Ley Económica 2015: Abuso de facultad administrativa para excluir y restringir la competencia
Abuso de facultad administrativa para eliminar o restringir la competencia
1. El abuso del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia se refiere a diversas conductas en las que las agencias gubernamentales con poder administrativo y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos de conformidad con la ley abusan del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia. El artículo 8 de la Ley Antimonopolio de mi país estipula: "Las agencias y organizaciones administrativas autorizadas por leyes y reglamentos para gestionar los asuntos públicos no abusarán del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia". La adición de las principales formas de poder administrativo para excluir y restringir la competencia permite a los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio utilizar más convenientemente las leyes antimonopolio para controlar el monopolio administrativo.
2. Comportamiento y sus elementos. Hay muchas formas de abusar del poder administrativo para eliminar o restringir la competencia. La Ley Antimonopolio se centra en las siguientes categorías:
(1) Bloqueo regional. Se refiere al comportamiento de los gobiernos locales y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos conforme a la ley para utilizar el poder administrativo para excluir y restringir la competencia en beneficio de la región. A menudo aparece en forma de decretos, documentos o avisos de los gobiernos locales y sus departamentos subordinados. Mediante la ejecución de estos decretos, documentos y avisos, se logra el propósito de bloquear el mercado y proteger los intereses locales.
Los artículos 33 a 35 de la Ley Antimonopolio de mi país prevén tres formas de bloqueo regional:
Primero, restringir la libre circulación de bienes entre regiones. Esto incluye las siguientes cinco conductas llevadas a cabo por agencias administrativas y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos de acuerdo con la ley: primero, establecer cargos discriminatorios, implementar estándares de cobros discriminatorios o fijar precios discriminatorios para productos extranjeros; segundo, establecer cargos discriminatorios; artículos para mercancías extranjeras se adoptan requisitos técnicos y normas de inspección que son diferentes de los de mercancías locales similares, o medidas técnicas discriminatorias, como inspecciones y certificaciones repetidas, para restringir la entrada de mercancías extranjeras al mercado local de terceros, licencias administrativas específicamente dirigidas a extranjeros; las mercancías se adoptan para restringir la entrada de mercancías extranjeras al mercado local; en tercer lugar, el establecimiento de puestos de control o la adopción de otros métodos para impedir que las mercancías extranjeras entren en el mercado local o el envío de mercancías locales; en quinto lugar, otras medidas que obstaculicen el libre flujo de mercancías; mercancías entre regiones.
En segundo lugar, excluya o restrinja las actividades de licitación. Es decir, las agencias administrativas y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos de acuerdo con la ley abusan del poder administrativo para establecer requisitos de calificación y estándares de evaluación discriminatorios o no divulgan información de conformidad con la ley, excluyendo o restringiendo a los operadores extranjeros de participar en los negocios locales. actividades de licitación.
En tercer lugar, excluir o restringir la inversión extranjera o el establecimiento de sucursales. Es decir, los organismos administrativos y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos de conformidad con la ley abusan del poder administrativo, adoptan un trato desigual con los operadores locales, excluyen o restringen a los operadores extranjeros la posibilidad de invertir o establecer sucursales en el área local.
(2) Transacción forzada. Esto se refiere al comportamiento de los departamentos del gobierno central, los gobiernos locales y otras organizaciones que tienen la función de gestionar los asuntos públicos de acuerdo con la ley, utilizando el poder administrativo para forzar las actividades comerciales del mercado, restringir y eliminar la competencia y obstaculizar las transacciones justas. El artículo 32 de la Ley Antimonopolio de mi país estipula: “Las agencias y organizaciones administrativas autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán de su poder administrativo para restringir o restringir encubiertamente la operación, compra y uso de sus operadores designados. . Productos suministrados”
(3) Obligar a los operadores a implementar conductas monopólicas que pongan en peligro la competencia. Esto significa que, en beneficio de la región o departamento, los directivos administrativos obligan a los operadores a actuar en contra de su voluntad y a adoptar comportamientos monopolísticos que benefician a la región o departamento. Por ejemplo, las fusiones forzadas (fusiones) para restringir la competencia son las más típicas.
