La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - La relación entre el tribunal y el fiscal Cai según lo estipulado en la "Constitución de la República Popular China" de 2014.

La relación entre el tribunal y el fiscal Cai según lo estipulado en la "Constitución de la República Popular China" de 2014.

Constitución de la República Popular China

Artículo 123 El Tribunal Popular de la República Popular China es el órgano judicial del país.

Artículo 124. La República Popular China establecerá tribunales populares especializados, como el Tribunal Popular Supremo, tribunales populares locales de todos los niveles y tribunales militares.

El mandato del Presidente del Tribunal Supremo Popular es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo y no podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos.

La organización del Tribunal Popular está prescrita por la ley.

Artículo 125: Los tribunales populares conocen de los casos en público, salvo circunstancias especiales previstas por la ley. El acusado tiene derecho a presentar una defensa.

Artículo 126: Los tribunales populares ejercerán el poder judicial con independencia, de conformidad con las disposiciones legales y estarán libres de injerencias de organismos administrativos, grupos sociales e individuos.

Artículo 127: El Tribunal Supremo Popular es el máximo órgano judicial.

El Tribunal Popular Supremo supervisa el trabajo de los tribunales populares locales de todos los niveles y los tribunales populares especializados, y los tribunales populares de niveles superiores supervisan el trabajo de los tribunales populares inferiores.

Artículo 128: El Tribunal Popular Supremo es responsable ante el Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente de la APN. Los tribunales populares locales de todos los niveles son responsables ante los órganos del poder estatal que los crearon.

Artículo 129: La Fiscalía Popular de la República Popular China es el organismo de supervisión jurídica del país.

Artículo 130 La República Popular China establecerá fiscalías populares especializadas, como la Fiscalía Popular Suprema, fiscalías populares locales de todos los niveles y fiscalías militares.

El mandato del Fiscal Jefe de la Fiscalía Popular Suprema es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo, y no podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos.

La organización de la Fiscalía Popular está prevista por la ley.

Artículo 131 La Fiscalía Popular ejercerá independientemente la potestad de fiscalía de conformidad con las disposiciones legales y no estará sujeta a injerencias de organismos administrativos, grupos sociales ni particulares.

Artículo 132: La Fiscalía Suprema Popular es el máximo órgano fiscalizador.

La Fiscalía Popular Suprema dirige el trabajo de las Fiscalías Populares locales y las Fiscalías Populares especializadas en todos los niveles, y las Fiscalías Populares de niveles superiores dirigen el trabajo de las Fiscalías Populares de nivel inferior.

Artículo 133: La Fiscalía Popular Suprema es responsable ante el Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente de la APN. Las fiscalías populares locales de todos los niveles son responsables ante los órganos del poder estatal que las crearon y ante las fiscalías populares de niveles superiores.

Artículo 134: Los ciudadanos de todos los grupos étnicos tienen derecho a litigar en sus propios idiomas hablados y escritos. El Tribunal Popular y la Fiscalía Popular proporcionarán traducción a los participantes en el litigio que no dominen el idioma local hablado y escrito.

En áreas donde conviven minorías étnicas o donde conviven varios grupos étnicos, los juicios deben realizarse en el idioma local comúnmente utilizado; las acusaciones, sentencias, notificaciones y otros documentos deben estar en uno o más idiomas locales. ​según las necesidades reales.

Artículo 135: En la tramitación de causas penales, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública dividirán sus responsabilidades, cooperarán entre sí y se controlarán mutuamente para garantizar la aplicación precisa y eficaz de la ley.