Puntos de prueba esenciales para el examen de derecho de 2019: [Forma penal] Suspensión del delito
1. Suspensión del delito
(1) Base para la suspensión de la pena.
1. Pena por suspensión del delito: si no se causa daño, se eximirá de pena; si se causa daño, se reducirá la pena;
2. Teorías diversas: teoría de la política criminal, teoría de la reducción de la ilegalidad, teoría de la reducción de la responsabilidad y diversas teorías de combinación.
(2) Condiciones para el establecimiento de la suspensión del delito
1. Temporalidad de la suspensión: En el proceso de comisión de un delito, puede ocurrir en la etapa preparatoria del delito o en la etapa preparatoria del delito. el fin del delito. La fase de implementación también puede ocurrir después de la implementación pero antes de su finalización.
2. El carácter automático de la suspensión:
Fórmula de Frank: Lograr el objetivo sin querer es prevenir el delito; si se quiere lograr el objetivo pero no se puede, es; un intento de delito.
En primer lugar, se adopta la teoría de la subjetividad limitada: el actor evalúa negativamente su comportamiento basándose en el arrepentimiento y la simpatía; en segundo lugar, al sacar una conclusión negativa, basada en la teoría subjetiva, se utiliza la fórmula de Frank para juzgar, Siempre que el comportamiento si las personas piensan que es posible pero no están dispuestas a realizarlo, incluso si es objetivamente imposible lograrlo, aún así se detienen. Si al final llegan a una conclusión negativa, deben usar la objetividad como estándar. para juicio. La finalidad específica del autor es un objeto determinado. Dado que no existe un abandono objetivo del delito, el establecimiento es una tentativa, no una cesación. Una determinada cosa o persona no existe, fracasa.
Si es válida la suspensión cuando el entendimiento es erróneo: Juicio basado en el entendimiento subjetivo. (1) Subjetivamente, creyó erróneamente que no podía seguir cometiendo crímenes y se rindió, pensando que sólo podía intentarlo. De hecho, aún podía continuar objetivamente. Conclusión: Subjetivamente, decidí probarlo. (2) Creer subjetivamente y erróneamente que uno puede continuar cometiendo delitos y luego darse por vencido, lo que se considera un cese. De hecho, no puedo continuar objetivamente. Conclusión: Basado en una decisión subjetiva, me detendré aquí.
3. Objetividad de la cesación: cesación del delito.
No ejecución de la suspensión definitiva: se manifiesta como el abandono de seguir delinquiendo. Terminación de la ejecución: manifestada por la adopción de medidas activas y efectivas para evitar la ocurrencia de consecuencias penales. Para los delitos de omisión, el cese de la conducta se expresa generalmente como el cumplimiento de las obligaciones originales.
4. Efecto de la suspensión: No se ha producido el resultado perjudicial perseguido por el autor.
Puede ser válido. Las precauciones aquí deben ser de naturaleza suficiente (posible efectividad) para evitar las consecuencias. efecto real. Incluso si el perpetrador lo impide activamente, el resultado todavía ocurre y no se puede detener. Excepción a la eficacia (no suspendida → cumplida): conducta delictiva → suspensión de la conducta (medidas preventivas) → factores intervinientes → aparición de resultados nocivos.
El cese del delito y la causalidad: Cese típico: la ocurrencia del delito no se debe a que el autor detenga el delito ni a que el autor lo rescate. Una de las reglas revisadas: después de que el actor haya realizado esfuerzos sinceros y sinceros de rescate, pero el resultado no se produce, aunque no sea causado por el acto de rescate, aún se considera suspendido. La segunda regla: después del actor; ha realizado esfuerzos sinceros y sinceros de rescate, Un resultado que se produce, pero es causado por otras causas (otros factores que interrumpen la relación causal) además de la conducta también se considera una suspensión.
(3) Tipo especial de suspensión
1. Suspensión del delito agravado:
Delito agravado, elementos constitutivos agravados y tentativa de delito compuesto al mismo tiempo. y suspensión; no existen tentativas ni suspensiones en las normas de sentencia.
(1) Cuando se cumple el delito básico, se suspende el delito agravado, y no procede la pena del delito agravado, y la pena se basa únicamente en la consumación del delito básico.
(2) Si se suspende el delito básico y se consuma el delito agravado, se aplicará la pena legal para el delito agravado, y se aplicarán las disposiciones generales sobre penas para los delitos suspendidos, y se reducirá la pena. . Si además comete otros delitos, si se imagina compitiendo, será castigado con delito grave.
2. Suspensión Parcial
Durante la etapa de implementación, el actor automáticamente renuncia a los elementos importantes adicionales que ya tiene y solo completa los elementos básicos.
(4) Suspensión de la pena por delito (dos situaciones)
Si no se causa daño, se eximirá de la pena; si se causa daño, se reducirá la pena.
1. Alcance del daño: resultados de infracción, resultados físicos y resultados no físicos prohibidos por las normas del derecho penal, pero no incluye peligro abstracto ni peligro concreto. Esto no incluye daño a usted mismo. Debe ser resultado de una atribución subjetiva, excluyendo las consecuencias del accidente.
2. Causa del daño: Lo único que causa daño es la conducta que se inicia, y la conducta que se detiene es la conducta que evita la lesión de intereses jurídicos.
3. Condena y castigo
Las consecuencias de disuadir un delito grave que conduce a la realización de un delito menor = suspensión de un delito grave.
Intento de delito grave Delito menor completado = Delito grave suspendido.
Si la suspensión o la conducta durante la suspensión constituyan otros delitos, será sancionado por varios delitos.