Reglamento de construcción 2017
El artículo 155 del Código Civil estipula que un acto jurídico civil que sea inválido o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio. El artículo 156 del Código Civil estipula que si parte de un acto jurídico civil es inválida y no afecta la validez de otras partes, las demás partes seguirán siendo válidas. El artículo 507 del Código Civil estipula que la nulidad, invalidez, rescisión o terminación de un contrato no afectará la validez de las cláusulas de resolución de disputas del contrato. El artículo 157 del Código Civil establece que, después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado nulo, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto, si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se deberá indemnizar; a precio rebajado. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.