PDF de preguntas del examen de derecho civil 2017
El artículo 233 del Código Civil establece que si se infringen derechos de propiedad, el titular del derecho puede resolver el asunto mediante conciliación, mediación, arbitraje, litigio, etc. El artículo 234 estipula que en caso de controversia sobre la titularidad y el contenido de los derechos de propiedad, los interesados podrán solicitar la confirmación de los derechos. El artículo 235 estipula que si el obligante no tiene derecho a poseer el bien inmueble o mueble, podrá pedir la devolución del bien original. Artículo 236 Si los derechos de propiedad se dañan o pueden dañarse, el titular del derecho podrá pedir que se elimine la obstrucción o el peligro. El artículo 237 estipula que si un inmueble o bien mueble resulta dañado, el obligante podrá solicitar su reparación, rehacer, reponerlo o restaurarlo a su estado original. El artículo 238 estipula que si la infracción de los derechos de propiedad causa daño al titular del derecho, éste podrá exigir una indemnización por la pérdida o asumir otras responsabilidades civiles.