La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos universitarios - Reglamento nacional de admisión a universidades para adultos de 1992

Reglamento nacional de admisión a universidades para adultos de 1992

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula con el fin de fortalecer la macrogestión de la educación superior de adultos, mejorar la calidad de la matrícula de nuevos estudiantes y permitir que la educación superior de adultos sirva a la construcción socialista de manera más directa y efectiva. Artículo 2 Los diversos tipos de colegios y universidades para adultos a que se refiere este reglamento incluyen: universidades de radio y televisión, universidades para personal, colegios de agricultores, colegios de cuadros de administración, colegios de educación (formación continua de docentes), colegios independientes por correspondencia y clases de docentes, cuadros especializados. cursos, cursos por correspondencia Colegios y universidades generales que ofrecen educación universitaria y universitaria para adultos en forma de ministerios, colegios nocturnos, etc. Artículo 3 Los planes de inscripción de diversos tipos de colegios y universidades para adultos se incorporarán al plan comercial nacional de educación superior para adultos de acuerdo con las regulaciones y procedimientos de aprobación pertinentes antes de la inscripción. Artículo 4 Todos los tipos de colegios y universidades para adultos implementarán la inscripción unificada en todo el país. La Comisión Estatal de Educación promulgó el plan de estudios del examen de revisión, unificó la organización de las preguntas del examen, determinó el tiempo del examen, formuló los estándares de puntuación de las pruebas y emitió la línea de puntuación mínima de control para cada provincia, región autónoma y municipio directamente bajo el gobierno central. . Artículo 5 Los departamentos de admisiones de los colegios y universidades para adultos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central organizarán exámenes de admisión y organizarán escuelas de admisión para reclutar nuevos estudiantes. Capítulo 2 Agencias de Admisiones y sus Responsabilidades Artículo 6 Todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y sus ciudades (prefecturas) afiliadas, condados (ciudades, distritos) deben establecer y mejorar oficinas permanentes de admisión de adultos bajo el liderazgo de los gobiernos populares en todos los niveles o comités provinciales de admisiones, aumentar la dotación de personal necesaria, proporcionar las condiciones de oficina necesarias y crear gradualmente las condiciones para realizar la gestión informática, los ministerios y comisiones pertinentes del Consejo de Estado deben estar equipados con personal estable de admisiones universitarias para adultos; debería establecer oficinas de admisiones con personal de tiempo completo. Artículo 7 La Comisión Nacional de Educación está a cargo del trabajo de admisiones de varios colegios y universidades para adultos en todo el país. Sus responsabilidades son:

(1) Formular políticas y reglas de trabajo para las admisiones de varios colegios y universidades para adultos. ;

(2) Preparar planes de inscripción para diversos colegios y universidades para adultos; revisar, coordinar y asignar planes de inscripción en educación superior para adultos para colegios y universidades afiliados a los ministerios y comisiones pertinentes del Consejo de Estado y colegios directamente dependientes del Comisión Nacional de Educación;

(3) Organizar varios colegios y universidades para adultos en todo el país Exámenes de admisión unificados para instituciones de educación superior

(4) Orientar e inspeccionar la implementación de admisiones nacionales unificadas; exámenes para diversas instituciones de educación superior para adultos en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

(5) Organizar o supervisar los departamentos pertinentes Investigar y abordar cuestiones importantes en el examen de admisión y proteger el derechos e intereses legítimos de los candidatos y del personal de admisiones;

(6) Organizar investigaciones científicas sobre el examen de admisión, guiar experimentos de reforma del examen de admisión, capacitar al personal relevante y realizar trabajos de publicidad. Artículo 8 Los departamentos de admisiones de los colegios y universidades para adultos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de:

(1) Implementar los lineamientos, políticas y reglamentos laborales de la Educación Nacional. Comisión y el número total de planes de admisión emitidos para la región, y combinarlos con la región Formular medidas de implementación específicas basadas en la situación real;

(2) Compilar y publicar un catálogo de especialidades de inscripción, organizar la inscripción para candidatos en la región y ser responsable de revisar las calificaciones de los candidatos y organizar exámenes, admisiones y exámenes físicos;

(3) Organizar e implementar la reforma piloto de la inscripción en varios colegios y universidades para adultos;

(4) Proteger los derechos e intereses legítimos de los candidatos y del personal de admisiones, e investigar y abordar las violaciones disciplinarias y el fraude;

(5) Revisar y aprobar la lista de nuevos estudiantes propuesta por el escuela;

(6) Supervisar la escuela de admisiones para revisar a los estudiantes de primer año admitidos;

(7) Realizar investigaciones científicas y trabajos de publicidad sobre el examen de admisión. Artículo 9 Las responsabilidades de las agencias de admisión de los ministerios y comisiones pertinentes del Consejo de Estado son:

(1) Implementar las directrices, políticas, reglas de trabajo y reglamentos de la Comisión Nacional de Educación sobre la admisión de diversos adultos colegios y universidades, y el número total de planes de admisión emitidos a varios ministerios y comisiones;

(2) Según el plan de inscripción, el plan de inscripción de la escuela en todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la Central. Gobierno;

(3) Oficinas de despacho designadas en las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes según sea necesario;

(4) Proponer la reforma y construcción del examen de admisión y ayudar en organizar e implementar el proyecto de reforma del examen de admisión aprobado por la Comisión Nacional de Educación;

(5) Organizar y coordinar la admisión de nuevos estudiantes en la escuela;

(6) Realizar investigaciones en los exámenes de admisión.

Artículo 10 Todos los tipos de colegios y universidades para adultos son responsables del trabajo de admisión:

(1) Los departamentos de admisiones de los colegios y universidades para adultos en las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central donde se encuentran las escuelas están ubicados y las autoridades escolares implementarán las políticas y reglas de trabajo de la Comisión Nacional de Educación sobre el trabajo de inscripción y regulaciones complementarias;

(2) Implementar el plan de inscripción y presentar la lista de nuevos estudiantes al colegio de adultos departamentos de admisiones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central según sea necesario, y enviar avisos de admisión a los candidatos después de su revisión y aprobación;

(3) Revisar a los estudiantes de primer año admitidos;

(4) Otras tareas que debe realizar la escuela de contratación. Capítulo 3 Plan de Matrícula y Plan de Fuente de Estudiantes Artículo 11 De acuerdo con el principio de "control total, gestión jerárquica y responsabilidad de todos", la Comisión Nacional de Educación es responsable de verificar y controlar el plan de matrícula total de cada provincia, región autónoma, municipio. directamente bajo el Gobierno Central y los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, responsable de revisar y formular el plan de reclutamiento de estudiantes dentro del límite del plan de inscripción aprobado.

Los departamentos de gestión de planes educativos de varios departamentos locales son responsables de aprobar y controlar el número total de planes de matrícula escolar.

Los centros educativos que cumplan lo dispuesto en el artículo 2 deberán, de acuerdo con el espíritu y exigencias de la Comisión Estatal de Educación para la elaboración de planes anuales de educación superior de adultos, presentar planes de matrícula y planes de estudiantes a todas las provincias, autonomías regiones, municipios e instituciones de planificación según sus afiliaciones El departamento de planificación del departamento (oficina) de educación superior municipal o el departamento (oficina) de educación de los ministerios y comisiones pertinentes del Consejo de Estado. La matrícula de la formación docente de televisión en las escuelas normales está incluida en el plan de matrícula de las universidades locales de radio y televisión.