2023 Ley de Matrimonio Código Civil
Las nuevas reglas para el divorcio en la sección sobre matrimonio del Código Civil son: el período de reflexión del divorcio estipula que después de que la pareja acepta divorciarse, si una de las partes se arrepiente del divorcio, la solicitud de divorcio puede retirarse dentro de los 30 días posteriores a un fallo claro de que no se permite el divorcio, una de las partes ha estado separada por un año y una de las partes presenta una demanda de divorcio nuevamente, el tribunal concederá el divorcio si uno de los cónyuges despilfarra bienes, el tribunal puede; darle menos o ninguna parte de la misma propiedad durante el divorcio.
1. ¿Cuáles son las novedades de la Ley de Divorcio?
El Código Civil concreta las siguientes novedades en materia de divorcio:
1. período de reflexión para el divorcio De acuerdo con las disposiciones de la ley, si una de las partes se arrepiente del divorcio después de que la pareja acepta divorciarse, la solicitud de divorcio puede retirarse dentro de los 30 días posteriores a la sentencia; claro que el divorcio no está permitido, y una de las partes ha estado separada por más de un año, una de las partes presenta una demanda de divorcio nuevamente, el tribunal debe conceder el divorcio
3. , el tribunal puede darle menos o no asignarle los mismos bienes al despilfarrador durante el divorcio.
Código Civil
Artículo 1077: El plazo de reflexión del divorcio será dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro matrimonial reciba la solicitud de registro de divorcio si alguna de las partes no está dispuesta a hacerlo. divorcio, la solicitud de registro de divorcio se puede retirar ante la autoridad de registro de matrimonio.
Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes solicitarán personalmente a la autoridad de registro matrimonial la expedición del acta de divorcio, se considerará que la falta de solicitud ha desistido del mismo; solicitud de registro de divorcio.
Artículo 1079. Si una de las partes de una pareja divorciada solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá mediar o interponer directamente la demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Violencia doméstica; cometido O abusar o abandonar a miembros de la familia;
(3) Tener malos hábitos como el juego y el abuso de drogas y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias;
(4) Separado por más de dos años por discordia afectiva;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación entre marido y mujer.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra presenta demanda de divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular haya dictaminado que no se permite el divorcio, y las dos partes hayan vivido separadas durante un año y una de las partes presente nuevamente una demanda de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1092. Las consecuencias jurídicas de la infracción de los bienes conyugales por una de las partes, si el cónyuge oculta, enajena, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o los falsifica, si el mismo deudor intenta hacerlo. se apropia indebidamente de los bienes de la otra parte, la otra parte puede recibir una parte menor o ninguna parte al dividir los bienes comunes de los cónyuges durante el divorcio. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.
II.Disposiciones sobre deudas conyugales
Se considerarán cónyuges las deudas soportadas por ambos cónyuges con el mismo consentimiento, como las firmas o ratificación posterior de uno de los cónyuges. deuda.
Si un acreedor alega que las deudas contraídas por uno de los cónyuges en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio son deudas conjuntas de la pareja, el Tribunal Popular fundamentará la reclamación.
Si uno de los cónyuges tiene deudas a su propio nombre que exceden las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, y el acreedor alega que las deudas pertenecen al mismo cónyuge, el tribunal popular no lo admitirá. , el acreedor Se pueden hacer excepciones si se puede demostrar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y operación conjunta del marido y la mujer, o se basa en el consentimiento mutuo del marido y la mujer.
En nuestra vida diaria, si nos encontramos con una situación que requiere divorcio, debemos prestar atención a las leyes y regulaciones pertinentes y salvaguardar nuestros propios intereses patrimoniales en los bienes divorciados cuando sea necesario.
Base jurídica:
1. Artículo 1077 del Código Civil (Parte V: Matrimonio y Familia), período de reflexión para el divorcio, tras la recepción del registro de divorcio de la autoridad de registro de matrimonio. Si cualquiera de las partes no está dispuesta a divorciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud, podrá retirar la solicitud de registro de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio
Dentro de los treinta días posteriores a la expiración del plazo especificado. en el párrafo anterior, ambas partes deberán presentar la solicitud personalmente ante la autoridad de registro de matrimonio. Se emitirá un certificado de divorcio. Si no se presenta la solicitud, la solicitud de registro de divorcio se considerará retirada. 2. Artículo 1088 del Código Civil (Parte 5: Matrimonio y Familia), la compensación económica por divorcio se pagará a uno de los cónyuges si el cónyuge tiene mayores responsabilidades como criar a los hijos, cuidar a los ancianos o ayudar al otro cónyuge. en el trabajo, el cónyuge tendrá derecho a solicitar una compensación al otro cónyuge durante el divorcio, y el otro cónyuge deberá acordar el método específico de compensación, si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión; >
3. Artículo 1079 del Código Civil (Parte 5 Matrimonio y Familia): En caso de divorcio por litigio, si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede mediar o solicitar el divorcio directamente ante el Tribunal Popular de Litigios.