El artículo 36 de la Ley Antimonopolio de mi país estipula claramente que los organismos administrativos y otras organizaciones con la función de gestionar los asuntos públicos abusan del poder administrativo para obligar a los operadores a participar en conductas monopólicas: “Los organismos administrativos y otras organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos Las organizaciones con la función de gestionar los asuntos públicos no abusarán de su poder administrativo para obligar a los operadores a participar en conductas monopólicas especificadas en esta ley.”
(4) Formular reglamentos administrativos y órdenes administrativas que restrinjan competencia.
Se refiere al uso del poder administrativo por parte de organismos administrativos para formular reglamentos y normas administrativas o para emitir decisiones y órdenes generalmente vinculantes, incluidas cláusulas o contenidos que restrinjan la competencia, y requieran que la contraparte los implemente, con el fin de lograr el propósito de restringir competencia. Dado que los organismos administrativos y otras organizaciones con la función de gestionar los asuntos públicos se confunden con las actividades administrativas diarias, aumenta la dificultad de identificación y la prevalencia del daño. Especialmente en los últimos años, los organismos administrativos y otras organizaciones con la función de gestionar los asuntos públicos han tendido cada vez más a estipular algún contenido que excluya y restrinja la competencia a través de regulaciones gubernamentales locales o documentos pertinentes como "base legal" para la implementación de ciertos comportamientos monopolísticos. Por lo tanto, el artículo 37 de la Ley Antimonopolio de mi país estipula claramente: "Las agencias administrativas no abusarán del poder administrativo ni formularán regulaciones que excluyan o restrinjan la competencia".
En resumen, es necesario juzgar si constituye un abuso de poder administrativo. El poder de excluir o restringir la competencia generalmente debe partir de los siguientes elementos: ① El autor de la conducta es una agencia administrativa u otra organización autorizada por leyes y reglamentos para gestionar los asuntos públicos. La característica de estos dos tipos de sujetos es que tienen determinadas facultades administrativas. ②Todos los sujetos antes mencionados han cometido actos de “abuso de poder administrativo”. (3) El comportamiento tiene graves consecuencias al destruir el mecanismo del mercado, dañar el orden de la competencia leal y eliminar o restringir la competencia.
3. Responsabilidad jurídica. El artículo 565438, párrafo 1, de la Ley Antimonopolio estipula: “Si un organismo administrativo o un organismo autorizado por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos abusa de la facultad administrativa para eliminar o restringir la competencia, la autoridad superior le ordenará que hacer correcciones El responsable directo y los demás responsables directos serán sancionados de conformidad con la ley. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio podrán hacer sugerencias para el manejo de acuerdo con la ley a las autoridades superiores pertinentes. Según esta disposición, la responsabilidad legal por abuso de poder administrativo para restringir la competencia incluye principalmente los siguientes aspectos.
(1) Corrección de orden. Se refiere al abuso de facultad administrativa para restringir la competencia y ser ordenado a corregirla por la autoridad superior.
(2) Responsabilidad administrativa personal. Se refiere a castigar a los supervisores y otro personal directamente responsable que abusen del poder administrativo para restringir la competencia de conformidad con la ley.
Además, los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio pueden hacer recomendaciones a los departamentos superiores pertinentes sobre el abuso del poder administrativo para restringir la competencia y evitar que ese comportamiento vuelva a ocurrir. En esencia, se trata de una facultad otorgada por ley a los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio, no responsabilidad del infractor. Sin embargo, debido a la particularidad de las funciones y el estatus de los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio, los departamentos superiores pertinentes deben prestar y prestarán atención a sus sugerencias sobre el manejo de asuntos basados en los hechos y la ley, y permitirán que quienes abusan del poder administrativo asuman las consecuencias legales correspondientes. . Al mismo tiempo, a fin de conectar y coordinar las disposiciones de la Ley Antimonopolio sobre el abuso del poder administrativo para restringir la competencia con las disposiciones existentes, el párrafo 2 del artículo 51 de la Ley estipula específicamente que "las leyes y reglamentos administrativos impondrán restricciones a agencias administrativas y agencias administrativas autorizadas por leyes y reglamentos”. Si existen otras disposiciones para manejar el abuso de poder administrativo por parte de una organización para excluir o restringir la competencia, esas disposiciones prevalecerán”.