al tribunal la investigación y verificación por las partes o personas ajenas al caso, y ambas partes realizarán contrainterrogatorios.

Artículo 422: Si las partes que deben litigar conjuntamente no participan en el litigio por causas no imputables a ellas mismas o a sus litigantes, podrán entablar demanda conforme al artículo 200, inciso 8 del lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil, solicitará un nuevo juicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conoció o debió haber conocido, salvo las circunstancias previstas en el artículo 423 de esta Interpretación.

Si el tribunal popular decide volver a juzgar por la solicitud de parte prevista en el párrafo anterior, se agregará como parte y se dictará una nueva sentencia o fallo conforme a lo dispuesto en primera instancia. procedimiento; si el tribunal popular decide volver a juzgar de acuerdo con el procedimiento de segunda instancia, el caso no puede resolverse mediante mediación. Si se llega a un acuerdo, la sentencia o fallo original debe revocarse, enviarse nuevamente a juicio y el caso debe cerrarse. agregado como parte durante el nuevo juicio.

Artículo 423: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte ajena al caso se niega a aceptar la sentencia que rechaza la objeción a la ejecución y considera que la sentencia, sentencia o documento de mediación original está equivocado y daña sus derechos civiles. Si tiene algún derecho e interés, puede solicitar un nuevo juicio al tribunal popular donde se emitió la sentencia, fallo o mediación original dentro de los seis meses a partir de la fecha de notificación de la objeción de ejecución. decisión.

Artículo 424: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil, una vez que el Tribunal Popular determina que una persona ajena al caso es litigante necesario, deberá, de conformidad con el artículo 422 de esta Interpretación. Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.

Quienes no están involucrados en el caso no son necesariamente partes del caso. El tribunal popular solo conocerá el contenido de la sentencia, fallo y documento de mediación original que causó daño a sus derechos e intereses civiles. .

Después del juicio, si se establece la solicitud de nuevo juicio, se revocará o modificará la sentencia, fallo o acuerdo de mediación original; si no se establece la solicitud de nuevo juicio, se mantendrá la sentencia, orden o acuerdo de mediación original;

Lo dispuesto en el artículo 340 de esta Interpretación será aplicable a los procedimientos de supervisión de juicio previstos en el artículo 425.

Artículo 426: Si una parte solicita un nuevo juicio ante el tribunal popular que conoció originalmente la sentencia o fallo de un proceso de menor cuantía por las razones previstas en el artículo 200 de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular deberá aceptar la solicitud. Si se establecen las razones para solicitar un nuevo juicio, se dictará un nuevo juicio y se formará un panel colegiado para llevar a cabo el juicio. Las partes no podrán apelar contra la sentencia o fallo de nuevo juicio.

Si una parte solicita al Tribunal Popular original un nuevo juicio basándose en que una demanda de reclamos menores no es adecuada para juicio, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. Si se establecen los motivos, se dictará un nuevo juicio y se formará un tribunal colegiado para conducir el juicio. Contra la sentencia o fallo de nuevo juicio las partes podrán apelar.